Trataré de contestar a esta pregunta en dos formatos:
1.- Para personas binarias, apresuradas, crédulas y/o Presidentes del Gobierno que, venciendo temores ancestrales, aceptan una entrevista y quieren aparentar firmeza: NO (gracias por leer hasta aquí).
2.- Para personas decimales, tranquilas, ociosas, juristas en general y Presidentes del Gobierno que, venciendo temores ancestrales, aceptan una entrevista y quieren aparenta algo más que firmeza: NO (gracias por seguir leyendo).
Los catalanes son, en la inmensa mayoría de los casos, «españoles de origen»; es decir, «nacidos de padre o madre españoles» (art. 17.1.a del Código Civil).
«Ningún español de origen (catalanes incluidos) podrá ser privado de su nacionalidad» (art. 11.2 de la Constitución).
Conclusión: el Estado español no podría quitarles la nacionalidad española a los nuevos nacionales de una Cataluña independiente. Lo que sí podría ocurrir es que éstos la perdieran siempre que: a) renunciaran expresamente a ella, tuvieran ya la nacionalidad catalana y residieran habitualmente en el extranjero (art. 24.2 del Código Civil); b) residan en el extranjero (Cataluña en su caso), adquieran voluntariamente la nacionalidad «catalana» y no declaren que quieren conservar la española (art. 24.1 del Código Civil). Por tanto, salvo renuncia expresa (caso a) o no declaración de querer seguir siendo españoles en el plazo de tres años (caso b) no hay pérdida de la nacionalidad. En suma, y mientras no cambie la normativa vigente, los catalanes seguirían siendo españoles si les da la gana
Pd. La máxima de este blog es no estar seguro de tener razón; la recuerdo ahora para expresar la calurosa aceptación de críticas, matizaciones, rectificaciones y otros puntos de vista en general.
Lo entendí todo a la primera. Ahora ya puedo dármelas de experto sobre el asunto en Facebook. ;)
Gracias una vez más, maestro.
Gracias a tí.
Pero el acto de independizarse puede interpretarse como una renuncia tácita a la nacionalidad, nadie los excluye son ellos mismos los que se (marchan) independizan, porque independizarse es marcharse, autoexcluirse
Después d todo si tuviesen la independencia lo más lógico sería q no pudieran ya aprovecharse d su condición d seguir nacionalizados españoles, no?? Porque si no vaya kk d independencia.. :)
Sí pero la lógica no casa a veces con multitud de intereses personales, familiares, laborales, sanitarios,…
Desde luego q no.. El tiempo dirá :)
Ah, s m olvidaba!! ..gracias por la explicación del post :)
a tí, un saludo.
Lo dicho en el Blog de Derechos Fundamentales
https://citafalsa.wordpress.com/2014/02/03/secesion-nacionalidad-catalana-y-doble-nacionalidad-otro-mito/
muchas gracias, lo tendré en cuenta.
Mi posición, amparada en la reflexión e interpretación, es que pierden de facto la nacionalidad por el hecho de independizarse. Es decir, considero que la independencia lleva implicito un deseo de no ser español y, en consecuencia, perder la nacionalidad española. Entiendo que no se puede equipararar a un nacional que resida en otro pais pues
Bien, pero quien exige el respeto a la ley debe cumplirla, el PP deberá cambiar la constitución para lograrlo. Ahora ponte en el lugar de los catalanes que votaran no…
Gracias por el comentario.
muchas gracias por el comentario.
Muy claro y divertido. Una lectura instructiva y placentera. Muchas gracias.
Estados Unidos de América [EUA], es una conglomeración de estados.
Tan solo que se reconozca a Catalunya como Nación, se acaba el problema…
Simple y llano.
Creo que la cosa es bastante más compleja: La Constitución no reconoce el «derecho de autodeterminación» o como se llame, por lo que me extraña mucho que la Constitución pueda seguir siendo aplicable… en todo caso, supongo que se cambiaría rápidamente.
