¿Discursos del odio o discursos odiosos?

En los últimos meses ha habido investigaciones policiales y/o judiciales a propósito de mensajes emitidos en las redes sociales, especialmente en Twitter, en los que se convertían en objeto de burla, desprecio u ofensa cruel hechos luctuosos, como, por citar un caso bien conocido, la muerte del torero Víctor Bravo. Los vertidos con ocasión del reciente fallecimiento de Bimba Bosé han dado lugar al anuncio de una actuación por parte de la Fiscalía. En estos casos se ha denunciado, desde diversas instancias y en las propias redes sociales, que esos comentarios constituían conductas propias del llamado “discurso del odio” y que, por tanto, debían ser sancionados con penas de prisión, pues no en vano el artículo 510 del Código Penal prevé en su número 1 que “Serán castigados con una pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses: a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

En el primer caso citado, la denuncia presentada por un abogado de Castellón ha concluido, al menos de momento, con el sobreseimiento provisional al entender la magistrada del Juzgado de Instrucción número 2 de Paterna que no había en los mensajes denunciados “discurso del odio” porque no se exhortaba en ellos a la comisión de actos de violencia u hostilidad contra nadie, a salvo de que pudieran constituir un delito de injurias que, en su caso, tendría que ser denunciado por la familia del torero muerto. Esa resolución judicial encaja con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por ejemplo, STC 235/2007, de 7 de noviembre), que, a su vez, la toma de la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia Ergogdu e Ince c. Turquía, de 8 de julio de 1999): es “discurso del odio”, el desarrollado en términos que supongan una incitación directa a la violencia contra los ciudadanos en general o contra determinadas razas o creencias en particular. Y eso que ni el Tribunal Constitucional ni el Tribunal Europeo de Derechos Humanos llegan al nivel del Tribunal Supremo de Estados Unidos en lo que respecta a la tutela de expresiones ofensivas, hirientes o provocadoras.

Por ello, no parece exagerado pensar que una eventual denuncia por “discurso del odio” a propósito de algunos de los muchos comentarios vertidos en las redes sociales tras la muerte de Bimba Bosé tampoco tendría viabilidad penal. ¿Quiere ello decir que “todo vale” en las redes sociales como ejercicio de la libertad de expresión? No. La libertad de expresión es un derecho fundamental esencial en un Estado democrático pero no carece de límites, como lo prueba, entre otras cosas, la existencia de un delito de injurias en el artículo 208 del Código Penal y una previsión similar en el artículo 173.4. Lo que sucede es que, en general, solo son injurias las expresiones que por su naturaleza, efectos y circunstancias sean tenidas en el concepto público por graves; además, la pena es sensiblemente inferior a la de los “discursos del odio” y el delito ha de ser perseguido a instancias de la persona ofendida o de su representante legal.

Cabe recordar también que, como tipo penal que es, el “discurso del odio” no puede interpretarse de manera expansiva, pretendiendo su aplicación a expresiones o mensajes que no encajan de manera clara en el enunciado de la norma. Por este motivo, y aunque proliferan comentarios, frases, dichos, expresiones y hasta homilías que resultan ofensivos, hirientes y rechazables por cualquier persona con un mínimo de sensibilidad o empatía, ello no los convierte inmediatamente en conductas criminales. Y para que quede claro a lo que me refiero, estoy pensando en los “discursos odiosos”, por racistas, machistas, homófobos,…, que están en boca de sujetos de todo tipo y condición, desde miserables que se refugian en el anonimato de una cuenta en una red social, hasta los que hacen ostentación de sus prejuicios en los púlpitos, como, entre otros, el cardenal de Valencia y los obispos de Alcalá de Henares, Getafe y Córdoba.

