A la memoria de Luis Montes.
Como es bien conocido, Ramón Sampedro llevó a los tribunales su demanda de ayuda a morir con dignidad, donde argumentó, entre otras cosas, que su propia circunstancia física le impedía poner fin a su vida si no contaba con el apoyo de otras personas. En su batalla jurídica, Ramón Sampedro acudió también al Tribunal Constitucional, que no llegó a pronunciarse sobre las pretensiones de Sampedro al entender que su fallecimiento durante la tramitación había generado la extinción de su recurso y no procedía la sucesión procesal en favor de su heredera, Manuela Sanles (Auto 242/1998, de 11 de noviembre). Tampoco fue admitida la demanda presentada por la señora Manuela Sanles ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Manuela Sanles Sanles c. España, de 26 octubre 2000).
Pues bien, justo lo contrario a lo que resolvió el Tribunal Constitucional español fue lo que decidió el Tribunal Supremo de Canadá en el conocido asunto Carter v. Canada (Attorney General), de 6 de febrero de 2015, donde el proceso se mantuvo aunque hubieran fallecido las señoras Carter y Taylor, que lo habían promovido, pues se admitió la intervención procesal de los hijos de la señora Carter. Mucho antes, el 30 de septiembre de 1993, ese mismo órgano jurisdiccional abordó por vez primer el debate sobre el derecho a la muerte digna -caso Sue Rodriguez v. The Attorney General of Canada and the Attorney General of British Columbia-; entonces, los magistrados resolvieron, por 5 votos frente a 4, en contra de la petición de Sue Rodríguez, enferma de ELA, para que un médico le ayudara a poner fin a su vida, entendiendo que la previsión penal que sancionaba la ayuda al suicido no era incompatible con los derechos reconocidos en el ordenamiento canadiense y se enmarcaba en una larga historia reflejo de los valores imperantes en la sociedad; tampoco se consideró que esa sanción supusiera algún tipo de medida cruel o inhumana. El pronunciamiento del Tribunal Supremo canadiense en el caso Carter nos parece muy ilustrativo del conjunto de problemas que se presentan cuando nos enfrentamos a situaciones como las que padecían las señoras Kay Carter y Gloria Taylor, que ya en 2009 solicitaron ayuda médica para morir ante el carácter incurable y doloroso, aunque no terminal en ese momento, de sus enfermedades, estenosis espinal en el primer caso y ELA en el segundo.
En primera instancia el órgano judicial consideró que la prohibición de asistencia física al suicidio de personas adultas capaces y con sufrimientos intolerables era inconstitucional pero el Tribunal de Apelaciones de la Columbia Británica, por mayoría, revocó la decisión acogiéndose al precedente del caso Sue Rodriguez. Poco después, Kay Carter viajó a Suiza para beneficiarse de la legislación helvética en materia de suicidio asistido, y la señora Taylor falleció a causa de una infección. No obstante, los hijos de la señora Carter recurrieron la sentencia desfavorable y el Tribunal Supremo de Canadá aceptó su legitimación, considerando que a pesar del precedente que suponía la sentencia Sue Rodriguez el debate sobre la ayuda médica para morir seguía abierto en la sociedad canadiense: entre 1991 y 2010 se debatieron en el Parlamento seis proyectos de ley dirigidos a despenalizar la ayuda a morir. En 2011, la Royal Society of Canada publicó un informe recomendando la modificación del Código Penal para permitir la ayuda a morir en ciertas circunstancias y en un sentido similar se pronunció, en 2012, un Comité especial del Parlamento de Quebec.
En su resolución, el Tribunal Supremo canadiense se hizo eco del debate y de las decisiones legales y jurisprudenciales que han tenido lugar a lo largo de los últimos años en Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, Oregon, Washington, Montana y Colombia, aunque recuerda el Alto Tribunal que la muerte asistida sigue siendo un delito en la mayoría de los países occidentales y varios tribunales han avalado esa prohibición: así, por ejemplo, en esa misma orilla del Atlántico, el Tribunal Supremo de Estados Unidos en los asuntos Washington v. Glucksberg, 521 US 702 (1997) y Vacco v. Quill, 521, U.S. 793 (1997), y, en la otra orilla, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Pretty c. Reino Unido, de 29 de abril de 2002. Ante esta situación, el Tribunal Supremo de Canadá sostuvo en 2015, en primer lugar, que al ser delito ayudar a otro a terminar con su vida, las personas que están grave e irremediablemente enfermas no pueden buscar la asistencia de un médico con lo que nada más tienen dos opciones: quitarse la vida prematuramente, a menudo por medios violentos, o sufrir hasta que mueren por causas naturales. La elección es, sin duda, cruel.
