La enseñanza del Derecho constitucional, con o sin Bolonia (III)

Si hemos asumido que el aprendizaje no puede ser unidireccional es importante también enseñarles a los estudiantes a aprender, insistiendo desde el principio en que aprender “cuesta”, pero que “pueden” acceder a los contenidos de nuestra asignatura y adquirir las destrezas y habilidades indispensables en la misma. Una primera tarea consistirá, pues, en vencer el miedo, más o menos fundado, que algunos de nuestros estudiantes puedan tener a ser capaces de enfrentarse al Derecho constitucional. De no conseguirlo, es probable que esos alumnos, en el mejor de los casos vayan a clase con el único propósito de aprobar y, simplemente, superar el obstáculo, olvidando de inmediato todo conocimiento que pudieran haber adquirido para conseguir ese propósito; en el peor de los casos, dejarán de ir a clase e irán demorando el momento de estudiar la asignatura. Para conseguir vencer ese miedo es también importante que entiendan que, en palabras de Juan Ramón Capella (El aprendizaje del aprendizaje, Trotta, 1995, pág. 37), siempre se aprende (más) tarde, que el aprendizaje de hoy se integra sólo mañana en el conjunto de capacitaciones disponibles. Que aprender no es recordar. Que siempre se aprende tarde. Que siempre se tarda en aprender.

La posibilidad de desarrollar un sistema de evaluación continua es una buena oportunidad para que el estudiante entienda lo que se acaba de decir y, sobre todo, para que pueda, efectivamente, alcanzar su aprendizaje a lo largo del curso académico. Por este motivo, la unidad didáctica no debiera ser la lección ni siquiera una parte del programa de la asignatura, sino el conjunto de la misma. Por eso mismo es tan importante el diseño del contenido de cada una de las asignaturas, que tendrían que tener la mayor coherencia interna, no solo en el sentido obvio de que lo que se explica al principio sea el presupuesto de lo que se explicará al final, sino que todo ello ofrezca una perspectiva completa y coherente, un conocimiento sistemático.

Pero no se trata únicamente de continuidad y conexión en el aprendizaje de los conocimientos, sino también de continuidad en el proceso de adquisición de las habilidades y destrezas. Esto último exige que se desarrollen actividades a lo largo de todo el curso y que los estudiantes, especialmente los más remisos o con mayores dificultades, puedan ir aprendiendo a diagnosticar dónde están los problemas, cuáles son las diferentes perspectivas en presencia o el modo de argumentar en términos jurídico-constitucionales, pero también, y en no pocas ocasiones, a hablar en público, a defender ante sus compañeros y profesores una tesis o a redactar un texto jurídico.

En segundo lugar, el alumnado debe interiorizar que tan importante, o más, que las respuestas lo son las preguntas: debe cuestionar los conceptos, estructuras y sistemas, y prepararse para escenarios en los que las respuestas habrán cambiado -aprendizaje de mantenimiento- pero deberá seguir haciéndose preguntas –aprendizaje innovador-.

El derecho es una materia con posibilidades suficientes como para realizar este aprendizaje innovador, bien planteando a los estudiantes hipótesis no contempladas en el aprendizaje de mantenimiento bien tratando de buscar respuestas más adecuadas a los contenidos propios de ese mismo aprendizaje. La familiarización con estas hipótesis y planteamientos es especialmente importante para personas que en su futuro profesional se encontrarán con cambios más o menos profundos en el ordenamiento que hayan estudiado y conocido, y que tendrán que representar roles jurídicos diferentes en función de los casos de que conozcan y los intereses de sus clientes o de los usuarios de los servicios públicos para los que trabajen.

En tercer lugar, el alumnado debe aprender conocimientos pero sobre todo “métodos” y aprenderá equivocándose: el sistema debe ser más de “aprendizaje continuo” que de “evaluación continua; el estudiante debe aprender de sus errores, mejorar sus habilidades y todo repercute en el aprendizaje y  en la evaluación. Y aprenderá también “en grupo”, tanto en clase como en grupos reducidos, reales o virtuales, lo podrá hacer debatiendo, y asumiendo y viendo distintos roles.

