Pastafarismo y libertad religiosa.

Con fecha de registro de salida de 29 de noviembre de 2016, la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y de Relaciones con las Confesiones, dependiente del Ministerio de Justicia, remitió una “Resolucion denegando la inscripción de la Iglesia Pastafari en el Registro de entidades religiosas”. En términos técnicos lo que se deniega no es la iglesia sino su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, pero lo que aquí interesa es la motivación que se da para justificar la negativa.

Se dice en los Fundamentos de Derecho Segundo, Tercero y Cuarto que la inscripción en ese Registro otorga personalidad jurídica a las entidades inscritas y, por tanto, es necesario ir más allá de unos controles formales de la solicitud y verificar la correspondencia entre la declaración formulada y la realidad, de manera que únicamente se inscribirán las solicitudes que cumplan la normativa vigente, remitiéndose al respecto al artículo 3.2 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (Quedan fuera del ámbito de protección de la presente Ley las actividades, finalidades y Entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores humanísticos o espiritualistas u otros fines análogos ajenos a los religiosos) y a la Sentencia del Tribunal Constitucional 46/2001, de 15 de febrero,  donde se dice que “la articulación de un Registro… no habilita al Estado para realizar una actividad de control de la legitimidad de las creencias religiosas de las entidades o comunidades religiosas, o sobre las distintas modalidades de expresión de las mismas, sino tan solo la de comprobar, emanando a tal efecto un acto de mera constatación que no de calificación, que la entidad solicitante no es alguna de las excluidas por el art. 3.2 LOLR, y que las actividades o conductas que se desarrollan para su práctica no atentan al derecho de los demás al ejercicio de sus libertades y derechos fundamentales, ni son contrarias a la seguridad, salud o moralidad públicas, como elementos en que se concreta el orden público protegido por la ley en una sociedad democrática, al que se refiere el art. 16.1 CE”.

Dicho lo anterior, en el Fundamento Quinto se ofrecen los argumentos que justificarían la denegación de la inscripción registral y se señala, en primer lugar, que “se trata de una solicitud falta de seriedad y que constituye una burla de los principios y dogmas de fe habituales en otras religiones”. A esa conclusión se llega tras la lectura de los artículos 3, 4 y 5 de los Estatutos de la Religión Pastafari.

La pregunta que cabría hacerse es qué significa la “seriedad” a la hora de valorar la inscripción de una concreta religión, requisito que ha sido avalado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: para que una “convicción” cuente con protección prima facie debe tratarse de “ideas que alcancen cierto nivel de fuerza, seriedad, coherencia e importancia” (asunto Campbell y Cossan c. Reino Unido, de 23 febrero de 1982, ap. 36). En la resolución que comentamos la seriedad parece contraponerse a lo jocoso o bufo (sexta acepción de la palabra serio/a según el Diccionario de la RAE) pero ese no puede ser el sentido jurídico exigible al ejercicio de un derecho fundamental. ¿Dónde está la exigencia constitucional de que la religión sea un fenómeno exento de alegría, no jocoso? Tampoco cabe entender por “seriedad” que se defiendan postulados más o menos racionales, pues estamos hablando de religión y no de ciencia.

La seriedad estaría vinculada al modo de proceder y a la importancia de esas convicciones para los creyentes, con lo que otro de los argumentos del Ministerio de Justicia caería por su propio peso: se dice que ya se rechazó anteriormente (en 2010 y 2011) la inscripción de esta religión. Pues bien, esa persistencia podría ser una prueba de la seriedad de las intenciones; otras pruebas han sido admitidas en el Derecho comparado: así, como se expone en esta entrada de la Wikipedia, tanto en Austria como en la República Checa existen casos de ciudadanos que lograron obtener documentos oficiales, tales como el permiso de conducir o el carnet de identidad, con fotografías en las que se mostraban con un colador de pasta en la cabeza. Ambos países permiten llevar la cabeza cubierta por motivos religiosos e identifican el colador como una prenda religiosa pastafari. En el caso austriaco, al solicitante se le exigió contar con la autorización de un médico para declarararlo psicológicamente apto para conducir, que obtuvo sin problemas.  Y parece que tanto Holanda como Nueva Zelanda reconocen las bodas pastafaris.

Se dice también que el pastafarismo constituye una burla de los principios y dogmas de fe habituales en otras religiones” pero eso, de suyo, no tendría entidad suficiente para utilizarse administrativamente contra la inscripción registral; como también ha dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. “el papel de las autoridades en una situación de conflicto entre, o en el seno de los grupos religiosos, no es la de eliminar la causa de la tensión eliminado el pluralismo, sino asegurar que los grupos rivales se toleren mutuamente” (asunto Santo Consejo Supremo de la Comunidad Musulmana c. Bulgaria, de 16 diciembre de 2004, ap. 96).

En segundo lugar se argumenta que el origen del pastafarismo no estuvo vinculado al objetivo de crear ninguna religión. ¿Y si esa pretensión inicial no religiosa deriva luego en un fenómeno religioso? ¿Es que las religiones ya inscritas surgieron siempre con pretensiones religiosas?

