Sobre tatuajes, perforaciones y similares en el cuerpo del personal de la Guardia Civil.

Hoy se publicó en el BOE el Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil, norma que, sin embargo, tiene un contenido más amplio que el que cabría deducir de su título, pues el Capítulo IV regula la “Actitud y aspecto externo asociados al uso del uniforme” e incluye, entre otros artículos, uno dedicado a la “exhibición de tatuajes” (artículo 13) y otro rubricado “perforaciones y similares” (artículo 14). 

Me parece que tiene enjundia jurídica la previsión contenida en el artículo 10.1, conforme a la cual “las personas responsables de empresas productoras audiovisuales y de compañías artísticas o de cualquier otra entidad que pretendan utilizar uniformes de la Guardia Civil, bien para representaciones artísticas o para otros fines de interés económico, cultural o social, deberán obtener la preceptiva autorización…”, pero yo me centraré ahora en los dos artículos ya citados (sobre la exigencia de autorización previa para el uso de los uniformes puede verse este hilo tuitero de hoy mismo del profesor Jacobo Dopico). Hace tres años me ocupé del tema de las mechas (del pelo)

Con carácter general, resulta llamativa la limitación que tradicionalmente ha venido imponiéndose a los miembros de las Fuerzas Armadas en aras al cumplimiento de las llamadas “manifestaciones externas de la disciplina” contenidas en las Reales Ordenanzas. Casi tan llamativo como el contenido de estas normas, es que se encuadren en disposiciones de carácter reglamentario, siendo así que, en no pocas ocasiones, están limitando el ejercicio de derechos fundamentales. 

De acuerdo con el artículo 294 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra: “El militar cuidará su aspecto, compostura y policía personal ateniéndose a las disposiciones que los regulan”. Y esas disposiciones son diferentes instrucciones aprobadas por los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, siendo aplicable en el Ejército de Tierra la Norma General 3/96, de 19 de julio, reguladora de la policía personal y aspecto físico del Personal Militar

Pues bien, y como detalla Isidro Fernández García en su libro sobre los derechos fundamentales de los militares, la norma en cuestión disciplina con minuciosidad, adjuntando láminas anexas con aspectos de cabelleras masculinas y femeninas, el corte de pelo reglamentario de los pertenecientes al señalado Ejército, imponiendo diferentes “tocados” según se trate de personal masculino o femenino. En el caso del personal masculino reglamenta el uso del bigote y la barba, así como de los complementos y el maquillaje en el caso de las mujeres (los pendientes y el maquillaje proscritos para los hombres), estando prohibidos ciertos complementos para ambos sexos. 

Cabría aceptar como criterio de limitación -y siempre que tuviera la preceptiva cobertura en una norma legal- el derivado de las necesidades del servicio a desempeñar, especialmente en ciertas unidades, pero si tales justificaciones existen, por citar un ejemplo, en lo que respecta a la longitud del cabello no se entiende que sean tan diferentes para hombres y mujeres; otro tanto podría decirse de los “complementos”, reservados en su mayor parte a las mujeres. 

Por lo que respecta al Reglamento hoy publicado, su artículo 12.3 prevé que “respecto al resto de elementos de policía personal y aspecto físico, se tendrá en cuenta la longitud, color y peinado del cabello, la longitud y color de las uñas, el afeitado o el uso de barba, bigote, perilla y patillas y el uso de maquillaje, y otros complementos y accesorios de imagen. 

El artículo 13 dispone que “1.- para quienes hayan de vestir el uniforme de la Guardia Civil se prohíben los tatuajes, tanto permanentes como temporales, que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley. 2.- Se permiten los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil, siempre que no reflejen motivos o expresiones prohibidas de las recogidas en el apartado primero de este artículo”. 

Se permiten, pues, los tatuajes salvo que contengan expresiones, se dice, “contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o imagen de la Guardia Civil…” ¿Qué entra en esa categoría tan laxa y que favorece la arbitrariedad? ¿Uno que diga “Todo por la Patria (en horas de servicio)”? ¿Una bandera pirata? ¿Y si lo tatuado con expresiones contrarias a las «virtudes militares» está escrito en japonés?

Más llamativo, valga la redundancia, me parece el artículo 14 sobre “perforaciones y similares”, en el que “se prohíben las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula”. 

En mi opinión, en estos preceptos, y en otras normas vigentes como las mencionadas más arriba, se imponen exigencias sin explicación alguna de las consecuencias negativas para el desempeño de la función a desarrollar que implicaría dicha visibilidad. También es verdad que puestos a pensar en la operatividad de los cuerpos especiales resulta también curioso que esas mismas normas que se imponen al personal de la Guardia Civil no se aplican o se aplican con bastante laxitud a una unidad considerada de élite como la Legión, lo que evidenciaría que la efectividad profesional no está reñida con un importante margen de libertad personal en lo que al aspecto de ciertas partes del cuerpo se refiere.

 

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