Presentación de candidaturas a las elecciones municipales por las agrupaciones de electores.

Ante las próximas elecciones municipales (24 de mayo de 2015), y luego de una conversación académica con mi compañero Miguel Azpitarte, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, me parece oportuno incluir un comentario, realizado conjuntamente con él, de los requisitos que deben cumplirse para formalizar una candidatura a las elecciones municipales avalada por una agrupación de electores. 

De acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y la interpretación de la misma llevada a cabo por la Junta Electoral Central:

PRIMERO.- Para presentar la candidatura, las agrupaciones de electores necesitan un número de firmas de los inscritos en el censo electoral del municipio, que deberán ser autenticadas notarialmente o por el Secretario de la Corporación municipal correspondiente, determinado conforme al siguiente baremo:

a) En los municipios de menos de 5.000 habitantes no menos del 1 por 100 de los inscritos siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de Concejales a elegir.
b) En los comprendidos entre 5.001 y 10.000 habitantes al menos 100 firmas.
c) En los comprendidos entre 10.001 y 50.000 habitantes al menos 500 firmas.
d) En los comprendidos entre 50.001 y 150.000 habitantes al menos 1.500 firmas.
e) En los comprendidos entre 150.001 y 300.000 habitantes al menos 3.000 firmas.
f) En los comprendidos entre 300.001 y 1.000.000 de habitantes al menos 5.000 firmas.
g) En los demás casos al menos 8.000 firmas.

SEGUNDO.- Las firmas avalan la candidatura. En principio, esto quiere decir que la firma debe realizarse sobre una candidatura “completa” que debe ser conocida por el firmante. Una candidatura para estar completa debe reunir los siguientes requisitos (art. 46 LOREG) (que habrá de documentarse al presentar la candidatura):

a) Denominación, siglas o símbolos. Es potestativa la inclusión de símbolos y siglas en la presentación de la candidatura por una agrupación de electores (AcJEC de 25 de octubre de 2002); no es imprescindible que en la denominación de la candidatura presentada por una agrupación de electores figura la palabra “Agrupación”, siempre que la identificación de la entidad política sea clara para el electorado (AcJEC de 20 de abril de 1999);

b) Tantos candidatos como puestos a cubrir. En su caso suplentes por un número no superior a diez. Deben ordenarse numéricamente. Debe indicarse su formación política o la condición de independientes (Según la JEC –Acuerdo de 20 de abril de 1999- en las Agrupaciones de electores no cabe hacer constar la condición de independiente de los candidatos). Debe tener una composición equilibrada de hombres y mujeres. Los candidatos no tienen que estar censados en el municipio en el que concurren

c) Aceptación por parte de los candidatos.

Existen formularios tipo que pueden ser descargados:

a) Para la presentación de candidaturas.

b) Para la recogida de firmas.

Se entiende que el elector avala con su firma, por lo que ha de poder cotejar la composición de la candidatura en ese momento. Es muy importante obtener copia del D.N.I. del firmante para la posterior autenticación de la firma.

Las agrupaciones de electores se constituyen exclusivamente para un concreto proceso electoral, por lo que la recogida de firmas para la presentación de candidaturas tendrá que repetirse en cada proceso electoral, no pudiendo iniciarse aquella recogida antes de la convocatoria de las elecciones ya que su validez depende de que se realice en el período electoral (AcJEC de 25 de octubre de 2002). Por tanto, en sentido estricto solo se puede comenzar a recabar las firmas una vez que se hayan convocado las elecciones, pudiéndose tachar por inválidas las actuaciones realizadas con anterioridad. No obstante, se han de entender admisibles actos preparatorios previos a la solicitud de las firmas (se trataría de trasladar, por analogía, la distinción entre campaña –solicitud expresa de voto- y precampaña).

