La proporcionalidad policial el 1 de octubre.

Una de las polémicas que ha generado lo acontecido en Cataluña el pasado 1 de octubre es si hubo una actuación proporcionada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al pretender dar cumplimiento a medidas vinculadas a la prohibición de celebración de una consulta para la que la Comunidad Autónoma catalana carece, como ha declarado el Tribunal Constitucional, de competencia.

Para empezar, y para evitar ya conclusiones precipitadas y sin que ello sea consuelo alguno, no está de más tener presente que episodios de actuaciones desproporcionadas los han protagonizado todo tipo de cuerpos policiales; también los Mossos y la Guardia Urbana de Barcelona (recuérdese el desalojo, el 27 de mayo de 2011, de Plaça de Catalunya, con 121 heridos), las policías de Alemania, Italia, Francia (con alguna condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos), Rusia o Turquía (en estos casos con diversas condenas de ese mismo Tribunal).

La exigencia de proporcionalidad en cualquier actuación policial, estatal o autonómica, está prevista de manera expresa en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyo artículo 5.2.c) establece que “en el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance”.

Parece claro, pues, que por la importantísima y difícil función constitucional que cumplen –“tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana” (artículo 104.1 de la Constitución)-, quienes integran las fuerzas y cuerpos de seguridad están legitimados para el uso de la fuerza y deben obrar con decisión y rapidez pero, y precisamente porque son profesionales y en un Estado de derecho el fin no justifica los medios, actuando de forma congruente, oportuna y proporcional: es obvio que no tienen que “convencer” con métodos dialécticos a un presunto agresor o a quien está destrozando el mobiliario urbano para que deponga su actitud pero también lo es que no deben moler a palos a quien ha cometido una infracción administrativa o un delito no violento -mucho menos a quien no ha hecho nada- y es que la “eficacia en la persecución del delito [o de las infracciones administrativas], cuya legitimidad es incuestionable, no puede imponerse, sin embargo, a costa de los derechos y libertades fundamentales” (STC 341/1993, de 18 de noviembre, FJ 8).

¿Y qué es lo que deben hacer las fuerzas y cuerpos de seguridad cuando un grupo numeroso de personas impiden su entrada para dar cumplimiento a una orden judicial de desahucio o a otra que les requiere para que se incauten los medios que se están utilizando para realizar una consulta que no está amparada por el ordenamiento jurídico? Con arreglo a su Ley Orgánica deben actuar sin demora “cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable” pero esa rapidez no estará justificada en todo caso y a toda costa si el daño que se pretende evitar es de otra naturaleza; no parece que demorarse o, incluso, no llevar a cabo la incautación de urnas y papeletas provocara un daño grave, inmediato e irreparable y, de hecho, en la mayoría de los “colegios electorales” no se produjo la incautación, quizá porque se entendió por quienes estaban al mando o ejecutaban la operación policial que no era “oportuno” hacer tal cosa mientras concurrieran determinadas condiciones o porque llevarlo a cabo a todo costa podría exigir la aplicación de medidas “desproporcionadas”, con riesgo para la integridad física de los ciudadanos allí concentrados y de la propia policía.

La clave, o una de ellas, está entonces en delimitar en qué consiste la “proporcionalidad” de una actuación policial ante concentraciones como las que se produjeron el 1 de octubre y ello exige, a su vez, tener en cuenta, como ha reiterado el Tribunal Supremo (sentencias de 30 de abril de 1987, 6 de febrero de 1991, 16 de octubre de 1991,…), el comportamiento de los concentrados, su permanencia en esa situación y la forma de reaccionar frente a las fuerzas de seguridad. En consecuencia, la intervención policial no debe ser igual ante unos concentrados que reaccionan de manera violenta y atacan a los agentes que ante otros que están sentados y su resistencia es meramente pasiva.