El principal escollo es, ante todo, organizativo y burocrático, a saber: el excesivo número de alumnos por aula. Si nos encontramos con clases de Derecho Constitucional cuya matrícula ronda los ochenta o cien estudiantes, muchas de estas propuestas están condenadas al fracaso. En todo caso, creo que podemos estar de acuerdo, parafraseando a Albert Camus, que aunque la lucha es difícil, las razones para luchar siguen estando claras.

I Seminario de educación y calidad educativa en Derecho Constitucional.

El día 17 de junio se celebró en el Centro de Estudios Políticos y Constitucional el I Seminario de innovación y calidad educativa en Derecho Constitucional, que he tenido la oportunidad de organizar con Lorenzo Cotino y al que asistieron 50 profesores de 20 universidades españolas. En la página del Seminario están ya disponibles las ponencias, de momento en formato pdf y en breve en audio y vídeo. Estas ponencias se editarán como libro electrónico.

I Seminario de innovación y calidad educativa en Derecho constitucional.

El 17 de junio, miércoles, se celebrará en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales el I Seminario de innovación y calidad educativa en derecho constitucional, que tengo la satisfacción de organizar con Lorenzo Cotino.

En la página del Seminario, creada al efecto, se puede encontrar toda la información sobre el programa y los requisitos para el envío de ponencias y comunicaciones. Esperamos contar con vuestra presencia.

Materiales de innovación educativa sobre derechos fundamentales del profesor Lorenzo Cotino.

El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, Lorenzo Cotino Hueso, viene elaborando desde hace varios años unos interesantes materiales de innovación educativa en Derechos fundamentales. Estos materiales -en continua revisión- incluyen una propuesta de «pasos» de solución de supuestos de derechos que puede ser práctico para los alumnos. En modo alguno se trata de una docencia de casos, sino de manejo directo de fuentes jurisprudenciales y normativas. Los materiales disponen de página propia en el portal ocw de la Universidad de Valencia.

El área de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo ofrece los contenidos de sus asignaturas en abierto en el portal OCW.

El área de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo se ha incorporado al portal OpenCourseWare (OCW) de contenidos en abierto, cuya finalidad es dar a conocer a la sociedad los contenidos que genera y transmite la Universidad, proporcionando acceso libre y sin restricciones a su material docente, para que pueda ser compartido por todos aquellos interesados como docente, académicos o estudiantes. Este proyecto forma parte de una iniciativa más global que surgió en el Instituto Tecnológico de Massachussets (MIT) en 2001 y ha generado la agrupación de universidades de alto prestigio internacional en torno al Consorcio OpenCourseWare. OpenCourseWare no es una iniciativa de formación a distancia o campus virtual en el que se puedan cursar estudios u obtener titulaciones de la Universidad de Oviedo. Sí es una herramienta que permite la libre publicación de material y proporciona contenidos que constituyen un apoyo a la formación gratuita de cualquier usuario.

Nosotros ofrecemos en abierto información detallada de la asignatura, el programa, las actividades, las prácticas, casos y proyectos y, en el apartado material de estudio y consulta, las presentaciones que se utilizan en clase, así como los textos normativos y jurisprudenciales recomendados.

Las asignaturas disponibles son:

Derecho Constitucional I (Licenciado en Derecho) (grupos A, B, D y E),

Derecho Constitucional II (grupos B, C y E – Licenciado en Derecho),

Fundamental Rights and Democratic Citizenship in Multicultural Societies.


Música y derecho.

En el artículo The Uses and Misuses of Popular Music Lyrics in Legal Writing de Axel B. Long (Associate Professor of Law, Oklahoma City University School of Law) se analiza el empleo de referencias culturales, musicales en este caso, en los escritos jurídicos. En sus palabras, «the are most definitely risks in trying to work popular music lyrics into legal writing, but occasionally the attempt pays off in the form of more interesting and persuasive writing. So, be careful, but keep on rockin’ in the free world. Peace, I’m out».

Agradezco a Daniel Sarmiento la referencia y el envío del archivo.