Sobre la decisión de la Mesa del Congreso en relación con la «creación de una Comisión de investigación sobre el uso de tarjetas de crédito opacas por parte del Rey emérito, con posterioridad a su abdicación, con cargo a fondos procedentes del extranjero».

¿Es viable jurídicamente que el Congreso de los Diputados constituya una comisión de investigación  “sobre el uso de tarjetas de crédito opacas por parte del Rey emérito, con posterioridad a su abdicación, con cargo a fondos procedentes del extranjero”? Eso era lo que pretendían el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, el Grupo Parlamentario Republicano, el Grupo Parlamentario Plural, el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu y el Grupo Parlamentario Mixto; como es conocido, los Servicios Jurídicos de la Cámara han avalado su viabilidad aunque la Mesa de la Cámara, en su reunión del día 13 de enero de 2021, ha rechazado su creación.  

Según cuentan algunos medios de comunicación, que dicen haber tenido acceso al informe de los servicios jurídicos (no estaría mal que pudiéramos acceder todas las personas interesadas sin más requisito que visitar la recién reformada página web del Congreso de los Diputados), en dicho informe se propone “admitir a trámite y trasladar a la Junta de Portavoces para su eventual inclusión en el orden del día de una próxima sesión plenaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Cámara, de modo que, en relación con lo previsto en el apartado relativo a la ordenación de los trabajos de la presente iniciativa, son las Comisiones de Investigación las que elaboran su propio plan de trabajo y pueden decidir sobre la celebración de comparecencias sin que quepa predeterminar cómo han de acordarse aquéllas. Asimismo, comunicar este acuerdo a los grupos parlamentarios autores de la iniciativa”. 

Se podría pensar que dado que se trata de una persona que ahora no desempeña cargo institucional alguno ni cabe exigirle responsabilidad política carece de sentido que se le investigue en una cámara parlamentaría. Sin embargo, nada exige que la creación de una comisión de investigación tenga como finalidad depurar eventuales responsabilidades políticas ni tampoco que el objeto de la investigación se centre en el desempeño actual de un cargo, ni, mucho menos, en “controlar al Gobierno”. La Constitución española (CE) dispone (artículo 76) que “1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público.,.” 

Lo único que exige la CE es, pues, que lo que se va a investigar tenga “interés público”, algo que reitera el Reglamento del Congreso de los Diputados cuando dice (artículo 52) que “El Pleno del Congreso, a propuesta del Gobierno, de la Mesa, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara, podrá acordar la creación de una Comisión de Investigación sobre cualquier asunto de interés público”. Tanto en el Congreso de los Diputados (art. 52.1 Reglamento) como en el Senado (art. 59.1 Reglamento), la creación de estas comisiones exige el acuerdo de la mayoría de la Cámara y, en todo caso, sus decisiones “se adoptarán en función del criterio del voto ponderado”. Así pues, tanto en el Congreso como en el Senado la creación, funcionamiento y conclusiones de estas comisiones son producto de un acuerdo mayoritario. 

La cuestión clave es, por tanto, si la mayoría del Congreso (o del Senado) considera que es “de interés público” investigar en el ámbito parlamentario, y al margen de simultánea actuación judicial o de la fiscalía, las actuaciones del anterior Jefe del Estado una vez que ha dejado de serlo. Y es que, en palabras también de la CE, “sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas”. 