Solo pueden firmar personas censadas en el municipio (art. 187 LOREG). Los promotores y representantes de las agrupaciones de electores pueden ser candidatos de las mismas (AcJEC de 20 de abril de 1999) y, lógicamente, pueden aportar su firma como aval (AcJEC de 9 de abril de 1999). 

La comprobación de la identidad de los firmantes que avalan la candidatura debe realizarse mediante acta notarial o ante el secretario municipal del Ayuntamiento donde deba presentarse la candidatura. Para que el fedatario público contraste la identidad basta con llevar copia del DNI de cada firmante. No está  prevista la firma electrónica.

TERCERO.- Documentación que se debe aportar:

1.- La candidatura (véase formulario tipo)

2.- Promotores.

3.- Denominación, siglas o símbolos (si no se incorporan en la candidatura luego no podrán utilizarse).

4.- Tantos candidatos como puestos a cubrir. En su caso suplentes por un número no superior a diez. Deben ordenarse numéricamente. Los candidatos no tienen que estar censados en el municipio en el que concurren.

5.- Debe respetarse la composición equilibrada de hombres y mujeres: en cada tramo de cinco puestos debe haber al menos un cuarenta por ciento de cada sexo. (art. 44 bis LOREG).

6.- Escrito de aceptación de la candidatura y acreditativo de la elegibilidad por parte de cada candidato y suplente. Es un escrito en papel común en el que el candidato acepta expresamente su candidatura y declare bajo juramento no estar sujeto a penas que le inhabiliten para ser candidato y no estar incurso en causa de inelegibilidad (veánse los artículos 6, 177 y 178 LOREG). Puede hacerse un escrito por cada candidato o un solo escrito que firman todos los candidatos. Debe ir acompañado de copia del D.N.I. de cada candidato (Instrucción de la Junta Electoral Central de 20 de enero de 2000).

Si en la candidatura va algún ciudadano de la Unión no español o un extranjero de un Estado cuyos ciudadanos tengan en España reconocido el derecho al sufragio pasivo, deberá además: indicar su domicilio en España y su último domicilio en el Estado miembro de origen (art. 187 bis  LOREG). La Instrucción de 15 de marzo de 1999 determina que a estos efectos es necesario: (1) Fotocopia simple del documento oficial acreditativo de la identidad del candidato; (2) declaración formal firmada por el candidato en la que conste su nacionalidad, su domicilio en España, que el candidato no se encuentra privado del derecho de sufragio pasivo en el Estado de origen y la mención del último domicilio en el Estado de origen; (3) Certificado de inscripción en el censo electoral en virtud de la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones de que se trate

7.- Escrito de designación de representantes de la candidatura. A la presentación ha de identificarse al menos a un representante que será el que reciba las notificaciones (art. 43 LOREG). El representante puede ser candidato (art. 123).

8.- A la presentación de la candidatura ha de identificarse un administrador electoral, responsable de los ingresos y gastos, así como de la contabilidad (art. 121). No puede ser candidato (art. 123.3.). A los efectos de la gestión económica de la candidatura se señalarán cuentas bancarias solo dedicada a esos menesteres (art. 128)

9.- Firmas que avalan la candidatura.

10.- La candidatura se presentará ante la Junta Electoral de Zona entre el decimoquinto y vigésimo día posterior a la convocatoria de elecciones.

Añado el enlace a la información que sobre esta cuestión facilita la Junta Electoral Central.

44 comentarios en “Presentación de candidaturas a las elecciones municipales por las agrupaciones de electores.