En definitiva, la proporcionalidad consiste en que actuaciones policiales dirigidas al ejercicio de un deber o en defensa de derechos no generen un daño superior al bien que pretenden tutelar. En esta línea, en un reciente asunto –Lashmankin y otros c. Rusia, de 7 de febrero de 2017-, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó al Estado demandado por las actuaciones desproporcionadas de sus fuerzas de seguridad -disolución, arresto de algunos de los asistentes, …- ante concentraciones pacíficas, y la condena a Rusia se produjo a pesar de que las manifestaciones habían sido declaradas contrarias a derecho por los tribunales nacionales.

Por tanto, el hecho de que una concentración no sea “legal” no quiere decir que se pueda disolver de manera automática y a cualquier precio. Tampoco significa que si una reunión es contraria a Derecho “no pase nada”: si supone una vulneración de la Ley Orgánica reguladora del derecho de reunión o de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana se podrá abrir un expediente administrativo sancionador que puede desembocar en multas extraordinariamente cuantiosas.

A la vista de las imágenes, al menos de muchas de ellas, de lo ocurrido el 1 de octubre parece, desde un punto de vista técnico-jurídico, que buena parte de la actuación policial fue proporcionada pero también se pueden detectar varios casos en los que no hubo esa debida proporción, por lo que habría que exigir las correspondientes responsabilidades.

Texto publicado en Agenda Pública el 3 de octubre de 2017.

20 comentarios en “La proporcionalidad policial el 1 de octubre.

  1. Un buen análisis y una clara explicación sobre un tema muy doloroso.
    Según con quién hables estos días – y los canales que se hayan consultado- las imágenes son unas u otras. Y de estas imágenes y con ciertos contextos vamos construyendo diferentes «narrativas» o relatos.
    Entiendo que un elemento clave es la objetividad en el análisis documental, de narraciones y de imágenes -evitando sesgos y la selección de solo algunas imágenes para apropiarlas hacia un relato u otro- para poder determinar numéricamente las actuaciones desproporcionadas y las actuaciones proporcionadas.
    Pregunta retórica: ¿Cuántas actuaciones desproporcionadas son necesarias para que un gobierno diga: «Hemos hecho lo que teníamos que hacer» o diga «Disculpas. Tendríamos que haber hecho las cosas de otra forma»?¿Hay punto de corte?¿Con sólo una actuación desproporcionada ya habría que decir: «Tendríamos que haber actuado mejor. Nos hemos confundido»?

    • Muchas gracias por el comentario Rafa Cofiño. En términos ideales cualquier actuación equivocada de un poder público debiera implicar algún tipo de reconocimiento del error y, en consecuencia, un cambio de criterio. Como es obvio, si ni siquiera es fácil valorar a posteriori menos lo es acertar en cada momento con lo que hay que hacer pero en una sociedad democrática avanzada la mala gestión pública debe tener algún tipo de consecuencia, bien para el concreto responsable caso de que sea el único o para las sucesivas personas que han impulsado, ordenado o amparado lo mal hecho. Y la responsabilidad debe ser mayor cuanto más relevantes sean los derechos o bienes en juego. El problema es que estamos en un momento en el que los errores solo los cometen los «otros» y los ciudadanos parecemos «hinchas» que jaleamos a los «nuestros» y estigmatizamos a los «otros».

  2. Buenos días,

    He leído con interés su artículo y me gustaría que pudiera clarificar , si cuando se refiere a imágenes, está hablando de imágenes donde las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado hacen simplemente un acto de presencia disuasorio sin llegar a desarrollar una intervención activa o bien la muestra comparativa viene referida a » todas» las intervenciones policiales que implicaron el uso de la fuerza. Y en todo caso, le agradecería a fin de poder objetivar al máximo los hechos, si pudiera especificar el número total de intervenciones estudiadas por UD y pudiera cuantificar en cuales que considera que sí hubo uso proporcional y en cuales no.

    También me gustaría saber , si en el contexto de excepcionalidad en el que se sitúa la intervención policial de desobediencia civil pacífica de dos millones de personas; que salieron a manifestar su liberta de expresión y a votar en un referéndum «legal o ilegal» pero en cualquier caso » legítimo» ,deslegitiman absolutamente la orden de un gobierno ,que envió al cuerpo policial, a resolver los problemas que no sabe, ni quiere ni piensa resolver.

