Las libertades peligrosas (para el Gobierno).

La invocación de la seguridad para imponer más límites a la libertad ha encubierto en no pocas ocasiones la intención de silenciar el derecho, parafraseando a Orwell, de decirle a los poderes públicos lo que no quieren escuchar. Es obvio que la seguridad de las personas debe ser protegida y para ello todo Estado se dota de normas penales y administrativas pero en una sociedad democrática no pueden emplearse esas vías frente a quienes, criticando la acción del Gobierno, están ejerciendo un derecho fundamental.  

Es, sin embargo, la pretensión del poder político de dotarse de nuevas inmunidades la que parece estar presente en el clandestino borrador de reforma de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. Así, y por lo que ha trascendido, se prevé castigar con multas de entre 30.001 y 600.000 las concentraciones no comunicadas ante el Congreso, el Senado o los Parlamentos autonómicos, incluso si no están reunidos. Cabe recordar que la protección de las Cámaras no se hace en atención al edificio que las cobija sino a la función que allí se realiza y mientras se esté desarrollando, con lo que es legítimo, si tal cosa no ocurre, que concluya frente a ellas una manifestación; es más, determinadas reuniones tienen pleno sentido si se pueden llevar a cabo ante una institución representativa; no en vano, como dice el Tribunal Constitucional (STC 66/1995), hay lugares “que tienen un relieve especial para los convocantes puesto que son condición necesaria para que las opiniones y las reivindicaciones lleguen a sus destinatarios principales”.

En segundo lugar, y por lo que respecta a la no comunicación, hay que tener presente que en nuestro país las manifestaciones no “se autorizan”, pues en democracia no hay que pedir permiso para ejercer un derecho fundamental. Lo que hace falta es que los convocantes notifiquen su celebración si se desarrollan en un lugar de tránsito público pero la ausencia de notificación, para la que ya está prevista en la Ley actual una sanción que afectará a los promotores, no implica que los meros asistentes –que no tienen por qué saber si se ha comunicado- carezcan de la protección propia del ejercicio de un derecho fundamental que consiste en “una manifestación colectiva de la libertad de expresión efectuada a través de una asociación transitoria de personas que opera de manera instrumental al servicio del intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas y reivindicaciones, cuyos elementos configuradores son el subjetivo (agrupación de personas), el temporal (duración transitoria), el finalista (licitud de la finalidad) y el real u objetivo (lugar de celebración). El derecho de reunión se convierte, así, en uno de los ejes vertebradores del Estado social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución,…” (STC 193/2011).

En tercer lugar, y frente a la cada vez más frecuente consideración indiferenciada de todo tipo de reuniones, debe tenerse en cuenta que una cosa es, por ejemplo, un “botellón” y otra una manifestación o concentración como ejercicio colectivo de la libertad de expresión, supuesto éste que necesita “un ámbito exento de coacción lo suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin angosturas” porque “en una sociedad democrática el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un ámbito de participación” (STC STC 9/2007). Es evidente que el ejercicio de este derecho puede, como dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, molestar o irritar a personas contrarias a las ideas o reivindicaciones que promueve, pero, mientras se haga de forma pacífica y con una duración limitada, ha de poder celebrarse.

Otra de las nuevas “medidas de seguridad” parece ser la de sancionar hasta con 600.000 los escraches a cargos públicos, ignorando que si estas concentraciones tienen una duración reducida, el objeto de la protesta es lícito y no se producen coacciones,  amenazas o insultos no cabe reprimirlas penal o administrativamente. Su innegable carácter “crítico” se apoya en que los límites del reproche son más amplios en relación con un político que cuando se trata de un  particular: el primero, a diferencia del segundo, se expone, inevitable y deliberadamente, a una fiscalización atenta de sus actos y gestos por parte de la ciudadanía y aunque esta invectiva política incida en su esfera personal tal cosa es propia, como dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de los “azares de la política y del libre debate de ideas, que son las garantías de una sociedad democrática”. Por supuesto, ya son sancionables en la actualidad, y por la vía penal, los actos de intimidación, las amenazas o insultos.