En segundo lugar, y de acuerdo con el análisis del tribunal de primera instancia, concluyó que la prohibición del auxilio físico para morir provoca el efecto de que algunas personas pongan fin a su vida prematuramente por el temor a que no puedan hacerlo cuando el sufrimiento se hace intolerable. De esta manera se está afectando al derecho a la vida.
En tercer lugar, sostuvo que la respuesta individual ante una situación médica irremediable es una cuestión que afecta a la dignidad y autonomía personales pero mientras que la ley permitía, en consecuencia, reclamar cuidados paliativos, rechazar alimentos e hidratación, así como el mantenimiento artificial de la vida, esa misma ley -llama la atención el Tribunal Supremo- denegaba el derecho a solicitar asistencia para morir, lo que menoscababa la capacidad para tomar decisiones que afectan a la integridad física y, en suma, lesionaba la libertad, pues quien pide ayuda médica ante un sufrimiento intolerable derivado de un padecimiento incurable lo hace en virtud de convicciones personales sobre la forma en la que desea vivir o morir.
Por todo lo dicho, y aunque la Carta de Derechos reconoce el derecho a la vida (art. 7), el Tribunal Supremo canadiense recuerda que también ampara la autonomía y la dignidad en el momento final de esa vida. Por ello, se concluye que los artículos 241 b) y 14 del Código Penal, en la medida en que prohibían la muerte médicamente asistida a personas adultas y capaces que solicitaban tal asistencia como resultado de una afección grave e irremediable que causa sufrimiento duradero e intolerable, violaban los derechos a la libertad y a la seguridad de la persona.
A mayor abundamiento, el Tribunal Supremo de Canadá rechazó algunos de los argumentos que son esgrimidos tradicionalmente en contra de la legalización del suicidio asistido, como el peligro que ello supondría para colectivos de personas especialmente vulnerables y que constituiría el primer paso hacia una “pendiente resbaladiza” (slippery slope argument): frente a lo primero, el Tribunal concluye que esos riesgos pueden obviarse a través de un riguroso sistema de controles y garantías; frente a lo segundo, y además de la experiencia existente en países que admiten el auxilio al suicido, cabe argumentar que con la adopción de las medidas adecuadas nada demuestra que admitir esta práctica sea el comienzo de una serie de reformas que acaben legalizando el homicidio.
Por último, el Tribunal concedió el plazo de un año a los Legisladores federal y estatales para que adoptasen las medidas adecuadas para el cumplimiento de su sentencia, término que no se cumplió pues la denominada Ley C-14, de modificación del Código Penal y de otras normas relativas a la ayuda médica para morir, no fue aprobada hasta el 17 de junio de 2016.
En todo caso, nos parece de especial importancia insistir en una de las conclusiones de este pronunciamiento del Tribunal Supremo de Canadá -que ya fue apuntada por el juez McLachlin en su voto particular en el caso Sue Rodriguez, de 1993-: si se permite que una persona pueda, de manera consciente y responsable, rechazar un tratamiento aunque eso implique su muerte ¿por qué no se ampara la petición de atención médica para que se ponga fin a un proceso de sufrimiento intolerable que también desembocará en la muerte de la persona? En suma, si hay derecho a decidir el rechazo de un tratamiento que mantiene la vida, por qué no hay derecho a decidir sobre una asistencia médica que pone fin al sufrimiento y que no altera el resultado final del proceso: la muerte
En palabras de Ronald Dworkin, admitir dejar morir y rechazar ayudar a morir tiene como consecuencia que las personas pueden decidir morir con lentitud, rechazando los tratamientos que las mantienen con vida o asfixiándose al desconectar los respiradores, pero no pueden elegir la muerte rápida e indolora que los médicos podrían, fácilmente, proveer
Este texto se publicará en breve en el número 78 de la revista de la Asociación Derecho a morir dignamente.
Pingback: La eutanasia como derecho fundamental. | El derecho y el revés
Pingback: La eutanasia como derecho fundamental | Asturias Laica
Pingback: La eutanasia como derecho fundamental – Blog Patria Grande
Pingback: La eutanasia como derecho fundamental | Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, D.M.D.
Pingback: La eutanasia como derecho fundamental – IMER Noticias