Leyes de la nacionalidad y leyes de la estupidez humana.

Una de las cuestiones que se han venido debatiendo a propósito de una hipotética secesión de Cataluña es la de las nacionalidades que tendrían las personas de ese nuevo Estado; parece fuera de duda que si Cataluña llega a ser Estado surgirá también una nacionalidad catalana. Lo que ha generado debate, especialmente tras las declaraciones del Presidente del Gobierno al periodista Carlos Alsina, en la misma línea que las del Ministro de Asuntos Exteriores, García Margallo, es si esos “nacionales catalanes” conservarían la nacionalidad española.
Pues bien, en términos constitucionales (al menos en los términos de la Constitución española vigente) la respuesta resulta, en mi opinión, clara: el artículo 11. 2 dispone, en términos taxativos, “ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”; esta regla es la primera vez que aparece en un texto constitucional español y es una prueba más de la vocación extensiva de la nacionalidad española en la Norma Fundamental, a la que habría que añadir, en la línea de la Constitución republicana de 1931, la previsión (art. 11.3) de “concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España”. Lo anterior no resulta desvirtuado por la remisión que hace el apartado 1 del mismo artículo 11: “La nacionalidad se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley” (léase Código Civil) y es que la ley no podrá, en ningún caso, prever supuestos de “privación” de la nacionalidad a los españoles de origen, entendiendo “privación” como una decisión unilateral de los poderes públicos españoles y al margen de la voluntad de las personas interesadas.
Si acudimos al Código Civil vemos, en primer lugar, que “españoles de origen” son los “nacidos de padre o madre españoles” (art. 17.1.a), con lo que la inmensa mayoría de catalanes son, y serán, españoles de origen y, por tanto, están amparados por el artículo 11.2 de la Constitución. ¿Significa eso que no pueden perder la nacionalidad española? No; pueden perderla pero no ser privados de ella y para que tal pérdida ocurra es preciso que “hagan algo”: a) que renuncien expresamente a ella si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero (art. 24.2 Código Civil); dicho con otras palabras, los que tuvieran la nacionalidad catalana, no residieran habitualmente en España y renunciaran expresamente a la española perderían ésta; b) que residan habitualmente en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad –la catalana- y siempre que, en los tres años siguientes, no declaren su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil (art. 24.1).
Como es obvio, se podrá cambiar el Código Civil para regular de otra manera la “pérdida” de nacionalidad a la que se refiere el artículo 11.1 de la Constitución, pero lo que no se podrá hacer, sin modificar la Norma Fundamental, es articular una “privación” de la misma, entendida, insisto, como acto automático o dependiente de la única voluntad del Estado español.
No obstante, y para tranquilidad de algunos, sí se podría prever que esos españoles “residentes en Cataluña” no pudieran ejercer el derecho de sufragio en los procesos electorales en España: locales, autonómicos y a las Cortes Generales. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha admitido (caso Melnitchenko c. Ucrania, de 19 de octubre de 2004) que el voto de los nacionales puede condicionarse a la residencia en el país o, al menos, a que no lleven más de cierto número de años fuera del mismo. Tales previsiones ya existen en otros países europeos y son plenamente democráticas: entre otras razones, un nacional no residente está afectado de manera menos directa o continuada por los problemas cotidianos de su país y los suele conocer peor; además, puede resultar difícil o casi imposible para los candidatos exponer las diferentes opciones electorales a los ciudadanos residentes en el extranjero.
Al margen del ámbito jurídico, se ha venido aludiendo a la hipocresía, cuando no maldad, que destilan las personas que deseando la independencia de Cataluña quieren conservar la nacionalidad española. Para intentar entender esta argumentación habría que abandonar el terreno de las “leyes” jurídicas y acudir al de las “leyes fundamentales” de la estupidez humana en los términos descritos por Carlo Cipolla: según su famoso ensayo, una persona malvada se define por causar un daño a los demás para conseguir un beneficio propio, de manera que esos catalanes serían “malvados perfectos”: la independencia dañaría al Estado español pero ellos saldrían ganando siempre, pues se podrían beneficiar de lo bueno que tuviera el nuevo Estado pero también, en su caso, de lo bueno de seguir siendo españoles y, en esa medida, “europeos”. Se podrá, como es obvio, censurar esta conducta pero no cabe negarle cierta lógica; al menos, la lógica del interés.
Lo que resulta totalmente desconcertante, al menos para mí, es la actitud de quienes parecen felices de perder de vista y de nacionalidad a esos “malvados”. ¿Qué beneficio tendríamos al privar de la nacionalidad española a los catalanes? En primer lugar, España sería un país más pequeño en términos demográficos, con la consecuencia que eso generaría, por ejemplo, en el reparto de poder e influencia en la Unión Europea; en segundo lugar, España renunciaría a todas las aportaciones económicas, científicas, culturales, artísticas, deportivas,…, que suponen las realizaciones de los nacionales, al margen del lugar en el que residan, cosa nada despreciable para los que, como ocurre con nuestros responsables políticos, dan tanta relevancia a la “marca España”; en tercer lugar y, quizá, lo más importante: se perjudicaría a los millones de españoles que tenemos familiares y amigos en Cataluña, que pasarían a ser “extranjeros” a nuestros efectos, con las consiguientes dificultades que eso supone en términos de relaciones personales, viajes, visitas, proyectos compartidos, asuntos de familia, derechos sucesorios,… En suma, frente a la “lógica del malvado” se responde con la irracionalidad del “estúpido”, que, según la Tercera Ley Fundamental o “Ley de oro” descrita por Cipolla, es la de quien causa un daño a otra persona o grupo sin obtener, al mismo tiempo, un provecho para sí o, incluso, obteniendo un perjuicio.
El entusiasmo por privar a los catalanes de la nacionalidad española ejemplifica el poder destructivo de la estupidez y se suma a la larga lista de conductas estúpidas, catalanas y españolas, que explican la decadencia de este país.