Ha trascendido también la previsión de sancionar hasta con 30.000 euros la injuria a los agentes de la autoridad. No deja de llamar la atención que si tal cosa ocurre al presunto autor le puede resultar más benévolo admitir la comisión de un delito que la de una infracción administrativa, pues el vigente Código Penal prevé, para las injurias graves y con publicidad, una multa de 6 a 14 meses, y dado que la multa puede ir desde los 2 a los 400 euros diarios, el resultado final de un delito puede ser más leve. Además, un recurso judicial contra la condena penal está exento de tasas, mientras que sí deben abonarse en el orden contencioso-administrativo para recurrir una la sanción de la Delegación del Gobierno. Resultará también que, según la normativa de seguridad vial, se sancionará mucho más duramente insultar a un policía que conducir de manera temeraria o bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Por poner un último ejemplo, parece que se pretende sancionar la difusión de imágenes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de su función. Si la previsión se aprueba en términos tan burdos su inconstitucionalidad, por vulnerar la libertad de información, es palmaria. Basta extrapolar lo que dijo el TC cuando se pretendió limitar la información gráfica de las sesiones de un juicio público: la asistencia a un juicio, o a una manifestación añado yo, “no tiene lugar en virtud de un privilegio gracioso y discrecional, sino de un derecho atribuido en aras al deber de información constitucionalmente garantizado” (STC 159/2005). Siendo las manifestaciones una fuente de información, es parte del contenido del derecho la obtención de la noticia que en ellas se produce La difusión de información de interés general tiene el máximo nivel de protección por lo que toda interferencia se presume ilegítima salvo que se justifique una necesidad social imperiosa. Sobra casi añadir, omitiendo la mención de casos recientes, que lo que constituye una “necesidad social imperiosa” es, precisamente, la captación gráfica de ciertas actuaciones como vía para tutelar los derechos ciudadanos frente a eventuales conductas desproporcionadas de los poderes públicos.

Benjamin Franklin trató de combatir los desastres naturales y gubernamentales: frente a los primeros inventó el pararrayos; frente a los segundos, además de participar en la elaboración de la Constitución de 1787 y reclamar la abolición de la esclavitud, recordó que “el pueblo dispuesto a cambiar su libertad por seguridad no merece ninguna de las dos”. En fechas más próximas, Albert Camus dijo: “que la libertad se haya tornado peligrosa significa que está en camino de no dejarse prostituir”.

Texto publicado en La Nueva España el 21 de noviembre de 2013.

6 comentarios en “Las libertades peligrosas (para el Gobierno).

  1. Habrá que leerse el anteproyecto, que mañana, por lo visto, se aprueba en Consejo de Ministros. Si resulta ser tal y como los medios anuncian, esta Ley supone, ya no una clara regresión en materia de derechos fundamentales, sino un regreso a la época más oscura de este país. Aquellos que tanto se acogen a la Constitución para fundamentar sus críticas patrioteras contra ciertas regiones con aspiraciones independentistas, son los que ahora pisotean una de las partes más dignas del texto (mejorable sí, pero digna). Dan ganas de llorar, como ciudadano y como constitucionalista.

  2. Este país vio morir al dictador en la cama, después de cuarenta años de mando. Sin embargo, durante años he oído a muchos decir que habían luchado contra él. Si hubieran sido tantos los opositores activos, dudo de que hubiera muerto en la cama…
    No sé si esta ley es una regresión de la Historia o una vuelta a nosotros mismos.
    Somos lo que votamos.

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  4. el viernes oí en la radio sobre esto, creía que habían reinstaurado la pena de muerte, que se suspendían las libertades, censura, etc.
    El viernes me asusté. Oí en la radio que volvía la dictadura con un proyecto de ley. Imaginé que volvía la pena de muerte, la suspensión de libertades, la censura. Yo qué sé.
    Me puse a buscar en internet para poder explicar algo a mis alumnos de libertades.
    Lo cierto es que se trata de una ley -muy criticable, aunque creo que menos que la actual ley- Y es que en muchos algunos aspectos mejora a más criticable ley de seguridad ciudadana. La ley vigente ya impone esas sanciones desproporcionadas por el derecho de reunión. Por cierto, ley vigente desde hace 21 años y aprobada por un gobierno socialista, en concreto por un ministro condenado por el GAL-. Eso en la radio no lo oí.
    A los alumnos y alumnas tuve que explicarles la ley vigente, y por si creían que yo era un escondido fascista tuve que ir a internet para que vieran que no me inventaba la ley actual.
    Dejando estas cosas, y a falta de un análisis concreto y pormenorizado, sería ocasión para que los constitucionalistas replanteemos la discrecionalidad del legislador para establecer el régimen sancionador y el montante de las sanciones. Para que nos replanteemos que hoy día el Derecho sancionador es desproporcionadamente más gravoso que el Derecho penal en muchos ámbitos. Que nos replanteemos que la discrecionalidad que tiene la Administración para aplicar o no el Derecho Sancionador es aborrecible en un Estado de Derecho, dado que en la práctica no se suele aplicar, salvo al enemigo político.
    De igual modo, habría que plantearse por qué la reprobación administrativa de una ilicitud, por ejemplo, el honor o la imagen de un policía, no sólo multiplica por mil la sanción penal (conozco condenas por insultar a un policía de 60 euros) o por cien la vía civil.
    También habría que regular y ya la captación de imágenes de los policías, no sólo desde el punto de vista más represivo, sino también tendiento en cuenta los derechos del artículo 20 y 24 de los ciudadanos.
    Al mismo tiempo, abordar sin miedo el derecho de reunión, y plantearnos, por ejemplo, que por qué hacer un flash mob de un bailecito no reivindicativo quedaría sin sanción, aunque cortara la calle, pero si es reivindicativo, hasta 600 mil euros.
    Gracias por tenernos tan bien informados y tan bien pensados.

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