El Pleno del Tribunal Constitucional ha notificado, aunque no publicado oficialmente –sí ha aparecido en algún medio de comunicación-, la sentencia (puede descargarse en formato pdf) en la que rechaza el recurso de amparo presentado por doña Susana Pérez-Alonso contra la sentencia del Tribunal Supremo que avaló la imposición, por la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE, de una sanción de suspensión temporal de militancia durante 20 meses debida a la comisión de dos faltas muy graves según los Estatutos del partido: “menoscabar la imagen de los cargos públicos o instituciones socialistas” y “actuación en contra de acuerdos expresamente adoptados por los órganos de dirección del Partido”. Las infracciones se habrían cometido al incluir la militante, en dos cartas publicadas en el periódico La Nueva España, comentarios muy críticos a raíz de la suspensión de las elecciones primarias para la alcaldía de Oviedo; también censuraba la nula preparación de algunas personas que ocupaban cargos públicos, su escasa dedicación, así como el funcionamiento poco democrático del partido. Tras una sentencia de primera instancia que avaló la sanción y una de apelación que la revocó, el Supremo concluyó que las expresiones eran objetivamente injuriosas y susceptibles de crear en los lectores dudas sobre la honorabilidad de los dirigentes socialistas. En las líneas siguientes analizaremos la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que, como se ha dicho, ha sido emitida por el Pleno tras avocar el conocimiento del asunto que se estaba tramitando en la Sala Segunda.
Hay que decir, en primer lugar, que el recurso de amparo fue admitido a trámite porque el TC entendió, con buen criterio, que era un asunto de especial trascendencia constitucional, pues estaba en juego determinar el alcance de la libertad de expresión de una persona física -la afiliada- en el seno de una persona jurídico-privada: el PSOE.
En segundo lugar, la sentencia recuerda el alcance de la libertad de expresión, su carácter esencial en una sociedad democrática y los límites a los que está sujeta. A continuación, insiste en la naturaleza asociativa de los partidos (art. 22 Constitución, CE) y las funciones que la Norma Fundamental les atribuye (art. 6 CE); entre ellas, servir de la cauce para la participación política.
Después el TC entra en el fondo del asunto y lo hace despiezando en tres partes la primera misiva de la militante: la relativa a los procedimientos de selección de candidatos y a la democracia interna, el fragmento en el que critica a integrantes de las candidaturas y a los órganos ejecutivos del partido, y la sección dedicada a la libertad de expresión en el seno del partido y a su propia trayectoria personal y política. El Tribunal presta especial atención a la segunda parte y entiende que ahí se ofrece una imagen negativa y hostil de la dirección del partido, comprometiendo la consideración pública de la organización; concluye que el ejercicio de la potestad sancionadora se ha ajustado al marco constitucional del artículo 22.
En mi opinión, el TC incide mucho en el carácter asociativo de los partidos y muy poco en que esa condición viene especialmente modulada por el artículo 6: el artículo 22 CE no exige a las asociaciones en general un funcionamiento democrático; el artículo 6 CE sí lo impone a los partidos, que, por una parte, reciben una importante financiación pública y un trato preferente en los procesos electorales pero, por otra, están sometidos a la Ley de Transparencia, al control del Tribunal de Cuentas,…
Esta posición constitucional de los partidos los aproxima, en cierta medida, no a los órganos del Estado, especialmente susceptibles de ser censurados de forma pública, pero sí a las “personas privadas políticas”, lo que les obliga a aceptar un intenso escrutinio ciudadano y tolerar críticas severas en aras a un mejor funcionamiento del sistema democrático; entre ellas, a mi juicio, las de los propios militantes, incluso aunque sean exageradas o provocativas. Y es que, como ha recordado recientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Bédat c. Suiza, de 29 de marzo de 2016), apenas hay lugar para las restricciones a la libertad de expresión en dos ámbitos: el del discurso político y el de las cuestiones de interés general.
Es innegable que el ingreso en un partido presupone la aceptación de sus normas de funcionamiento y un deber de lealtad de los afiliados. También lo es que si una organización adopta la forma de partido asume un compromiso de democracia interna que incluye la manifestación de opiniones discordantes y críticas hacia los órganos de dirección, de manera que los procedimientos sancionadores tendrían que reservarse para las actividades que, directamente, atenten contra los intereses del partido; ampliar su uso a situaciones que, pudiendo ser problemáticas, no causan efectos en verdad negativos, no hace más que generar un efecto desaliento entre la militancia.
Es probable que algunos, o muchos, dirigentes y militantes del PSOE se sintieran ofendidos por las afirmaciones de doña Susana Pérez-Alonso pero sus expresiones hay que situarlas en el contexto de un debate sobre el proceso de selección de candidatos en unas elecciones municipales y, de su tenor, parece que van orientadas a promover una mayor democracia interna. Las críticas tuvieron una notoriedad importante pero no serían el único criterio a tener en cuenta por los ciudadanos a la hora de formarse una opinión sobre el PSOE. Tampoco tendría que resultar decisivo para justificar la sanción que se hicieran en un medio de comunicación, pues la lealtad a una organización no decae porque se opine de la misma fuera de ella, porque ese proceder, por utilizar palabras del propio TC, puede promover un debate público siempre y cuando no se perjudique gravemente la imagen asociativa del partido o los fines que le son propios. Y, en un contexto social en el que se cuestiona el funcionamiento de los partidos, la manifestación pública de las discrepancias es una muestra de democracia interna y de que en esa formación hay “espacio para respirar”.
En suma, unas palabras que forman parte del discurso político y que versan sobre una cuestión de interés general deben, en interés de los propios partidos, ser aceptadas, no sancionadas. De otro modo, nuestro sistema de democracia de partidos acabará desembocando, sino lo ha hecho ya, en un sistema de partidos con muy poca democracia.
Profesor, ¿qué sentido tiene democratizar el funcionamiento interno de los partidos si nadie elige a ni un sólo diputado? También querría conocer su opinión respecto del hecho de que todos estén financiados por el Estado ¿No cree que debería ser el punto de partida cambiar el paradigma, a uno que represente a la sociedad civil en las CCG?
Mientras sigamos en este contexto, a mi personalmente me parece insultante que se debata sobre la militancia interna de los partidos. Me gustaría conocer su opinión.
Un saludo
En cuanto pueda trato de responder.Saludos y muchas gracias
Estimado Miguel Ángel,
¿Dónde se podría obtener la sentencia?
Muchas gracias
Se puede descargar en mi entrada. No hay todavía publicación oficial