  1. Esto es, las firmas que ha recogido hace poco Ganemos, por ejemplo, en Madrid, no sirven como aval: tendrán que ponerse a ello otra vez cuando sean convocadas las elecciones municipales

  2. Creo que se podría elevar consulta a la JEC sobre la posible aplicación analógica del contenido de la Instrucción 7/2011 relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo previsto en los artículos 169 y 220 de la LOREG. De este modo, se obligaría a la JEC a pronunciarse e incluso a dictar una nueva Instrucción referida específicamente a los procesos de Elecciones Locales. Toda vez que esta Instrucción es posterior a las Elecciones Locales de Mayo 2011, y que se dictó apresuradamente por la modificación del Art. 169 de la LOREG por la LO 2/2011, parece que únicamente contemplaron los procesos electorales más cercanos, y especialmente, con vistas a la aplicación por vez primera del contenido del Art.169.3 de la LOREG en las Elecciones Generales 2011.
    Por otra parte, los modelos de Impreso para presentación de Candidatura y Recogida de avales(firmas) se aprueban para cada proceso electoral adaptándose el modelo que figura descrito en el RD 695/1999 de regulación complementaria de los procesos electorales, cuyos anexos han sido recientemente revisados y actualizados (Orden 529/2014 de 28 de Marzo del Ministerio del Interior).

    • Entiendo que sí, pues lo relevante es que se pueda acreditar la identidad del firmante. Junto a cada firma debe figurar el nombre y apellidos del elector, el número, lugar de expedición y fecha del DNI.
      La acreditación de la identidad de todos y cada uno de los electores que con sus firmas avalen la presentación de una candidatura independiente ha de realizarse mediante acta notarial o por el Secretario de la Corporación municipal, quienes dan fe de la autenticidad de las firmas e identidades.

  3. Me podrias informar de si, ¿ puedo ir en una lista de candidaturas a una provincia estando censado en otra. ?
    Solo podran ser elegidos 2-3 personas y en dicha lista van 10 personas

    • Las candidaturas en las elecciones municipales se publican en el Boletín Oficial de la Provincia; en el caso de Madrid, donde la provincia se subsume en la Comunidad, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, donde también se publican las candidaturas autonómicas.

  4. una persona que tenga el dni caducado puede presentarse a candidato en las elecciones municipales con el carnet de conducir o otro documento???gracias anticipadas

  5. ¿Puede un ciudadano presentarse con una candidatura independiente? Entiendo que según lo que explica en SEGUNDO – b), esto no sería posible. ¿no?
    En caso de que fuese posible, ¿le haría falta igualmente el mismo número de avales?

  6. Si un representante de una agrupación de electores no ha presentado las credenciales para ocupar la plaza de consejeros en un consejo comarcal, que ocurre? Puede la Junta Electoral Central asignar la plaza a otra formación política o puede dejar al consejo comarcal con, en este caso, dos consejeros menos? Se puede recusar a un representante por incumplimiento de obligaciones? I se podrá recuperar estas plazas? Grácias.

  7. en la ley 7/2011en el punto 5, párrafo 3 se indica claramente que no es necesaria la fotocopia del dni en la presentación de firmas de las agupaciones de electres. hay una modificación posterior? o bien es un consejo para mayor seguridad el aportar fotocopia del dni? Muchas gracias

    • Si es a través de una agrupación de electores, necesitan un número de firmas de los inscritos en el censo electoral del municipio, que deberán ser autenticadas notarialmente o por el Secretario de la Corporación municipal correspondiente, determinado conforme al siguiente baremo:

      c) En los comprendidos entre 10.001 y 50.000 habitantes al menos 500 firmas.

      a) En los municipios de menos de 5.000 habitantes no menos del 1 por 100 de los inscritos siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de Concejales a elegir.

      b) En los comprendidos entre 5.001 y 10.000 habitantes al menos 100 firmas.

      d) En los comprendidos entre 50.001 y 150.000 habitantes al menos 1.500 firmas.

      e) En los comprendidos entre 150.001 y 300.000 habitantes al menos 3.000 firmas.

      f) En los comprendidos entre 300.001 y 1.000.000 de habitantes al menos 5.000 firmas.

      g) En los demás casos al menos 8.000 firmas.