Por otro lado, de seguir siendo españoles, imagino que tendrían que seguir haciendo la declaración de la renta, y sufrir las consecuencias de no hacerla, tendrían que renovar el DNI, etc. etc. También tendrían derecho a seguir votando en las elecciones españolas, cosa que me parece que los españoles «españoles» no iban a aceptar de ninguna manera.
No sé si unos y otros han previsto ya posibles soluciones al inmenso lío en que entraríamos, pero me temo que no. Y estas cosas son muy difíciles de arreglar habiendo buena voluntad por parte de todos… si no la hay, ya no digamos.
Reblogueó esto en Meneandoneuronas – Brainstorm.
Voy a volverme loco. Si (los nacionalistas catalanes) llevan siglos desde hace unos cuantos años, no queriendo ser españoles, ¿Porqué ahora jueguen a querer seguir siendo españoles después de la independencia?.
Yo voy a darme de baja del sentido común, a ver si logro entenderlo.
Humildemente pienso que tienes un enfoque equivocado del fondo de la cuestión. No es un rechazo a España ni a los españoles. La idea de fondo es la voluntad de construir un nuevo estado independiente. Yo hace años me independicé de mis padres y monté mi propia familia. Tener mi propia familia no es incompatible con querer a mis padres y conservar mi condición de hija suya. Por lo que a mi respecta, el tema de la independencia lo vivo así. No siento ningún rechazo hacia España ni hacia los españoles. Pero tengo ilusión en poder participar en la creación de un nuevo estado. Si llegado el momento llego a tener nacionalidad catalana, no veo motivo para renunciar a la española.
En mi opinión se parte de una premisa incierta: la completa vigencia de la Constitución y del sistema de nacionalidad del Código Civil. La secesión se trata de una situación no prevista y de alguna forma debería dársele solución, y no necesariamente bajo la forma de doble nacionalidad automática a favor de un conjunto de ciudadanos que rompen el orden constitucional y se sitúan fuera del mismo.
¿Qué amparo puedes solicitar de la Constitución si tú mismo -mediante la creación de un nuevo Estado- niegas sus efectos? ¿Cómo se haría valer esto ante un Tribunal español, en primera instancia, y luego internacionalmente?: «Soy catalán y para adquirir esa condición he eliminado de mi territorio la Constitución y el Código Civil. Niego su validez y eficacia frente a mí. Pero pido que se me aplique». Difícilmente defendible.
Gracias por el comentario. La Constitución seguiría vigente en España aunque Cataluña se separe. No digo que la solucción tenga que ser la doble nacionalidad pero tampoco me parece extraño que un Estado -España- quisiera conservar como ciudadanos a varios millones de personas; es más, me parece lo más razonable (es, claro, mi opinión). Los que piden la secisión no quieren amparo de la Constitución, al menos de la redacción que tiene la actual; pero que tú no la quieras no implique que defiendas su aplicación a otr@s que quieren seguir siendo españoles.
Muchas gracias por el comentario. La vigencia de la Constitución se mantendría (hablamos en términos hipotéticos) en el territorio español por lo que no habría ningún problema en defender en España que se mantiene la nacionalidad española; exactamente igual que hoy puede reclamar la aplicación de las normas españoles una persona que nunca haya vivido en España pero que tiene derecho a su nacionalidad (en países de Iberoamérica hay miles de casos).
Sintiéndolo mucho, no lo comparto. Estas hablando de la posibilidad de conservar la nacionalidad española ,de acuerdo a la Constitución y Leyes españolas vigentes, en el caso de una Cataluña independiente. El problema es que es inútil hablar de todas consecuencias jurídicas del mantenimiento o no de la nacionalidad, cuando Cataluña, de acuerdo a esas leyes vigentes, no se puede independizar. Es así de simple, si no hay posibilidad de independencia, no hay posible debate sobre consecuencias jurídicas de esa independencia, salvo que se cambien las leyes.
pero entonces no se trata de que no lo compartas sino de que no aceptas que esa situación se presente. En todo caso, y dado que el Presidente del Gobierno sí parece contemplar esa posibilidad -de hecho respondió a la pregunta que aquí se plantea- a mí me parece oportuno comentarlo.
