El Derecho en la Literatura (II): «De vidas ajenas», de Emmanuel Carrère

                                                                                         A Gil Carlos Rodríguez Iglesias

Entre los escritores europeos más relevantes de los últimos años se ha situado, sin duda, Emmanuel Carrère y lo ha hecho a través de libros como, por citar algunos, “Yo estoy vivo, vosotros estáis muertos”, “El adversario”, “Limonov”, “De vidas ajenas” y, muy recientemente, “El Reino”. Carrère sostiene que ya no escribe novelas sino historias porque lo que hace no es ficción, aunque sus libros estén escritos como tales, con sus trucos, pero sin inventiva.

De vidas ajenas (Anagrama, 2011) recuerda, por una parte, el  tsunami que devastó en 2004 las costas de Indonesia, Malasia, Sri Lanka, India y Tailandia, y que Carrère y su familia vivieron de cerca; por otra, la vida de su cuñada Juliette a partir de la información que le aporta su esposo y, sobre todo, Étienne, un colega de profesión.

 Y lo que cuenta Carrère a partir de lo dicho por Étienne es otro buen ejemplo de cómo el Derecho puede ser parte importante de una trama literaria; también aquí, al igual que en La ley del menor, de Ian McEwan, opera como una serie de categorías elaboradas en el mundo jurídico y que el autor de la obra incorpora como un elemento más del discurso narrativo.  Y en De vidas ajenas tal recurso es inevitable si, como pretende Carrère, uno de los objetivos que se marca es contar la vida de una magistrada francesa que, al tiempo que lucha contra un cáncer con mal pronóstico, pelea también contra los excesos de una legislación contractual que en muchos de los países jurídicamente más desarrollados, como Francia o España, ha venido amparando abusos de los poderosos –entidades financieras en este caso- sobre los consumidores y ello ante la pasividad, cuando no connivencia, de los Legisladores nacionales. Y este desafío judicial lo plantea Juliette, junto con un reducido grupo de colegas, desde los tribunales de la ciudad de Vienne (Francia) y lo hace porque está convencida de que la suma de los tipos de interés del dinero prestado y las penalizaciones aplicadas por algunos bancos sobrepasa el índice de la usura, siendo, como dice Carrère, “una manera de sangrar a la gente no sólo inmoral, sino ilegal”.

Carrère pone voz literaria a personas como los jueces Étienne, Flòres y Juliette, que fueron capaces, después de horas de estudio, de encontrar en el Derecho Europeo y, en particular, en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la respuesta jurídica a sus “problemas”, que eran en realidad los problemas de miles de personas que acudieron, muchas veces sin la información ni preparación adecuadas, a los créditos al consumo para hacer frente a unas necesidades puntuales, ignorando que una demora en la devolución del préstamo, al margen de que fuera ajena a su voluntad, implicaría a la larga una losa económica que aplastaría sus vidas y las de sus familias.

Los jueces de Vienne se inspiraron en una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Barcelona a la que el TJUE, presidido a la sazón por el magistrado asturiano Gil Carlos Rodríguez Iglesias, respondió en el año 2000 (asuntos Océano Grupo Editorial y Salvat Editores) que el juez nacional puede apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula del contrato que le haya sido sometido. Con este precedente, el juez Étienne, como le recuerda el propio magistrado a Carrère, construyó, con sus colegas Juliette y Flòres, y la ayuda de la profesora de Derecho Comunitario de la Universidad de Lyon Bernadette Le Baut Ferrarese, otra cuestión prejudicial a partir de un litigio derivado del contrato “A su gusto” que ofrecía la sociedad Cofidis y que se anunciaba en grandes caracteres como “una petición gratuita de reserva de dinero” y, en letra muy pequeña y en el reverso, añadía que el tipo de interés era del 17,92%, lo que sumado a las penalizaciones implicaba una cantidad superior a la considerada usuraria. Pues bien, en la sentencia del caso Cofidis SA contra Jean-Louis Fredout, de 21 de noviembre de 2002, el TJUE consideró contrario al Derecho comunitario la normativa francesa que prohibía al juez nacional, al expirar un plazo de preclusión, declarar, de oficio o a raíz de una excepción propuesta por el consumidor, el carácter abusivo de una cláusula inserta en dicho contrato.

En suma, a partir de esta sentencia del TJUE –a la que se podría encontrarle continuidad, entre otras, en la del caso Aziz c. Catalunyacaixa, de 14 de marzo de 2013, derivada también de una cuestión prejudicial planteada por un juez de Barcelona y relativa a las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios- se ampliaron las potestades de los órganos judiciales y, en palabras de Carrère, se aliviaron “las deudas de decenas de miles de pobres gentes”, si bien a Juliette no le habría gustado que se dijera tal cosa porque eso sería demasiado romántico y ella se obstinaba en ser jurista, lo que en absoluto implica considerar ajenas las consecuencias “reales” de la aplicación de las leyes. Y es que, quizás, más que “de vidas ajenas” el libro, cuyo título original es “D’autres vies que la mienne”, trata de la vida de personas que no se sienten distintas ni distantes de la vida de otras personas.

Pd. La lectura del libro y este comentario posterior son deudores del texto de Daniel Sarmiento Carrère and the great judges from Vienne – a tribute.

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1 comentario en “El Derecho en la Literatura (II): «De vidas ajenas», de Emmanuel Carrère

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