Basta repasar (tomo la información, ejemplificativa y no exhaustiva, de esta fuente elaborada por Letrados del Congreso) las comisiones creadas en las diferentes Legislaturas para ver que se han considerado de interés público asuntos de diferente naturaleza: en la primera Legislatura, la Comisión de encuesta sobre Radiotelevisión Española (RTVE) y la Comisión de investigación de presuntos malos tratos a detenidos en el País Vasco.  En la II Legislatura,  la Comisión de investigación sobre catástrofes aéreas, la Comisión especial de investigación de la situación y evolución del Grupo Ruiz Mateos, Sociedad Anónima (RUMASA) y la Comisión de investigación sobre financiación de los partidos políticos; en la III Legislatura, la Comisión de investigación sobre incompatibilidades y tráfico de influencias; en la IV, la Comisión de investigación para esclarecer las irregularidades que se produjeron durante el proceso electoral del 29 de octubre de 1989, así como sanciones que se han aplicado a aquéllos que imparten instrucciones irregulares o no las cumplen adecuadamente. En la V Legislatura, la Comisión de investigación sobre la gestión de los fondos presupuestarios asignados a la Dirección General de la Guardia Civil, mientras fue Director General Luis Roldán; la Comisión de investigación sobre la situación, evolución y gestión del patrimonio de  Mariano Rubio Giménez, así como el posible uso de información privilegiada y tráfico de influencias en operaciones privadas, durante el período en que ejerció cargos públicos de responsabilidad en el Banco de España; y la Comisión de investigación sobre el proceso de privatización de la empresa pública Intelhorce; en la VI Legislatura: la Comisión de investigación sobre la tramitación de los expedientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Comisión de investigación para analizar la política desarrollada mediante ayudas comunitarias al cultivo del lino; en la VII Legislatura, la Comisión de investigación sobre Gescartera. En la VIII Legislatura se constituyó también en el Congreso de los Diputados una Comisión de Investigación sobre el 11 de marzo de 2004, por acuerdo del Pleno de la Cámara en la sesión celebrada el 20 de mayo de 2004;…  En el Senado, en la II Legislatura, la Comisión especial de investigación de la desaparición de súbditos españoles en países de América, la Comisión especial de investigación sobre la situación de los aeropuertos nacionales, la Comisión especial de investigación sobre los trabajadores españoles emigrados en Europa, y la Comisión especial de investigación sobre el tráfico y el consumo de drogas en España; y en la IV Legislatura: la Comisión especial de encuesta e investigación sobre los problemas derivados del uso del automóvil y la seguridad vial… 

En definitiva, no parece haber obstáculos constitucionales ni reglamentarios para que se constituya una comisión de investigación como la pretendida, al menos en lo que respecta al objeto de la misma. Y es que, incluso admitiendo a efectos dialécticos que la pérdida de la condición de Jefe del Estado no permitiría exigirle a Juan Carlos de Borbón responsabilidad por lo que hizo siendo Rey y, por tanto, inviolable -aceptando que la inviolabilidad cubre “cualquier cosa” que hubiera hecho, lo que no es poco aceptar-, parece claro que su abdicación puso  punto final a su condición de irresponsable respecto a lo que haya podido hacer con posterioridad. Entender algo diferente sobre la inviolabilidad regia es convertirla en impunidad y eso es inaceptable en términos democrático-constitucionales.

Otra cosa es que la mayoría parlamentaria considere que no se trate de un “asunto de interés público” o que, siéndolo, no se quiera investigar por los motivos que sean. Y aquí está una de las claves: en España la creación de una comisión de investigación necesita el apoyo de la mayoría parlamentaria, sea la que sea. 

En la teoría, las comisiones de investigación forman parte, junto a las interpelaciones y las preguntas parlamentarias, del llamado “control ordinario” del Gobierno, es decir, del conjunto de mecanismos a través de los que se pretende que el Ejecutivo rinda cuentas de su gestión ante las Cámaras sin que ello, en principio, ponga en cuestión la estabilidad gubernamental, algo que sí se pretende cuando se ponen en marcha instrumentos de “control extraordinario” como la moción de censura. Ahora bien, para que mecanismos de control “ordinario” como las comisiones de investigación puedan cumplir su función es preciso que atribuyan a la oposición facultades efectivas y no meramente simbólicas, especialmente si son posibles contextos de mayorías absolutas. Con este propósito, y por mencionar ejemplos de Derecho comparado, el artículo 44.1 de la Ley Fundamental alemana obliga al Parlamento Federal a nombrar una comisión de investigación cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros y en Portugal el artículo 181.4 del texto constitucional dispone que “las comisiones parlamentarias de investigación se constituirán obligatoriamente siempre que así se reclame por una quinta parte de los diputados en ejercicio efectivo de sus funciones,…” 