Muchas gracias por el comentario. Creo que sí se puede hablar de las hipotéticas consecuencias de esa independencia (en realidad casi no se habla de otra cosa aunque ésto en sí mismo no sea un argumento relevante). En términos históricos el surgimiento de Estados independientes no se ha hecho porque lo permitiera la Constitución del Estado al que pertenecían antes esos territorios, sino por vías de hecho que acabaron encontrando reconocimiento jurídico.
Muy clarito y muy sensato y creo que es lo normal en todo el mundo menos en el de Rajolandia.
Gracias por el comentario.
Muchas gracias por el comentario.
Con la constitución actual, España no puede reconocer la independencia de Catalunya (artículo 2) por lo que sus habitantes seguirían siendo legalmente españoles residentes en España, y deberían seguir pagando impuestos y disfrutando de derechos y obligaciones de españoles.
Si se cambia la constitución, pues dependerá de lo que se cambie.
muchas gracias por el comentario. Por supuesto, queda abierta la posibilidad (no parece que probabilidad) de una reforma constitucional.
Cómo siempre se ha dicho (y así lo creo yo), en Derecho “todo es opinable”, y aunque resulta claro que “de facto”, por el mero hecho de producirse la “secesión” de un territorio, respecto de otro, las nacionalidades de sus habitantes o residentes (en Catalunya actualmente hay residentes de unas 135-140 nacionalidades distintas) no se verían “per se” afectadas, no parece menos cierto que ni el Código Civil, ni la Constitución del Estado Español serían aplicables directamente en Catalunya, salvo sometimiento expreso de ese “nuevo estado” a dichas leyes, lo que parecería en principio un contrasentido (primero me separo y luego me someto a las Normas Fundamentales de ese “Estado opresor” del que me acabo de separar).
Creo resulta obvio también, como ya apunta Miguel (y pese a que algún Registrador de la Propiedad no parezca tenerlo tan claro), que todos los Ciudadanos Españoles, residamos dónde residamos, seguiremos siendo Nacionales Españoles en tanto en cuanto no renunciemos a ese “derecho” que tenemos por origen, con independencia de si esa manifestación de la voluntad de secesionarse de un Estado, llevaría implícita la renuncia a la Nacionalidad del Estado del cual se separa, manifestación de voluntad que estimo debería ser efectuada por cada uno de los “ciudadanos españoles” que residan o vivan en el territorio secesionado.
Personalmente creo que todo este debate, ha surgido por un tema bien distinto, cual es que los Ciudadanos Españoles residentes en Cataluña, que no quieren ser Ciudadanos Españoles, SI QUIEREN SEGUIR SIENDO CIUDADANOS EUROPEOS. Y para eso, como dirían en mi Pueblo, “el que quiera truchas, que moje el culo”.
El símil podría ser que en Vegadeo, fartos de aguantar a los Asturianos auténticos (según ellos, claro está), diciéndonos todos los días que somos Gallegos, y a los “ideólogos” de la otra orilla de la Ría del EO, que vivimos “na 5ª provincia do reino de Galiza”, decidimos secesionarnos del Principado de Asturias y del Estado Español, para constituirnos en una República Independiente, con capital en Louteiro o Castromourán (lo digo solamente por el hecho de las alturas), pero queremos seguir perteneciendo a la UE, porque somos Asturianos, y por tanto, más Españoles que nadie, verdad.
En fín, e lo que hay.
muchas gracias José Manuel; gracias también por la apelación (muy próxima afectivamente) de Louteiro.
Sin ningún tipo de interés político, de verdad, me pregunto lo siguiente…
Veo lógico que se les aplique el 11.2 de la Constitución. La mayor parte de catalanes son españoles de origen, como dices, y no veo el motivo para no aplicarles ese artículo. No comparto la opinión anterior que habla de una «renuncia tácita».
Lo que no entiendo es por qué se plantea el tema de la Constitución a la carta, esto me interesa, esto no. Quiero decir, si les aplicamos el 11.2, también el 168 para modificar el 2, ¿no?
Entiendo que son cosas diferentes. Pero para plantearnos todas estos detalles (que es lo que estamos viendo en los medios de comunicación día tras día), ¿no deberíamos empezar por el principio? ¿Por qué nos preguntamos todo esto por las elecciones del domingo? A veces me da la impresión de que estamos escogiendo el color de las paredes sin haber puesto los cimientos. No sé.
