Breviario sobre el estado de alarma.

¿Qué es el estado de alarma? Un instrumento jurídico previsto en la Constitución (artículo 116.2) y desarrollado en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio para cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos,  inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo. d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. 

 ¿Quién lo declara? El Consejo de Ministros mediante decreto. 

¿Por cuánto tiempo? No más de 15 días. 

¿Se puede prorrogar? Sí, pero solo con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga. 

¿Qué medidas se pueden adoptar? a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias. c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados. d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad. e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados. 

¿Quién asumiría la dirección y coordinación de las medidas? El Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad. 

¿Cómo se divulgará? La declaración de los estados de alarma, excepción o sitio será publicada de inmediato en el «Boletín Oficial del Estado», y difundida obligatoriamente por todos los medios de comunicación públicos y por los privados que se determinen, y entrará en vigor desde el instante mismo de su publicación en aquél. También serán de difusión obligatoria las disposiciones que la Autoridad competente dicte durante la vigencia de cada uno de dichos estados. 

¿Qué implica para los empleados y funcionarios públicos? Todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza. 

¿Intervienen las Fuerzas Armadas? No desde luego para realizar funciones de orden público, que corresponden, en todo caso, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sí podrían intervenir en tareas logísticas, de auxilio… 

¿Debemos acatar las órdenes que dicte la Autoridad Competente? El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario. 

¿Qué controles hay sobre la declaración de estado de alarma? En primer lugar, políticos: el Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste. 

En segundo lugar, los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes. Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes. 

Pd. Información adicional en este audio del programa de radio La Brújula del día 13 de de marzo de 2020 (a partir 2 horas 16 minutos).

 

3 comentarios en “Breviario sobre el estado de alarma.

  1. Estimado Miguel Ángel. Gracias por las precisiones. Las declaratorias de estados de excepción -con sus diferentes denominaciones y regulaciones- en el mundo serán un reto tanto para el estudio del Derecho Constitucional como del Derecho Internacional de los Derechos Humanos así como para su debida aplicación.

  2. Pingback: Las competencias autonómicas durante el estado de alarma y la desescalada | Blog jurídico | No se trata de hacer leer

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