Donald Trump y el misterio del impeachment.

Alan J. Lichtman, el historiador de la American University que anticipó en septiembre de 2016 la victoria electoral de Donald Trump, pronosticó poco después de su toma de posesión que será objeto de un impeachment. Lo hizo en el libro The Case for Impeachment, de abril de 2017, en el que, como explica Carlos Lozada, se invocan como motivos para ese juicio político contra el Presidente su pasado empresarial, los conflictos de intereses entre sus negocios y sus obligaciones constitucionales y su debilidad por las mentiras burdas. Por eso, según Lichtman, el precedente en el que hay que fijarse para entender lo que puede ocurrir con Trump no estaría en el fallido proceso de destitución de Bill Clinton, sino en la renuncia de Richard Nixon, mentiroso compulsivo, ante la evidencia de un impechment que le expulsaría de la Casa Blanca. 

Otro punto de vista es el que ofrece Cass Sunstein en su libro Impeachment: A Citizen’s Guide, de octubre de 2017, en el que, según confiesa en el primer capítulo, “I am not going to speak of any current political figure. I am going to focus on the majesty, and the mystery, of impeachment under the U.S. Constitution.” Aceptando la palabra de Susntein al obviar cualquier coincidencia coyuntural entre la publicación de su libro y los continuos rumores y comentarios sobre una eventual destitución de Trump, parece oportuno adentrarse un poco en “la majestad y el misterio del impeachment” de acuerdo con la Constitución norteamericana. 

Se trata de una institución que surgió en Inglaterra en el siglo XV con el objeto de enjuiciar a altos cargos de la Corona: la Cámara de los Comunes impulsaba la acusación y el juicio se dirimía en la Cámara de los Lores. No obstante, en la actualidad el impeachment es más propio de sistemas presidenciales, como Estados Unidos o Brasil -no se olvide la no lejana destitución de la Presidenta Dilma Rousseff– que parlamentarios, como Gran Bretaña o España. En nuestro país tenemos, en el artículo 102 de la Constitución, una forma de colaboración del Congreso de los Diputados en el ejercicio de la función jurisdiccional: “La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo”. 

En Estados Unidos, la regulación constitucional confiere al Congreso la potestad de acusar, juzgar y, en su caso, destituir “al Presidente, al Vicepresidente y a todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos, por traición, soborno y otros delitos o faltas graves” (sección 4ª del artículo II de la Constitución). Al respecto, Sunstein insiste en que no hay que confundir los motivos para no reelegir a un Presidente –“imagina” el caso de uno que de manera constante adopte medidas erráticas que conduzcan a la agitación nacional e internacional- con los que sí justificarían una destitución: supongamos, por ejemplo, que un presidente “tiene admiración y simpatía por una nación extranjera que desea hacer daño a los Estados Unidos. . . [y el Presidente] revela información clasificada a los líderes de esa nación ” o, imagínese, si puede, un presidente que mienta, constantemente y en ocasiones importantes, al pueblo estadounidense con respecto a todo tipo de problemas”. 

El proceso se puede iniciar a petición de cualquier miembro de la Cámara de Representantes y para que se active debe recibir el apoyo de la mayoría simple de esa Cámara; de conseguirlo el proceso se desarrollaría en el Senado presidido por el Chief Justice o presidente del Tribunal Supremo, como hicieron Samuel P. Chase con Andrew Johnson en 1868 y William H. Rehnquist con Bill Cinton en 1999. 

Para que se produzca la destitución se exige una mayoría muy cualificada en la Senado (67 votos sobre 100), una de las razones por las que no es muy probable que prospere un impeachment: a Bill Clinton la Cámara de Representantes, con el apoyo del 98% de los republicanos (223 de 228) y del 2% de los demócratas (5 de 206), le acusó de los cargos de falso testimonio y de obstrucción a la justicia; el juicio en el Senado comenzó después de la renovación de la Cámara, donde el Partido Republicano contaba con 55 senadores; en la votación final, 51 senadores –todos republicanos- consideraron que cabía la remoción por el cargo de obstrucción a la justicia y 45 por el de falso testimonio; ningún senador demócrata se pronunció a favor de la destitución. A la vista de estos datos, cabría concluir, parafraseando lo que dijo Gerhard Leibholz sobre los sistemas parlamentarios, que parece desleal y poco elegante censurar públicamente a un Presidente reclutado de las propias filas. 

Desde luego, como explican Neal Devins y Louis Fisher en su libro The Democratic Constitution, el impeachment contra Clinton resultó instructivo por varias razones: en primer lugar, y respecto a los motivos que se pueden reprochar en este proceso, se constató que es un instrumento constitucional frente a menoscabos graves al sistema de gobierno pero no es imprescindible que se haya cometido un delito; por ese motivo, en el “caso Clinton” varios senadores declararon que lo consideraban culpable de los cargos de falso testimonio y obstrucción a la justicia pero que la naturaleza de las infracciones no justificaba su remoción; en segundo lugar, en estos procedimientos se utilizan argumentos que poco tienen que ver con lo que se está juzgando: en el mismo caso, varios senadores demócratas cuestionaron a Kenneth Starr, autor del informe que recomendó el enjuiciamiento de Clinton; en tercer lugar, que la adopción de resoluciones de censura no es una alternativa a la decisión que corresponde tomar en los casos de impeachment

En alguna de estas ideas incide Sunstein, especialmente en la de que esta institución ha sido tradicionalmente un “asunto partidista”: existe mayor proclividad a actuar contra a alguien de otro partido y ha habido una tendencia clara, evidenciada en procesos de destitución distintos a los del Presidente federal, a obstaculizar las censuras contra los correligionarios. 

Por todo ello, y a pesar de que el Partido Demócrata haya recuperado el control de la Cámara de Representantes y podría activar un impeachment contra Trump, el hecho de que los republicanos mantengan la mayoría en el Senado y que la destitución exija nada menos que los dos tercios de esa Cámara, hace dudar del cumplimiento de los pronósticos de Lichtman, si bien no hay que subestimar la ayuda que Trump pudiera prestar involuntariamente al respecto.

Texto publicado en Agenda Pública el 13 de noviembre de 2018

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