Nancy Pelosi, Presidenta de la Cámara de Representantes, ha pedido la destitución de Trump por iniciativa del propio Poder Ejecutivo a través de la aplicación de la Enmienda XXV a la Constitución de Estados Unidos o, en su caso, mediante un procedimiento de impeachment.
En la misma línea, un numeroso grupo de profesores de Derecho constitucional, entre los que cabe mencionar a algunos tan conocidos y prestigiosos como Lawrence Lessig o Lawrence Tribe, ha pedido la remoción inmediata del Presidente a través de la Enmienda XXV; argumentan: “The continued presidency of Donald J. Trump is a grave risk to our democracy. Donald Trump’s refusal to abide by the judgment of the American people has sabotaged a peaceful transfer of power from his Administration to that of President-Elect Biden. He has continued to lie about the trustworthiness of the national election, sought to enlist state officials in illegal manipulation of election results, and has undermined the constitutional process of the electoral college. And while the nation watched, a lawless, insurrectionist mob stormed the United States Capitol pursuant to his incitement and support. Donald Trump has violated his Oath “to faithfully execute the Office of President of the United States” and to “preserve, protect, and defend the Constitution.” As professors of law and as citizens, we care deeply about the rule of law and the viability of our constitutional republic…”
¿Qué dice la Enmienda XXV por lo que ahora interesa? Dicha Enmienda, ratificada el 10 de febrero de 1967, dispone, en su Sección 4, que “siempre que el Vicepresidente y una mayoría de los jefes de los departamentos ejecutivos o cualquier otro cuerpo que el Congreso disponga por ley, comunique al Presidente pro témpore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración por escrito de que el Presidente se encuentra incapacitado para desempeñar los poderes y deberes de su cargo, el Vicepresidente asumirá inmediatamente los poderes y deberes del cargo como Presidente en funciones. Posteriormente, cuando el Presidente comunique al Presidente pro témpore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración por escrito de que no existe la incapacidad, reasumirá los poderes y deberes de su cargo a menos que el Vicepresidente y una mayoría de los jefes de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso disponga por ley, comunique dentro de cuatro días al Presidente pro témpore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración por escrito de que el Presidente está incapacitado para desempeñar los poderes y deberes de su cargo. Inmediatamente el Congreso decidirá la cuestión, reuniéndose dentro de las cuarenta y ocho horas si no estuviere en sesión. Si el Congreso, dentro de los veintiún días siguientes al recibo de la última declaración por escrito, o, si el Congreso no estuviere en sesión, dentro de los veintiún días siguientes a la convocatoria al Congreso para que se reúna, determina por un voto de las dos terceras partes de ambas Cámaras que el Presidente está incapacitado para desempeñar los poderes y deberes de su cargo, el Vicepresidente continuará desempeñando el mismo como Presidente en funciones; de lo contrario, el Presidente reasumirá los poderes y deberes de su cargo”.
Al margen de la complejidad del proceso, de la inexcusable participación de la mayoría de un gobierno nombrado por el Presidente y de la exigente mayoría del Congreso (2/3) en el caso de que el Presidente no acepte la declaración de incapacitación, parece que esta Enmienda está pensada para su aplicación a un Presidente que no se encuentre en condiciones físicas (por enfermedad, tratamiento médico o quirúrgico…) o mentales (pérdida o disminución acusada de capacidad) para continuar ejerciendo las funciones que la Constitución le atribuye.
Si es así, y por mucho que se pueda -y se deba- criticar el comportamiento de Trump a lo largo de la práctica totalidad de su mandato y de manera especialmente acusada, desleal y desestabilizadora desde la celebración de las elecciones presidenciales, la Enmienda XXV no sería una vía constitucionalmente adecuada para provocar su destitución.
Por lo que al impeachment se refiere, la regulación constitucional confiere al Congreso la potestad de acusar, juzgar y, en su caso, destituir “al Presidente, al Vicepresidente y a todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos, por traición, soborno y otros delitos o faltas graves” (sección 4ª del artículo II de la Constitución). Al respecto, el profesor Cass Sunstein insiste en que no hay que confundir los motivos para no reelegir a un Presidente –“imagina” el caso de uno que de manera constante adopte medidas erráticas que conduzcan a la agitación nacional e internacional- con los que sí justificarían una destitución: supongamos, por ejemplo, que un presidente “tiene admiración y simpatía por una nación extranjera que desea hacer daño a los Estados Unidos. . . [y el Presidente] revela información clasificada a los líderes de esa nación ” o, imagínese, si puede, un presidente que mienta, constantemente y en ocasiones importantes, al pueblo estadounidense con respecto a todo tipo de problemas”.
El proceso se puede iniciar a petición de cualquier miembro de la Cámara de Representantes y para que se active debe recibir el apoyo de la mayoría simple de esa Cámara; de conseguirlo el proceso se desarrollaría en el Senado presidido por el Chief Justice o presidente del Tribunal Supremo. Para que se produzca la destitución se exige una mayoría muy cualificada en la Senado (67 votos sobre 100).
Los precedentes, además de un carácter indudablemente partidista que dificulta el apoyo de los congresistas a la destitución de alguien de sus propias filas, han evidenciado que es un instrumento constitucional frente a menoscabos graves al sistema de gobierno pero no es imprescindible que se haya cometido un delito, por lo que en este caso sí parece que el comportamiento de Trump encajaría perfectamente en las previsiones constitucionales del impeachment.
Otra cosa, como es obvio, es que quede tiempo para ello hasta el 20 de enero y, sobre todo, que una iniciativa así llegara a tener la preceptiva mayoría de 67 senadores. Veremos si el último momento se cumple el pronóstico de Alan J. Lichtman, historiador de la American University, que anticipó en septiembre de 2016 la victoria electoral de Donald Trump y vaticinó poco después de su toma de posesión que será objeto de un impeachment.
PD: aquí una entrada de 15 de noviembre de 2018 sobre esta cuestión: Donald Trump y el misterio del impeachment.
Foto de Reuters.
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