    Un saludo .

    • Estimada Yolanda, muchas gracias por su comentario. Las imágenes en las que trato de basar mi comentario son todas las que he podido ver de lo ocurrido el domingo: las que divulgaron las principales televisiones de ámbito nacional y la autonómica asturiana (en mi casa no recibo otros canales autonómicos), así como las que se pudieron ver en la CNN, las que se colgaron en periódicos como La Vanguardia, El Periódico, El País, El Español, The Times, The Guardian, The New Yokr Times, Liberation y algunos vídeos subidos a las redes sociales; no sabría decir el número de vídeos e imágenes que he visto pero diría que fueron bastantes. Como es obvio, muchas imágenes y vídeos mostraban las mismas, o similares, escenas -en las que hubo mayor violencia- con lo que el resultado final de recabar mucha información no se tradujo en una gran cantidad de sucesos diferentes. Entiendo que de muchos colegios electorales no se ofrecieron imágenes (o yo no las encontré) porque no ocurrió nada especialmente relevante; de hecho, en términos globales en la gran mayoría de los colegios no hubo uso de la fuerza. En suma, accedí a imágenes en las que se reflejaba el uso de la fuerza y otras en las que no estaba presente y entre las primeras creo que hubo varios casos en los que ese uso no fue proporcionado pues el objetivo de incautar las urnas y las papeletas no tendría que haberse impuesto a costa del desalojo violento de las personas que allí estaban.
      En cuanto a la segunda cuestión, la intervención policial fue autorizada por un órgano judicial al que el Ministerio del Interior dotó de las fuerzas y cuerpos de seguridad para llevar a cabo la orden judicial. Eso no excusa la responsabilidad política y, en su caso, judicial o administrativa en los casos en los que, a mi juicio, se vulneró la propia Ley de fuerzas y cuerpos de seguridad al actuar de manera desproporcionada.

  3. Estimado compañero, discrepo sobre tu conclusión final.

    Y te lo dice uno que ha estado en situaciones semejantes en varias ocasiones y ha tenido que asistir a varias capillas ardientes.

    Aceptamos tu conclusión y las fuerzas policiales actuantes deciden abrir expediente administrativos, solicitan el DNI a todos los presentes, que seguro que no lo facilitaran. ¿Qué hacemos?.

    Se van y no hacen nada, el Estado de Derecho ha sido vejado.

    Ante la negativa reiterada de su identificación y la explicación, por parte de estas fuerzas policiales actuantes, de las consecuencias jurídicas, ¿se procede a realizar detenciones?. Si así se hace, altercado seguro.

    Si indican que no portan el DNI y no se puede verificar en situ su identidad, ¿se procede al traslado a la comisaría más cerca para identificar?. Si así se hace, altercado seguro.

    Sinceramente, tú crees que si las fuerzas policiales optaran por la vía administrativa la misma podría ser realizada de manera pacifica y con colaboración de las personas que «pacíficamente» están incumpliendo las resoluciones judiciales y las normas de un Estado de Derecho.

    Personalmente creo que no y te lo dice uno que ha tenido experiencia en este asunto y es un valor a la hora de analizar este tipo de cuestiones porque he estado en un lado y ahora en el otro, la experiencia me dota de una auctoritas que muchos compañeros juristas no tienen a la hora de analizar este tipo de asuntos desde la tranquilidad de sus despachos profesionales.

    Un cordial saludo.

    • Estimado López Lera, muchas gracias por el comentario. Trato de responder a las cuestiones planteadas: no, creo que, vistas las circunstancias, es probable que en los colegios donde hubo incidentes no era viable proceder, de manera pacífica, a la identificación o, en su caso, traslado a comisaría de las personas que se opusieron a la entrada de las fuerzas de seguridad. Por eso motivo y, creo, con buen criterio ni se intentó. Eso no impide que esas personas puedan ser identificadas posteriormente -hay gran cantidad de imágenes- y se les requiera para comparecer judicialmente o, en su caso, se abran expedientes administrativos por posible vulneración de la legislación de seguridad ciudadana.
      Y es esa actitud prudente la que creo tendría que haberse mantenido renunciando a entrar por la fuerza en colegios donde había concentradas muchas personas y era previsible que el acceso iba a suponer lesiones tanto para los allí presentes como para la policía. Por eso creo que hubo falta de proporcionalidad en esos casos. Es obvio que la situación era muy complicada pero, precisamente, es en esos momentos cuando hay obrar con más prudencia. Todo ello dicho desde mi confortable posición de espectador alejado físicamente de los hechos. Un saludo muy cordial.