  8. Pingback: Breves apuntes sobre los procesos electorales (7): la presentación de candidaturas por las agrupaciones de electores. | El derecho y el revés

  9. Buenos días, me voy a presentar como candidata, actualmente tengo el DNI caducado con fecha de cita para renovar el 08/05/2019, puedo tener problemas para la presentación de firmas. Puedo presentar el carnet de conducir u otro documento. En breve tendré el DNI en Regla.

    • Hola Idoya, entiendo que la caducidad del DNI no debe ser problema porque sigue sirviendo como prueba de la identidad. En su día la Junta Electoral Central admitió que el DNI vale para votar: Núm. Acuerdo: 35/1991. Núm. Expediente: 000/91040413. La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordada la validez del DNI caducado a los efectos de la acreditación de la identidad del votante.
      Un saludo muy cordial, Miguel Presno

  10. Cuantos candidatos como mínimo debe presentar una lista electoral municipal del total?. Quiero decir, una lista que deba contener 9 candidatos mas los suplentes, cuantos candidatos debe presentar como mínimo para que no sea impugnada?
    Gracias

    • De acuerdo con lo previsto en el art. 46.3 LOREG, «cuando la presentación deba realizarse mediante listas, cada una debe incluir tantos candidatos como cargos a elegir. En caso de incluir candidatos suplentes, su número no podrá ser superior a 10, con la expresión del orden de colocación tanto de los candidatos como de los suplentes». Por tanto, la lista debe incluir tantos candidatos como concejales haya que elegir en el municipio. Saludos, Miguel Presno

      • Gracias Miguel Ángel, así lo entendía yo. De hecho he formulado tres impugnaciones de candiaturas por ese motivo. Ahora a esperar para ver si propsperan.

  11. Gracias por el blog. Podrían indicarme cual es el momento en que el representante de una agrupación electoral tiene la posibilidad de consultar o disponer del censo electoral del municipio donde se presenta, así de como ha de realizarse el tramite. Agradeciendo respuesta Saludos cordiales.
    Vicente Hernández.

  12. Hola, buenas tardes. Pregunta rapida, por favor. Puede disolverse una candidatura cuando ya ha sido presentada ? En caso afirmativo, que consequencias conlleva ? Gracias :)

    • Quienes integran una candidatura pueden renunciar tras su publicación oficial y también tras la proclamación; en su caso tendrían que presentar un escrito de renuncia ante la Junta Electoral correspondiente cada una de las personas que integran la candidatura. No tendría, jurídicamente, ninguna consecuencia para quienes renuncien.

  13. En política no basta con que tengas un carnet de un partido, tienes que tener contactos con el poder, con la dirección para que te den algo importante que te solucione la vida, si no lo más seguro es que no te den nada o te dan alguna subvención o una miseria temporal que no vale para mucho. Esto sucede en todos los partidos tanto de izquierda, derecha, centro, nacionalistas y separatistas… no hay nada que fidelice más a un partido u organización que el dinero, que te dan a través del trabajo, justificándolo con ello, que es la única manera de hacerlo, porque si no es ilegal.

    Cuando uno gana las elecciones y consigue el poder, lo que hace es meter a su gente bien relacionada y situada, miles de personas militantes o no con contactos, que están esperando el momento para conseguir lo que quieren, que es hacerse con una cifra que no les deje de de caer suficientemente elevada para poder tener una mujer, con una eyaculación regular, así como tener una casa y unos hijos, porque sin dinero, no se puede hacer absolutamente nada…

    La soledad y las pajas están garantizadas de nacimiento, luego en la vida si tienes compañía y sexo metódico, depende de la suerte, de tu habilidad, de tu presencia física, que es algo que viene dado sin que puedas hacer nada cambiarlo, de los orígenes, y de quién vayas conociendo por el camino de forma aleatoria o buscada.

    ARTURO KORTÁZAR AZPILIKUETA MARTIKORENA ©

    • Lo establece el art. 169.3 de la LOREG: «Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura».

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