Sin entrar a «prejuzgar»el desenlace de lo que está siendo ahora mismo objeto de enjuiciamiento en la Audiencia Provincial de Pamplona, y al hilo de la admisión a trámite, como argumento de la defensa, de un informe llevado a cabo por un investigador privado a propósito del tipo de vida que llevó la denunciante después de que ocurrieran los hechos, puede ser oportuno recordar algunas cosas.
La principal tiene que ver con el libre desarrollo personal constitucionalmente garantizado (artículo 10.1 CE), que ampara la “máxima” autodeterminación posible de cada persona como expresión de los valores “libertad” y “pluralismo” reconocidos en el artículo 1.1 de la Norma Fundamental. En tal condición, el libre desarrollo es un fundamento del orden constitucional que protege el desenvolvimiento de la persona en lo que depende del propio individuo y lo hace, en primer lugar, frente a las limitaciones que pretendan imponerle el Estado u otros particulares. Por eso, cada uno tenemos derecho a llevar la vida que mejor se acomode con nuestras convicciones, al margen de que ello implique elecciones o comportamientos que puedan resultar extraños o desacertados a ojos de la mayoría social. Y, por si hubiera alguna duda, eso incluye, como ha dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, «la posibilidad de entregarse a actividades consideradas física o moralmente perjudiciales o peligrosas para su persona» (asunto K. A. y A. D. c. Bélgica).
En segundo lugar, y por lo que respecta al rechazo de relaciones sexuales no consentidas, nos encontramos ante una proyección del derecho fundamental a la integridad física y moral (artículo 15 CE), que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha englobado en la noción de “vida privada”, cuyo respeto se consagra en el artículo 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (caso Raninen c. Finlandia). La integridad moral tiene como fin preservar incólume la posibilidad de controlar las decisiones que afectan a la persona; la integridad física ampara a la persona contra cualquier atentado que menoscabe su cuerpo.
Y el Tribunal Supremo dejó claro, en una sentencia de la Sala Segunda de 16 de octubre de 2002, que “… la imposición violenta del acto carnal… constituye el delito de violación… ya que la persona afectada, con independencia del modo que vive su sexualidad, conserva la autonomía de su voluntad en orden a disponer libremente de su cuerpo y de la sexualidad que le es propia…
a pesar de que haya existido un acuerdo previo para mantener relaciones sexuales, es indudable que la víctima mantiene el derecho a poner límites… dado que –resulta redundante decirlo- en el acuerdo no enajena su condición de persona y, por ello, el autor no puede tratarla como un objeto”.
Por todo ello, y afectos de acreditar si se cometió el delito de violación, es irrelevante la vida pasada, presente o posterior de quien presenta una denuncia por un crimen tan grave.
Otra cosa es que la propoción de una prueba sobre esas circunstancias esté amparada por el derecho de defensa, igualmente garantizado en la Constitución (artículo 24). Que sea admitida no quiere decir más que esa prueba se incorpora al conjunto de indicios que debe tener en cuenta el tribunal a la hora de sentenciar. No obstante, y como ha reiterado el Tribunal Constitucional, la apreciación conjunta de la prueba ha de basarse en elementos que por sí mismos puedan merecer el valor de indicios válidos, bien porque directamente lo sean, bien porque en unión de otros elementos de prueba puedan llegar a alcanzar ese valor. Veremos qué sucede en este caso.
Mesurado y oportuno comentario
muchas gracias, un saludo, Miguel Presno.
Muchas gracias, un saludo, Miguel Presno
excelente post, pero la necesidad de titulares y la crispación que ocasiona este asunto pone en riesgo la integridad de un proceso.
Gracias por aclarar los términos jurídicos que la profesión periodística debería conocer muy bien (casi tan bien como la abogacía, fiscalía o judicatura) para elaborar informaciones que hagan más libre a la audiencia. (Me ha venido de perlas para comentar una noticia sobre violación que me pide un periodista de una RTV pública). Gracias, Miguel.