      • Estimado compañero.

        En primer lugar gracias por la respuesta.

        Ese proceder de indicas, ver las imágenes y procede a la identificación, seria posible si los Mossos cooperarían y la Guardia Urbana. Los primeros visto lo visto, lo dudo, de los segundos no puedo dudar, pero si es cierto, aquellos que participarán en la identificación lo pasarían muy mal, eso seguro.

        Si se hubiera precintado los colegios días antes, como se sugiero, no crees que no hubiera sido todo más sencillo.

        Y lo más importante, nos fijamos solo una cuestión, cuando lo importante lo estamos dejando de lado.

        Un saludo.

        • Gracias a tí. Sí, es imprescindible la cooperación de los Mossos y de las respectivas policías locales. En todo caso, será el juzgado correspondiente el que tendrá ahora que adoptar las medidas que considere oportunas.
          No creo que estemos dejando de lado lo importante sino que en este comentario y diálogo posterior nos estamos centrando en una cuestión concreto. Un saludo muy cordial

    • Estimado compañero Sr. López Lera,

      Entiendo que la referencia que Ud. hace en relación a la «vejación» es una apreciación del todo subjetiva , que resulta perfectamente extrapolable a la vejación que sintieron todos los ciudadanos catalanes pacíficos y de bien que fueron a votar y a defender las urnas el pasado 1 de octubre en un ejercicio colectivo de desobediencia civil. Tal acción es perfectamente «legítima» y ello debe ser respetado, se comparta o no tal postura.

      El gobierno español no ha sabido ni querido, canalizar el malestar de una mayoría muy cualificada de ciudadanos catalanes -baste el número de policías desplegados para intuir que no estamos ante el delirio de unos pocos ciudadanos descerebrados . Abocándonos por tanto, a «la desobediencia civil pacífica» gestada por la ciudadanía y refrendada en las urnas. El gobierno español no da cuartel, o se obedece o o se obedece; en contraposición , estamos o utilizando la desobediencia civil,como el único motor para el cambio pacífico.

      En este contexto, lo que realmente se quiso reducir por la fuerza el día del referéndum, era misión imposible , pues el estado no dispone de suficientes cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, capaces de contener tanta dignidad .Los cuerpos y seguridad del estado no deberían ser usados para que estos fines, porque la herida que abren actuaciones de este tipo, en uno y otro lado, son profundas y atávicas .

      En cuanto a mi autoridad para efectuar este comentario, viene dada, por mi calidad de abogada ejerciente durante más de 20 años en defensa de la justicia – que no de la legalidad, dado que como Uds. saben no siempre, son términos sinómimos- y por el profundo conflicto interno que me produjo experimentar el miedo en una cola de un colegio electoral por querer ejercer mi derecho a la libertad de expresión. Hay golpes que no los dan las porras pero que duelen infinitamente más.

      Personalmente estoy conmocionada y espiritualmente no puedo sentirme representada por el presidente de un gobierno, que quiere también despojarme de mi derecho fundamental a la libertad de expresión.

      Al final una reflexión: Si el referendeum era ilegal, hubiera bastado una declaración en tal sentido al final de la votación, y asunto finalizado. Pero el estado tuvo que escenificar de forma evidente la vejación por él sufrida, mostrando el sometimiento de una población pacífica .que todo el peso del aparato estatal .

      Espero que algún día llegue a comprenderse que la unidad de un estado ,no puede conseguirse mediante obediencia , sino mediante el justo reconocimiento de todas las naciones que lo integran.

      Un cordial saludo.

