Presentación del libro Derechos y garantías frente a las situaciones de vulnerabilidad.

El lunes 23 de enero los coordinadores del Máster en protección jurídica de las personas y los grupos vulnerables, Ángel Espiniella y Miguel Presno; María Mitre, Directora de Área de Postgrado y Títulos propios de la Universidad de Oviedo, y la profesora María Valvidares presentamos el libro Derechos y garantías frente a las situaciones de vulnerabilidad. La parte central de la presentación corrió a cargo de María Valvidares, coordinadora del libro. A continuación transcribo su intervención:

Como se señala en la Presentación y ha recordado el prof. Presno, este volumen busca dar continuidad a un libro anterior, profundizando en esta ocasión en los llamados “módulos optativos” del Máster.  Se trata de un análisis que podríamos llamar sectorial, que busca indagar en las situaciones concretas que propician o favorecen la vulneración de los derechos básicos de las personas: esto es, las situaciones de vulnerabilidad.

A mi juicio, la vulnerabilidad tiene sentido de manera muy marcada en el contexto del llamado derecho antidiscriminatorio. Como es sabido, el derecho antidiscriminatorio se origina y desarrolla fundamentalmente en los Estados Unidos de Norteamérica, para dar respuesta principalmente a la discriminación que habían sufrido las personas con base en la categoría de la “raza”. Con este derecho se buscaba no solo eliminar cualquier vestigio de discriminación legal, sino también intentar corregir la desigualdad social, cultural y económica generada por años –siglos-  de discriminación. Atender, en definitiva, a eso que nuestra actual Constitución denomina la igualdad “real y efectiva”. El derecho antidiscriminatorio sentó las bases, por ejemplo, de las políticas de acción positiva.

Así pues, la vulnerabilidad está muy relacionada con la prohibición de discriminación, que como puede comprobarse en nuestra propia Constitución, opera con rasgos individuales –sexo, nacionalidad, religión…- pero que solo cobran sentido en cuanto al riesgo de lesión de los derechos individuales si se tiene en cuenta la dimensión colectiva: qué le sucede a un gran número de mujeres, a quienes profesan una determinada religión, o son parte de una etnia… Si se pierde la dimensión grupal, el potencial crítico del concepto de vulnerabilidad y de la existencia de grupos vulnerables, se debilita. Asimismo, a mi modo de ver, esta es la única aproximación que justifica las dificultades o imprecisiones inherentes a la construcción de sujetos colectivos, inevitablemente más heterogéneos de lo que las categorías analíticas permiten reflejar. Por lo demás, el constitucionalismo actual reconoce el mayor riesgo de quienes pertenecen –o son socialmente identificados como pertenecientes- a una determinada comunidad, o simplemente comparten un rasgo personal que históricamente determinó una situación de opresión (la raza y el sexo son paradigmáticas en este sentido).

A este planteamiento responden varios trabajos incluidos en el volumen colectivo que aquí se presenta. En este sentido, la prof. de Derecho Civil Dolores Palacios analiza las situaciones de minoría de edad en las que afortunadamente se ha superado una concepción de los menores como sujetos de dominio desprovistos de derechos fundamentales y de autonomía para su ejercicio, a la vez que estudia las instituciones de protección legal existentes en nuestro ordenamiento para responder a las situaciones de desprotección de los menores.

La misma autora profundiza en las situaciones de diversidad funcional –discapacidad- y de dependencia como situaciones en las que, en palabras de la Convención de Naciones Unidas de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad, “al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. El estudio se centra, en este caso, en las personas con discapacidad intelectual.

La protección social de la llamada tercera edad es analizada por el prof. de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Iván Antonio Rodríguez Cardo, que se centra en la pensión de jubilación al considerar que “es la medida de protección social no solo principal, sino también la más simbólica, y de ahí los intensos debates sobre su viabilidad”.

Siguiendo el orden de la publicación, se dedica un amplio contenido a los problemas vinculados con las situaciones de desigualdad por razón de sexo y de género. La profesora Sandra Dema dedica un primer trabajo al análisis de nociones básicas para la compresión de las situaciones de desigualdad, buscando clarificar los conceptos de sexo y género para, a continuación, ofrecer un recorrido de las políticas de igualdad que transita del ámbito internacional al europeo y al estatal que, en sus últimas páginas reflexiona sobre las diversas estrategias que se han ido ensayando en las políticas de igualdad: de la igualdad de oportunidades a las acciones positivas, hasta llegar a la idea de transversalidad o mainstreaming.