Finalmente, se insiste en que la “Religión Pastafari” es una pura parodia y una burla, de la que serían buena prueba los principios y dogmas enumerados en los artículos 3, 4 y 5 de los Estatutos. Pero lo que tendría que valorarse es si esas actividades o conductas que se desarrollan para su práctica atentan al derecho de los demás al ejercicio de sus libertades y derechos fundamentales o son contrarias a la seguridad, salud o moralidad públicas. En mi opinión no parece que los mandamientos pastafaristas lo sean y, ya puestos, convendría entonces preguntarse si están correctamente inscritas religiones que excluyen a las mujeres de parte importante de sus actividades o que han cuestionado e, incluso, perseguido la libertad de orientación sexual. Y si hablamos de seriedad como opuesto a jocoso, habría que cuestionarse la inscripción de religiones que, por ejemplo, sostienen la existencia de milagros.

Volviendo a los peculiares principios del pastafarismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que “la libertad de manifestación de la propia religión protege también la dimensión colectiva del fenómeno religioso y protege, de este modo, la libre organización y funcionamiento de las comunidades religiosas frente a las injerencias del Estado». Como ha reconocido el Tribunal, “la autonomía de las comunidades religiosas es indispensable para el pluralismo en una sociedad democrática y se encuentra por tanto en el centro mismo de la protección que ofrece el artículo 9″ (asunto Hassan y Tchaouch c. Bulgaria, de 26 octubre de 2000).

En suma, Ministerio de Justicia, ¿por qué no dejar que cada uno decida en qué quiere creer? Registren la Religión Pastafari y hagan así más plural el mercado de las ideas religiosas. Ramén.

Aquí puede leerse más información sobre la Iglesia Pastafari.

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12 comentarios en “Pastafarismo y libertad religiosa.

  1. Muchas gracias por tan estupendo artículo, Miguel Ángel: refleja perfectamente, en términos jurídicos, las ideas que sostenemos desde la Iglesia Pastafari. Seguro que nuestro abogado también tendrá en cuenta todos estos argumentos; a ver si tenemos suerte.
    Un saludo.

  2. Todas las religiones son una burla para el resto de religiones, porque son incompatibles entre sí. ¡Decir que Jesús no es el hijo de dios, sino un simple profeta, por favor! ¡Decir que Jesús es el hijo de dios y no un simple profeta, por favor! ¡Creer que un trozo de pan se convierte en cuerpo real de cristo-dios es un insulto a nuestro Yavé/Alá….!, etcétera

  3. Yo creo que el argumento más débil del Pastafarismo es el argumento de la «seriedad». No tengo ni idea de derecho, pero desde luego, déjense de pamplinas, el pastafarismo es un movimiento político, o al menos, en una línea mucho más política que religiosa.Yo veo muy difícil de justificar, por mucho empeño que ponga la institución en inscribirse como institución religiosa, que eso signifique que es una institución religiosa «seria».

    Y me gusta la visión que se da en el artículo sobre «serio»: importancia para sus fieles, cómo de en serio se lo tomen. El problema es que la importancia o nivel de cercanía con la institución que puedan tener sus fieles, no es por motivos religiosos. Son ateos, como yo, y saben lo que representa el pastafarismo: una queja, hacer evidente que la religión, en sí misma, es ridicula y depende de argumentos o fe en entes o razones caprichosas. Y eso es una ideología o movimiento político (que puedes defender que toda la seriedad que tú quieras), pero no es una religión seria.

    Otro tema sería definir, al menos jurídicamente, qué se entiende por «religión de verdad», cuestión interesantísima en sí misma.

    • Como bien dices, la clave está, precisamente, en la definición jurídica de «religión»: la definición jurídica no ha exigido nunca a ninguna religión clásica demostrar las bases de su fe, como sí parecen querer exigírselo al pastafarismo. Respeto tu opinión sobre el pastafarismo, Aarón, pero la seriedad con la que se toma un fiel sus creencias religiosas, independientemente de su tono comunicativo (que es independiente de la seriedad en sí misma) no se puede medir. Y lo cierto es que, cuando se crea un registro para anotar cosas que no se pueden demostrar ni medir, lo que no es normal es que se le exija demostración a unos sí, y a otros no.
      Tú puedes postular que los pastafaris no creen realmente en el MEV, y yo puedo postular que la inmensa mayoría de los católicos no creen en Dios (no digo que sea el caso), pero lo cierto es que ninguno de los 2 podríamos demostrar tales postulados. Entonces, ¿porqué tu postulado debería aceptarse, y el mío rechazarse?
      Un saludo.

      • Si nos ponemos a exigir seriedad, yo conozco muchos curas católicos muy poco serios en su religión, se saltan la mayoría de los 10 mandamientos

        Estos son los diez mandamientos de la Iglesia Católica:

        1 Amarás a Dios sobre todas las cosas.
        2 No tomarás el nombre del Señor tu Dios en vano.
        3 Santificarás las fiestas.
        4 Honrarás a tu padre y a tu madre.
        5 No matarás.
        6 No cometerás actos impuros.
        7 No robarás.
        8 No darás falso testimonio ni mentirás.
        9 No consentirás pensamientos ni deseos impuros.
        10 No codiciarás los bienes ajenos.

        He conocido muchos que incumplen sobretodo los tres últimos.

        Entonces como esos curas no son serios ¿habría que quitar el catolicismo del registro de religiones?

        Yo creo que no, porque para mi una religión es la creencia de un grupo de personas en algo, me da igual si es serio o bromista, si sus fieles se lo toman con seriedad o con broma.

    • Pues a lo mejor también te lo niegan, porque a lo mejor para el señor que registra religiones rezar a la naturaleza como medio de vida el sol, los astros y el amor entre los seres le parece poco serio, debe de ser que solo le parece serio rezar a estatuas humanizadas de dioses.

  4. Pingback: El vía crucis administrativo y judicial de la Iglesia Pastafari. | El derecho y el revés

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