      • Estimada compañera Srta. Lao.

        Respeto su comentario pero no lo comparto.

        Sólo me quedo con el último párrafo.

        Entonces entiendo que usted no está de acuerdo como lo que ocurrió en Parlament, los abusos de su Presidenta al vulnerar los derechos de la mitad de los parlamentarios. Por qué si no es así, todo su argumentación es papel mojado.

        Por cierto, supongo que habrá leído, oído o visto las noticias. El tejido económico y industrial están equivocados?.

        Un saludo.

        • Estimado compañero,

          Celebro con toda sinceridad que comparta Ud. conmigo el último párrafo .

          En cuanto a lo demás, acepto sus objeciones relativas a la actuación del Gobierno de la Generalitat y tendremos que reflexionar profundamente sobre las consecuencias que supone abordar un asunto de este calado sobre una base social polarizada al 50%. De igual modo , también entiendo que Ud. condena el uso de la fuerza usado en Cataluña para reprimir la libertad de expresión.

          En relación al abuso que Ud. mencionada, éste abuso respecto del gobierno central, también ha sido percibido por la mitad de la ciudadanía y por la mitad de los parlamentarios que hoy abanderan la independencia, que claramente han visto cómo el que el responsable del gobierno central ,no ha hecho nada para contribuir a la solución del conflicto, adoptando una postura absolutamente obstativa.

          En cualquier caso, resulta innegable que cada responsable político ,deberá asumir la responsabilidad que les correspondan en los hechos que estamos viviendo estos días, sin que quepa adoptar posturas de «víctimas ni verdugos».

          En todo caso, estoy convencida que «la vida/ la historia» , en un contexto menos convulso, acabará determinando la cuota de responsabilidad que cabe imputar a cada uno de ellos.

          Un saludo.

  4. Eso, sentémonos los alumnos decentes a la puerta de la universidad sin dejar a nadie pasar hasta que no haya profesores que impartan clase sentados en la mesa con los pies en la silla (con playeros de correr) ni pongan el gatorade encima de la mesa.

  5. La policia tiene legitimidad para el uso de la fuerza -con todos los limites establecidos y perfectamente esbozados en el articulo de referencia. De acuerdo. Sin embargo, en mi opinion, el hecho de tener que recurrir a ellas en este caso concreto es una muestra de una gestion politica desastrosa. De verdad no se pudo hacer nada de antemano, si se disponian de suficientes indicios como para suponer que una situacion declarada ilegal se iba a producir? y es proporcional entonces tener que recurrir a la policia (y a la fuerza) cuando no se ha evitado la situacion con otros medios disponibles? Inmediatez y congruencia, no las veo por ninguna parte.

    • Estoy de acuerdo. Creo que sí se pudo hacer mucho de antemano. Que no se hiciera lo que demuestra es torpeza política; es decir, falta de reflejos. Lo que ocurre es que no habiendo hecho nada antes y llegado el 1 de octubre las medidas acordadas (más o menos acertadas) tendrían que aplicarse de manera proporcional. Muchas gracias. Un saludo muy cordial

  6. Buenas tardes: He caido en este blog por casualidad y me ha interesado, basicamente me ha gustado la cabezera «debate jurídico con personas que no están seguras de tener razón.» y me uno en la discrepancia. Si el referendum ya no tenia ninguna validez como habia determinado el tribunal constitucional, no tenia garantias etc.., lo que vimos ese dia era un grupo de gente tirando un papel en una urna de plastico sin ningun tipo de validez, por tanto a que vino las cargas policiales? Que delito estaba cometiendo esa gente para recibir golpes de porra?. Que daño irreparable se estaba produciendo? Por tanto identificacion de los promotores el resto sobra y desde este punto de vista la actuacion fue desproporcionada. Por cierto hoy tanto el consejo de europa como el observador de los derechos humanos de la ONU han condenado las cargas. Aqui en España empezando por el rey, pasando por el presidente y el ministro del interior no solo no han pedido perdon sino que ni siquiera lo han lamentado. Tenemos un problema cuando la insensibilidad hacia la gente es tan grande- Un saludo

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