Mi trabajo se centra en el estudio de las categorías constitucionales –interrelacionadas pero autónomas- de igualdad y no discriminación, analizando con cierto detenimiento algunos de los supuestos más problemáticos que se han presentado ante el Tribunal Constitucional. El supremo intérprete de la Constitución avaló desde el principio la constitucionalidad de las acciones positivas (no voy a entrar, aunque me gustaría, en las cuestiones terminológicas, pero me gustaría puntualizar en todo caso que hablo de manera deliberada de acción positiva y no de discriminación positiva). En una serie de sentencias muy debatidas, el Tribunal también afirmó la constitucionalidad de la reforma penal operada por la Ley de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, que como seguramente es sabido, ha establecido tipos penales específicos en los cuales la sanción es ligeramente mayor si la conducta la realiza un hombre contra la mujer que es o ha sido su pareja. Y por último, estudio el visto bueno que nuestra Corte Constitucional dio a la reforma de la LOREG realizada por la Ley de igualdad de 2007 y que introdujo en nuestro sistema la llamada paridad electoral.

El tercer trabajo lo constituye el de la profesora de Derecho del Trabajo y la S. S., Ana Rosa Argüelles Blanco, y se centra en el estudio de la protección frente a la discriminación por razón de género en el ámbito laboral. Un somero análisis histórico nos permite constatar cómo las normas elaboradas durante la dictadura franquista que, en palabras de la autora, “consagraron la discriminación entre hombres y mujeres en las normas laborales”, a través de lo que el Tribunal Constitucional ha llamado las normas falsamente protectoras de las mujeres –el paternalismo de Estado- explican en gran medida tanto las bajas tasas de ocupación femenina, la segregación ocupacional e incluso la brecha en las retribuciones. El estudio, tras incidir en conceptos fundamentales como el de discriminación indirecta, básico en un estadio de la igualdad que ha alcanzado de manera generalizada la igualdad formal, realiza una panorámica por varias de las áreas más conflictivas desde el punto de vista de la desigualdad en la actualidad: el acceso al empleo, las condiciones de trabajo, la conciliación personal y familiar, así como la violencia de género en el ámbito laboral.

En último término, la profesora de Derecho Penal Sonia Villa se ocupa de profundizar en el estudio de la violencia de género y la especial vulnerabilidad de las mujeres que se encuentran en esta situación. Al análisis histórico y los antecedentes legislativos –que aluden, por ejemplo, al tránsito de la violencia doméstica a la violencia de género-, el estudio se centra en el análisis de la protección penal frente a la violencia de género, así como a las dificultades vinculadas con la tutela procesal de las víctimas de violencia. El capítulo se cierra con dos reflexiones muy interesantes: una ligada al debate sobre la posibilidad de aplicar soluciones extrajudiciales –en concreto, la mediación- a los supuestos de violencia de género. La segunda atiende a las peculiaridades de la respuesta legal frente a la violencia ejercida por los menores de edad en el ámbito de la pareja.

El artículo del prof. de Derecho Procesal Carlos Gómez de Liaño tiene por objeto el estudio de la ejecución de las penas privativas de libertad, que debe atender no solo a la efectividad y cumplimiento de las resoluciones judiciales, sino también, como señala el autor, a la salvaguarda de los derechos de los internos, destacando, por lo demás, que en la actualidad no se encuentra bien desarrollado el art. 25.2 de la Constitución, relativo a las necesidades de reeducación y reinserción social de las personas condenadas.

Cerraría el grupo de trabajos que se centra en un colectivo los estudios realizados desde la perspectiva del derecho internacional vinculados a la cuestión de la nacionalidad. Por su parte, el prof. de Derecho Internacional Privado –y codirector del Máster, Angel Espiniella- se centra en las situaciones de vulnerabilidad derivadas de la condición administrativa de extranjería en situación de irregularidad, estructurando su trabajo a través de las situaciones que, cronológicamente, vivirá una persona que entre de manera irregular al territorio del Estado hasta su expulsión. En ese proceso, el prof. Espiniella acomete el análisis de los derechos de las personas que se encuentran en situación irregular –sí, parece necesario seguir recordando a día de hoy que la situación de irregularidad no priva a las personas de su condición de tales, y por tanto, de sujetos de diversos derechos constitucionales que no son suprimidos por una situación administrativa. Igualmente, analiza las causas por las cuales una persona extranjera puede regularizar la permanencia en el territorio del país, ya sea por razones de vínculos familiares o por otro tipo de circunstancias excepcionales entre las que se incluyen no solo las que afectan a la situación de riesgo para la persona sino también aquellas en las cuales es el propio Estado el que tiene un interés público en que la persona se quede en España.

Por su parte, Raúl Rodríguez Magdaleno y Beatriz Vázquez, profesores de Derecho Internacional Público, acometen el estudio de la protección de los nacionales españoles residentes en el extranjero, destacando cómo la facilidad de desplazamiento y cambio de residencia a otro Estado “ha generado una situación en la que los Estados deben realizar gran parte de sus funciones en el exterior”. En su trabajo se estudia, junto a la tradicional protección diplomática, otros mecanismos como son la asistencia y la protección consulares, que tienen perfiles propios.

