El derecho a morir ( V Muestra de Cine Social y Derechos Humanos de Asturias).

Entre el 2 y el 30 de enero se celebra la V Muestra de Cine social y Derechos Humanos de Asturias organizada por Acción en Red y Amnistía Internacional y con la colaboración de otras entidades, entre ellas Derecho a Morir Dignamente de Asturias. El día 23 se proyecta la película italiana Miele, de Valeria Gorino, en la que se trata la cuestión del «derecho a decidir» sobre la propia vidaA petición de Derecho a morir dignamente de Asturias redacté el siguiente texto, que se difundirá, junto con los relativos a otras cuestiones del ciclo, a  lo largo de la Muestra.

El derecho a morir

En España se ha hablado mucho del derecho a decidir pero casi siempre desde una óptica colectiva y no desde una perspectiva personal. Ese derecho, que no está configurado de manera autónoma en la Constitución, protege la autodeterminación de la persona en lo que dependa de ella y lo hace frente a las limitaciones que pretendan imponerle el Estado u otros particulares.

A diferencia de lo que sucede en Holanda, Bélgica y Luxemburgo, en nuestro país esta garantía no se extiende a las decisiones relativas al final de la vida, lo que no deja de ser paradójico pues si es posible, legalmente, renunciar a un tratamiento médico con la certeza de que esa decisión provocará la muerte, ¿por qué es de peor condición la voluntad de la persona que tiene la “mala suerte” de vivir sin tratamiento? Y, sin embargo, lo es hasta el punto de que el artículo 143.4 del Código Penal castiga a quienes de manera altruista ayuden a morir a otra persona, incluso aunque hubiera una petición expresa, seria e inequívoca de ésta y sufriera padecimientos permanentes y difíciles de soportar.

Bien entrado el siglo XXI sigue anclado en nuestro ordenamiento una suerte de deber absoluto de vivir, incluso aunque esa vida sea una sucesión de padecimientos crueles e inhumanos, a los que únicamente cabe poner fin o bien de manera clandestina y con riesgo de un proceso penal para los cooperadores o bien, si uno dispone de recursos para ello, trasladándose a un país como Suiza, donde un extranjero no encuentra impedimentos legales para morir.

Frente a la clandestinidad o el exilio, la sociedad española tiene que movilizarse exigiendo cambios legales que garanticen el derecho a morir, para lo que contamos con abundante experiencia en los países antes citados; así, en Holanda el ejercicio de este derecho exige que la petición sea reiterada y refleje la voluntad de una persona capaz, que esa persona tenga un padecimiento insoportable y sin esperanzas de mejora, que dos o más médicos certifiquen la situación y que la intervención se haga con la máxima profesionalidad y cuidado. El debate más reciente en la sociedad holandesa tiene que ver con la posible extensión de este derecho a personas que, por las circunstancias que sean, no quieren seguir viviendo.

Por supuesto, dado que hablamos de un derecho a nadie se obligaría a ejercerlo y se deben establecer condiciones que aseguren el carácter libre y meditado de la decisión. También hay que demandar que se trate de una prestación que forme parte del sistema sanitario público y, correlativamente, que se garantice un funcionamiento eficaz de los cuidados paliativos.

Como dejó dicho Ronald Dworkin, la autonomía alienta y protege la capacidad general de las personas para orientar sus vidas según su criterio, el criterio de lo que es importante por y para ellas. Es momento de reivindicar nuestra autonomía personal para el último viaje y ello, en palabras de Ramón Sampedro, porque una vida que quita la libertad no es vida.

Pd. (no incluida en la publicación). El pasado 6 de febrero de 2015 el Tribunal Supremo de Canadá resolvió el caso Carter v. Canada (Attorney General) y declaró, por unanimidad, el carácter inconstitucional de la tipificación como delito del auxilio al suicidio. El asunto fue promovido en origen por las señoras Gloria Taylor y Kay Carter; la primera, enferma de ELA; la segunda, aquejada de estenosis espinal. En la sentencia del Tribunal Supremo se incluye el siguiente testimonio de la señora Taylor, fallecida, igual que la señora Carter, antes de que se dictara la sentencia:

I do not want my life to end violently.  I do not want my mode of death to be traumatic for my family members.  I want the legal right to die peacefully, at the time of my own choosing, in the embrace of my family and friends. 

I know that I am dying, but I am far from depressed.  I have some down time – that is part and parcel of the experience of knowing that you are terminal.  But there is still a lot of good in my life; there are still things, like special times with my granddaughter and family, that bring me extreme joy.  I will not waste any of my remaining time being depressed.  I intend to get every bit of happiness I can wring from what is left of my life so long as it remains a life of quality; but I do not want to live a life without quality.  There will come a point when I will know that enough is enough.  I cannot say precisely when that time will be.  It is not a question of “when I can’t walk” or “when I can’t talk.”  There is no pre-set trigger moment.  I just know that, globally, there will be some point in time when I will be able to say – “this is it, this is the point where life is just not worthwhile.”  When that time comes, I want to be able to call my family together, tell them of my decision, say a dignified good-bye and obtain final closure – for me and for them.

My present quality of life is impaired by the fact that I am unable to say for certain that I will have the right to ask for physician-assisted dying when that “enough is enough” moment arrives.  I live in apprehension that my death will be slow, difficult, unpleasant, painful, undignified and inconsistent with the values and principles I have tried to live by. . . What I fear is a death that negates, as opposed to concludes, my life.  I do not want to die slowly, piece by piece.  I do not want to waste away unconscious in a hospital bed.  I do not want to die wracked with pain.

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