Texto publicado en Agenda Pública el 27 de septiembre de 2015.

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6 comentarios en “Leyes de la nacionalidad y leyes de la estupidez humana.

  1. Estoy de acuerdo(to lo vengo diciendo y escribiendo hace años)no creo que fuera constitucional ni que pudiera acogerse a la legislación Europea ni internacional de derechos humanos discriminar a los catalanes españoles y no hacerlo con los hispanoamericanos filipinos guineanos sefarditas portugueses españoles vulneraria el art 14 de la CE ?perhaps?

    • Estimado Eduard: el argumento a propósito de la exclusión del ejercicio del sufragio en las elecciones españolas no afectaría a las personas que hubieran adquirido la nacionalidad catalana sino a toda persona española, con o sin doble nacionalidad, que residiera en el extranjero un cierto número de años. Se trata de vincular el voto a la residencia en el territorio donde se toman las decisiones y eso permitiría, con la previa reforma constitucional, que también pudieran votar los extrajeros residentes. Creo que no habría discriminación pues se aplicaría por igual a todas las personas que llevaran tiempo residiendo en el extranjero y tal cosa ya ocurre en otros países europeos. En el caso español los no residentes ya no pueden votar en las elecciones municipales. Un saludo, Miguel Presno

  2. Interesantes reflexiones.
    Sin embargo, resulta que el español (p.ej. de Zaragoza) que se desplazara a Cataluña sí que sería extranjero allí. Usted propone una solución que no tendría reciprocidad y, por lo tanto, que 40 millones de españoles aceptaran como connacionales a 7,5 millones de personas que los considerarían extranjeros en su territorio geográfico (y jurídico). ¿Qué solución damos a esto? ¿Los españoles aceptamos tener la consideración de extranjeros en Cataluña y, a la vez, acogemos como españoles a quien nos considera extranjero, fruto de la secesión? [Secesión que, uno o dos siglos después, carece de comparación posible con la doble nacionalidad reconocida respecto de los territorios americanos y demás]
    Acepto que la cuestión sería altamente compleja. Pero también altamente desequilibrada e injusta en los términos que se plantean.

    • Muchas gracias por el comentario. El español que se desplazara a una Cataluña independiente sería, efectivamente, extranjero allí, como lo es hoy en Andorra, Portugal o Argentina. Si Cataluña estuviera en la Unión Europea la situación del ciudadano español no sería muy diferente de la que tiene en España porque tendría el estatuto de ciudadano comunitario; menos favorable, claro, sería la situación en una Cataluña no comunitaria (dicho sea de paso, lo anterior evidencia que para España podría ser más favorable la incorporación de Cataluña a la Unión Europea). En todo caso, esas son las cosas que pasan cuando hay un proceso de secesión, lo que, de momento, aquí no ha acontecido.

  3. Agradezco el artículo ya que me ha obligado a reflexionar sobre aspectos que consideraba pacíficos y ahora veo que son más complejos de lo que parecía a simple vista.

    Sin embargo, tengo una objeción de fondo que hacer y es que se ofrece una solución «en los términos de la Constitución española vigente» a un problema que no puede plantearse «en los términos de la Constitución española vigente».

    En efecto, nuestra Constitución no contempla el derecho de secesión de una parte del territorio nacional, de manera que si esto se produjera se estaría obrando al margen de la legalidad constitucional y, por tanto, carecería de sentido aplicar una norma que previamente se habría vulnerado, suponiendo -lo que es mucho suponer- que esa norma siguiera vigente. El reconocimiento del derecho a la independencia solo es posible si la Constitución se reforma previamente, y en ese caso habría que estar a lo que dispusiera esa nueva Constitución -o Constitución reformada- sobre los españoles que dejan de serlo.

    Adelanto que me parece poco probable que el artículo 11.2 permaneciera intacto, sin adaptación a la nueva situación. Seguramente la nueva Constitución se aprobaría teniendo muy presente el desmembramiento y no creo que se permitiera a los que fueron españoles seguir conservando su nacionalidad sino más bien imagino un escenario de ruptura sentimental, de recelos y desencuentros durante un largo período, fruto todo ello de la frustración generada por la ruptura. Intuyo más bien una relación España-Cataluña como la que históricamente ha habido, por desgracia, entre España y Portugal: la de vecinos que se ignoran, se temen o se desprecian, sin compartir nacionalidades comunes.

    Por otro lado, hay que recordar que el artículo 11.2 se redacta teniendo presente la dictadura anterior. Responde por tanto a la finalidad de impedir que gobiernos autoritarios priven de la nacionalidad, por razones políticas o ideológicas, a españoles de origen que quieren seguir siéndolo. Una finalidad para nada aplicable, en mi opinión, al supuesto de españoles que voluntariamente se separan para fundar un nuevo Estado y adquirir una nueva condición nacional. La invocación por los «malvados» de ese artículo para tener una doble nacionalidad, por las ventajas hipotéticas que pudieran obtener de la doble condición, tampoco creo que tuviera visos de prosperar desde un punto de vista jurídico, y entiendo que habría argumentos para denegar la nacionalidad española: abuso del derecho, mala fe, fraude legal o constitucional, no lo sé, pero seguro que los Tribunales encontrarían algún razonamiento con el que denegar el mantenimiento de la nacionalidad española.

    Pero -insisto- la solución que se ofrece es de laboratorio porque se refiere a un supuesto que, si se produjera, supondría la desaparición del marco constitucional que se pretende aplicar para resolver las consecuencias del supuesto.

    ¡Enhorabuena por el blog!, un saludo cordial

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