Prohibición de esteladas en la final de la Copa del Rey.

De acuerdo con lo recogido por los medios de comunicación (la información aquí se toma de la página de El País), «la Delegación del Gobierno en Madrid impedirá la exhibición de esteladas en la final de la Copa del Rey que el Barça y el Sevilla disputarán el próximo domingo en el Calderón. Así se informó ayer en la reunión preparativa del dispositivo de seguridad del encuentro, que contempla el despliegue de unos 2.500 policías, vigilantes y sanitarios en el estadio del Atlético. Los asistentes deberán pasar por dos “exhaustivos” anillos de seguridad en los que serán cacheados, para evitar la entrada de objetos prohibidos, según detalló la delegada del Gobierno en Madrid, Concepción Dancausa.» Sigue la información diciendo, que «fuentes de la Delegación especificaron que símbolos como las banderas independentistas, exhibidos regularmente en las finales disputadas por el Barça, están prohibidos por la ley contra la violencia en el deporte».

No hace falta tener conocimientos jurídicos, simplemente basta con saber leer, para comprobar que es falso que la Ley -Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte– diga tal cosa; textualmente, su artículo 2 dispone: «La exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o terroristas, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo».

La Ley contra la violencia en el deporte no excluye -si lo hiciera sería inconstitucional- el uso de banderas u otros símbolos, sino su exhibición orientada a unos fines concretos, para lo que habrá que justificar la idoneidad para provocarlos. Nada de eso se argumenta de manera seria en la comunicación de la Delegación del Gobierno. Y es que las esteladas, por su contenido, no fomentan ni ayudan a la realización de comportamientos violentos o terroristas; tampoco el hecho de que se exhiban en un campo de fútbol supone incitación, fomento a ayuda a dichos comportamientos ni, por sí mismas, suponen un acto de desprecio a las personas participantes en el partido. 

Si se lleva adelante la citada prohibición, a mi juicio, se incurrirá en una inconstitucionalidad flagrante y propia del Derecho administrativo del enemigo, entendido como traslación al derecho administrativo sancionador de los elementos propios del Derecho penal del enemigo, una de cuyas líneas, en palabras del profesor Cancio Meliá, es la “simbólica”, que hace “referencia a que determinados agentes políticos tan sólo persiguen el objetivo de dar la impresión tranquilizadora de un legislador atento y decidido”. Y es en esa línea simbólica es donde se insertaría una prohibición administrativa que ignorase que nuestro sistema constitucional ha optado por colocar a la libertad de expresión “en una posición preferente y objeto de especial protección” (STC 101/2003, de 2 de junio), y necesitada de un “amplio espacio” (SSTC 110/2000, de 5 de mayo; 297/2000, de 11 de diciembre; 127/2004, de 19 de julio), es decir, “un ámbito exento de coacción lo suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin angosturas, esto es, sin timidez y sin temor” (STC 9/2007, de 15 de enero).

Sobre una hipotética pitada al himno, me parece que el razonamiento es similar y así lo expuse en su día en Pitos al himno.

Pd. Resolución judicial que anula la prohibición de la Delegación del Gobierno en Madrid.

3 comentarios en “Prohibición de esteladas en la final de la Copa del Rey.

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