Y es que en un sistema democrático y, por tanto, plural, ser racista, machista u homófobo, o alegrarse de las graves desgracias ajenas, supone un grave problema personal que suele tener importantes implicaciones familiares y sociales pero, en principio, la exteriorización de esos prejuicios y maldades está amparada por la libertad de expresión; cosa distinta es que no debe estar fomentada desde los poderes públicos, lo que implicará que no se subvencione, financie o ayude de alguna manera a personas o instituciones que difundan tales mensajes. Por supuesto, el amparo constitucional a tales expresiones decae cuando se puede constatar su carácter injurioso o si suponen incitación a la violencia o la discriminación… pero recordando siempre que para que exista sanción penal hay que probar los hechos y encajarlos en un tipo delictivo.

En todo caso, que este tipo de discursos odiosos no sean discurso del odio y, por tanto, sancionables penalmente, no impide que se puedan atacar por la vía civil y, sobre todo, que no se puedan combatir en el propio ámbito de la libertad de expresión. Decía Robert Jackson, juez del Tribunal Supremo de Estados Unidos, que el precio de la libertad de expresión es aguantar una gran cantidad de basura; pues bien, y parafraseando -una vez más- a Salman Rusdhie, hay que insistir en llamar basura a esa basura, evitando así cualquier forma de legitimación.

Texto publicado en La Nueva España el 29 de enero de 2017; en La Provincia, de Las Palmas, el 31 de enero; en Diario de Mallorca el 2 de febrero, y en Levante y La Opinión, de Tenerife, el 3 de febrero.

 

2 comentarios en “¿Discursos del odio o discursos odiosos?

  1. «Sólo la opresión debe temer al pleno ejercicio de las libertades», advertía José Martí. Y ciertamente, en los últimos años hemos venido experimentando un trasvase de la litigación de conflictos privados, de las silenciosas salas de lo civil, a su desarrollo en las ruidosas esferas de lo penal eludiendo que es este un recurso de ultima ratio.

    Lo más aberrante del temerario empleo de la esfera penal, en mi humilde opinión, es la paulatina banalización del propio hate speech y, en mayor grado, la del sistema judicial y de la falta de profesionalidad de sus jueces. Algo no parece funcionar en nuestro engangrenado sistema judicial cuando, como nítidamente puntualizaba recientemente el magistrado Joaquim Bosch, en el momento actual, en el que no hay amenaza alguna de terrorismo, se esté juzgado decenas y decenas de casos de apología del terrorismo, mientras cuando estábamos en plena tragedia llegaban a la Audiencia Nacional varios casos anuales.

    Más redundante aún, emplear directamente el Derecho penal y malgastar los recursos públicos para defender la dignidad de las personas omitiendo la vía civil, no solo demuestra que estamos ante una auténtica caza de brujas contra todo aquel que cuestiona o desafía el mainstream, es más, aplica de forma completamente direccional y focalizada en la oposición, una Ley previamente tejida para silenciar a todo elemento molesto.

    Malgastar más de 100.000 euros en perseguir y denigrar al político de la oposición, como se ha constatado en el caso de Guillermo Zapata, mientras los que dicen llamarse representantes sellan pactos en contra de los derechos humanos, venden arsenales a genocidas y dejan a la deriva a miles y miles de personas en el Mediterráneo, ni es, ni será, señal de la más mínima y miserable democracia.

    Enhorabuena Miguel por esta entrada de tu blog de una materia que tanto y tanto me ha atormentado y perseguido en los últimos años y de la que únicamente me atrevo a decir con total convencimiento, de que será imposible convencer a la sociedad de qué las palabras hieren si los que se llaman representantes de la misma y sus voceros, disponen de barra libre para decir y hacer lo que les venga en gana sin coste alguno. Ellos y no nosotros, disponen de un amplificador suficiente como para hacer efectivos sus mensajes. Y solo su voz, representa un clear and imminent danger suficiente como para activar automáticamente las alarmas del Derecho penal e internacional.

  2. Pingback: La Ley Zerolo y la protección a las personas LGTBI. - Queerídico

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