Y ahora mi pregunta es jurídica. ¿Qué validez tendría una declaración unilateral de independencia?
Gracias por el comentario. La cuestión dista mucho (en mi opinión) de estar clara porque se mezclan argumentos juridicos, políticos, económicos y hasta deportivos. Creo que los que defienden la secesión unilateral no pretenden una «Constitución española a la Carta»; más bien defienden que los «nuevos catalanes» no dejarían de ser «viejos españoles» salvo que ellos mismos quisieran en aplicación de la Constitiución española que rechazan pero que seguiría obligando al Estado español.
Jurídicamente la declaración de independencia no tendría valor alguno, al menos en el sentido de articulación constitucional de un nuevo Estado, aunque estas cosas si se consolidan de hecho acaban juridificándose.
Hola buenas a todos.
Solo quería felicitar a todos los usuarios que han dejado su comentario en este blog, por su calidad de razonamiento y su buena educación.
He sido firme defensor de la realeza, pasé a ser un firme defensor de un encaje Cataluña con España, luego federalista y he terminado siendo independentista, ha sido toda una evolución! Luego seguramente volveré a ser federalista o internamente dentro de Cataluña con sus territorios federados de igual a igual o incluso una vez al mismo nivel que España plantear una Federación con España, pero de igual a igual. Mi opinión de las cosas se va formando día a día y puede evolucionar.
Me encanta que en este blog se puedan debatir todos los aspectos de una hipotética secesión catalana sin aireamientos ni enfados, sin insultos ni amenazas, todo neutro y con opiniones y dudas totalmente razonables, con total naturalidad y educación, me ha sorprendido y quería felicitarles por este hecho.
Me llevo un agradable recuerdo, muchas gracias por todos los comentarios, a uno le hacen reflexionar y seguir formando su opinión.
Muchas gracias Joaquim.
Yo parto de que la premisa sobre la que se asienta este debate es jurídicamente irrelevante. Que Cataluña declare su independencia a efectos del Ordenamiento Jurídico es como si la declara mi comunidad de vecinos. Carece de efectos.
Dicho esto, si introduzco mi comentario, es sólo porque vi un enlace en facebook a este blog y me hizo recordar con una sonrisa mis años de Facultad. Las clases del profesor Presno Linera están sin género de duda entre mis mejores recuerdos de aquella época.
Es una lástima que luego salga uno al ejercicio profesional y descubra rápidamente la cloaca que todos los que ejercemos sabemos que es nuestro Estado de Derecho.
Muchas gracias Mario; confío en que el ejercicio profesional te habrá dado también buenos momentos. Un saludo y mucho ánimo.
En el supuesto de que tuvieran la doble nacionalidad de otro Estado que España no reconoce y que no tiene firmado convenio de doble imposición, deberían seguir tributando por sus ingresos en España. Caso de que no lo hicieran vía ejecutiva y embargo. ¿Sería entonces el hipotético Estado de Cataluña un estado sin ingresos Fiscales porque se los lleva España? ¿Cuanto dura un Estado sin ingresos?
Gracias por el comentario. No tengo respuestas a tus preguntas aunque creo que son preguntas que llevan implícita ya una respuesta.
Creo que olvidas el punto 1 del artículo 11 de la CE, pues es la ley quien otorga o quita la nacionalidad y existe una ley que regula estos casos. En caso de ser posible la independencia de Catalunya no existe nada en la ley actual que impida a un catalán independizado continuar siendo español pero tampoco nada impide modificar la ley y si esto es posible no duden que lo harán.
Muchas gracias por el comentario. No olvido el 11.1; creo que el punto 2 del artículo 11 lo que hace es establecer, precisamente, un límite a la Ley en lo que se refiere a los españoles de origen y si es, como entiendo, una regla, la Ley no puede «privar» a los españoles de origen de la nacionalidad; sí puede prever, como hace, que la «pierdan», pero eso presupone algo más que la voluntad legal de quitársela.