Señalaría, a modo de conclusión de este bloque “antidiscriminatorio”, el profundo estudio del profesor de D.I. Público, Javier González Vega. En él se realiza una panorámica de la lucha contra la discriminación, que incluye el análisis de la protección otorgada por el derecho internacional, tanto desde el plano universal de las Naciones Unidas, hasta el estudio sectorial regional atento no solo al ámbito europeo, sino también al americano, africano y árabe, así como a organizaciones específicas como la Organización de Cooperación Islámica y la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático. Como puede imaginarse, el estudio acoge una panorámica transversal por lo que en los diferentes textos internacionales se reflejan todas las causas de discriminación que ya han sido mencionadas previamente.

Señalaba al inicio que la dimensión grupal de la vulnerabilidad es, a mi juicio, central, pero ciertamente no es exclusiva. Por ello, en este volumen se analizan también circunstancias que podemos considerar más estrictamente individuales e incluso coyunturales (aunque una vez más, sobre todas las categorías y delimitaciones podríamos establecer innumerables matices). Me intento referir, en este caso, a las situaciones de vulnerabilidad que no están vinculadas a rasgos de identidad personal, y que además no parece que puedan considerarse circunstancias esenciales, no sujetas a elección o cambio por parte de la persona.

Sin entrar ahora en mayor profundidad al respecto, varios trabajos se ocupan de estudiar la vulnerabilidad vinculada a circunstancias sociales y económicas, principalmente. El profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Diego Alonso afronta el estudio de la protección frente a las situaciones de pobreza y de exclusión social, comenzando por una aproximación teórica a la compleja relación entre estos dos factores, íntimamente unidos pero con perfiles propios. Si bien estas circunstancias son genéricas, y a priori no permitirían identificar a las personas que podrían pertenecer a la llamada población “AROPE” (según las siglas inglesas que, en el marco de la UE determinan la tasa de pobreza y exclusión), la concreción que nuestro Estado hace de los grupos de personas que se consideran más vulnerables a estos efectos nos devuelve a los temas ya vistos en la mayoría de los casos: personas sin hogar; personas con discapacidad; mayores; personas en situación de dependencia; inmigrantes y solicitantes de asilo; víctimas de violencia de género; víctimas de discriminación por origen racial o étnico, orientación sexual e identidad de género; personas con problemas de adicción; reclusos y ex -reclusos.

La profesora de Derecho Mercantil, Isabel Alvarez Vega se adentra en el espinoso tema del endeudamiento familiar, con particular atención al sistema hipotecario español y a las consecuencias de la conocida Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (caso Aziz, 14 de marzo de 2013) que, en palabras de la autora, estableció “que nuestro sistema hipotecario no garantizaba un nivel adecuado de protección al ejecutado”. Cierran su capítulo unas consideraciones críticas hacia la ley de “segunda oportunidad” aprobada en 2015.

La profesora de Derecho Administrativo Rosario Alonso Ibáñez realiza un trabajo que puede resultar de especial interés para el alumnado del Máster –y obviamente, en general para cualquier lector-, puesto que aborda un tema que no se trata de manera específica en ninguna asignatura. Se trata de la vinculación entre la desigualdad y la segregación socio-espacial; es decir, el estudio de la concentración espacial de la vulnerabilidad.

Este trabajo da la medida del interés que la dirección del Máster tiene por estar atento a otras investigaciones sobre la vulnerabilidad que puedan no tener una presencia directa en la articulación formal de los estudios de posgrado, pero que guardan una evidente conexión con los temas que en él se estudian, y que enriquece de manera indiscutible el contenido de sus asignaturas, por lo que de manera continua se busca realizar actividades complementarias que permitan profundizar en otros aspectos vinculados con las materias objeto de estudio.

Asimismo, y ello me permite enlazar con las consideraciones finales de lo que está resultando una presentación un poco más larga de lo previsto, pone de relieve que las causas, los factores y las consecuencias de la discriminación y la desigualdad son múltiples y no están definitivamente enumerados, sino que es preciso estar atentos a nuestra compleja y cambiante realidad para poder afrontarlos.

En este sentido, yo destacaría que este libro no es solo una herramienta formidable para el alumnado de este Máster y de otras disciplinas; para el personal de organizaciones sociales y de la administración; así como para la divulgación social (algo que también ha de formar parte de nuestro trabajo). Es igualmente útil, desde mi punto de vista, para el diálogo entre los propios especialistas que conformamos el profesorado de estos módulos específicos que, a menudo se centran en colectivos concretos. Nos recuerda la relevancia de un concepto mencionado en varios de los estudios: el de la discriminación múltiple o interseccional. Es decir, la que afecta a las personas en las que conviven diversos factores de discriminación y opresión: ser mujer y ser negra; ser mujer y musulmana; inmigrante y gitano, etc. Asimismo, y como acabo de decir, los factores de discriminación no son inmutables (aunque a veces lo parezcan), y si bien en algunos casos la desigualdad puede ser más bien material que formal, debemos tener presente que no nos hemos inmunizado frente a la discriminación. Una buena prueba está en la cláusula genérica de nuestra Constitución (cualquier otra condición o circunstancia personal o social) que ha permitido incorporar como causa de discriminación las motivaciones basadas en la orientación sexual de las personas.

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