El 28 de abril el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho pública una sentencia por la que declara contraria al Derecho europeo la norma italiana que prevé la imposición de una pena de prisión a un nacional de un tercer país en situación irregular, por el único motivo de que permanezca en su territorio sin causa justificada y con infracción de una orden de salida. Se trata del asunto C‑61/11 PPU, que tenía por objeto una petición de decisión prejudicial en virtud del artículo 267 TFUE, presentada por la Corte d’appello di Trento (Italia) en el procedimiento penal contra Hassen El Dridi. Dice, entre otras cosas, el Tribunal que para subsanar el fracaso de las medidas coercitivas adoptadas para llevar a cabo la expulsión forzosa, los Estados miembros no pueden establecer una pena privativa de libertad por el único motivo de que un nacional de un tercer país, tras serle notificada una orden de salida del territorio nacional y una vez finalizado el plazo que esa orden fijó, permanezca de forma irregular en el territorio de un Estado miembro, sino que deben proseguir sus esfuerzos para la ejecución de la decisión de retorno, que sigue produciendo sus efectos.