Además, en nuestras Cortes Generales estas comisiones habrán de reflejar en su composición la distribución de fuerzas en la Cámara y, en todo caso, sus decisiones “se adoptarán en función del criterio del voto ponderado”. Así pues, tanto en el Congreso como en el Senado la creación, funcionamiento y conclusiones de estas comisiones son producto de un acuerdo mayoritario, algo que parece razonable en lo que tiene que ver con las conclusiones pero no, a mi juicio, para su creación, que debería, si se quiere que sean instrumentos ágiles de control parlamentario, permitirse si hay un número mínimo significativo en la Cámara que, acudiendo a la proporción fijada en Alemania o Portugal, podría fijarse en 88 o 70 parlamentarios en el Congreso de los Diputados.

No parece inminente una reforma al respecto. 

Pero al margen de lo anterior, y volviendo a la otra cuestión clave, ¿tiene la Mesa de la Cámara la potestad de inadmitir “a trámite en términos absolutos” una petición formalmente correcta en cuanto a los legitimados para pedirla y que cuenta con el aval técnico de los Servicios Jurídicos de la Cámara? Dado que no hay inviolabilidad posible para lo que Juan Carlos de Borbón haya podido hacer después de su abdicación diría que no y que lo que tendría que hacer la Mesa es, como razonan dichos Servicios, dar traslado al Pleno para que se delibere y decida de manera pública y, faltaría más, con arreglo a criterios políticos.

4 comentarios en “Sobre la decisión de la Mesa del Congreso en relación con la «creación de una Comisión de investigación sobre el uso de tarjetas de crédito opacas por parte del Rey emérito, con posterioridad a su abdicación, con cargo a fondos procedentes del extranjero».

  1. Siempre interesante leer las entradas del blog. Me encuentro muy en la línea de lo que plantea, lo que me ha recordado a esta magnífica entrada (de las primeras entradas jurídicas que leí) en el blog, lamentablemente inactivo desde hace años, del profesor Jesús García Minguillán: http://jegarmimo.blogspot.com/2013/04/se-puede-juzgar-al-rey.html

    Yendo a la esencia de la cuestión, me parece terrible la idea de que el Rey y la persona que la encarna es absolutamente irresponsable. Es absolutamente contraria a la Constitución, a sus valores y a su espíritu. Claro que el Jefe del Estado (o parlamentarios o miembros del Gobierno) debe tener una especial protección por su condición, y por supuesto que los actos que como tal realice deben estar sujetos a un régimen especial, pero que dicho estatus jurídico pueda erigirse como un muro infranqueable para el Estado de Derecho es del todo insostenible. ¿Valen menos los derechos de cualquier ciudadano que los del Rey? ¿Es esto fiel – e inspirado en- al valor superior «igualdad» consagrado en el art. 1.1 CE? Cualquier ciudadano puede recabar la tutela de sus derechos frente a los tribunales ordinarios, pero si esos derechos son vulnerados por el Rey, ¿entonces ya no pueden ser tutelados?

  2. ¿La Mesa del Congreso puede arrogarse la representacióń de la totalidad de la cáḿara para rechazar la creación de una comisión de investigación? La creación de una comisión de investigación, siempre que sea viable de acuerdo con los requisitos del reglamento del parlamento, debería ser siempre objeto de un debate público en el pleno y posterior votación por éste. Lo contrario es una usurpación de funciones por parte de la Mesa, que actúa como órgano de censura del debate parlamentario, incluso cometiendo un delito al vulnerar la libertad de expresión del pleno del parlamento sobre cualquier asunto de interés público.

  3. Pingback: Investigar a los nazis | Quisqueya sera libre

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