Dictamen de la comisión parlamentaria sobre la reforma electoral en Asturias.

La Comisión Especial no Permanente de estudio, debate y, en su caso, propuesta de reforma sobre el régimen electoral autonómico asturiano, acaba de emitir su Dictamen proponiendo al Pleno del Parlamento asturiano

1. Abordar la implantación del llamado voto electrónico, siempre que resulten garantizadas las condiciones que aseguren el ejercicio personal y el carácter secreto del derecho de sufragio activo. Este procedimiento se considera particularmente adecuado para el voto de los residentes ausentes.

2. Ampliar la posibilidad del voto anticipado que ya permite actualmente el voto por correo, habilitando, por el mismo periodo que este, la alternativa de voto anticipado presencial.

3. Adoptar las medias necesarias para habilitar el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio con ayuda del sistema braille.

4. Confiar a la Administración el envío directo y personal, y de manera uniforme, a los electores de sobres y papeletas electorales, propaganda y publicidad electorales correspondientes a las formaciones políticas que hayan obtenido representación en la Junta General, con la siguiente eliminación de las subvenciones que por ese concepto reciben éstas actualmente.

5. Que la legislación electoral del Principado de Asturias haga obligatoria la celebración durante la campaña electoral de dos debates televisivos en medios de comunicación públicos de ámbito autonómico entre quienes vayan a ser en su caso propuestos para Presidente de la Comunidad Autónoma por las fuerzas políticas representadas en la Junta General, en los que se garantice la igualdad de oportunidades, la equidad y la proporcionalidad.

6. Con el fin de ganar en agilidad e inmediatez, la Comisión propugna poner fin a la actuación vicarial de la Junta Electoral Provincial como Junta Electoral del Principado de Asturias  en las elecciones a la Junta General y a la de la Junta Electoral Central como Administración electoral entre procesos electorales autonómicos, de manera que la Junta Electoral del Principado de Asturias sea permanente.

7. Considerando que, de conformidad con el artículo 27, apartado 5, del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, el voto de los Diputados de la Junta General es personal y no delegable, pero que preservar la normalidad y la estabilidad en la representación parlamentaria es también un valor a proteger, la Comisión recomienda contemplar en la legislación electoral de la Comunidad Autónoma la sustitución temporal de los Parlamentarios en casos tasados y perfectamente delimitados, como pueden ser enfermedad, maternidad o inhabilitaciones judiciales.

8. Teniendo en cuenta que la Constitución, en su artículo 6, dice de los partidos políticos que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política y que su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos, la Comisión propugna que la legislación electoral del Principado de Asturias obligue a las formaciones políticas que quieran concurrir a las elecciones a la Junta General a que estipulen un procedimiento que garantice que la selección de los cabezas de lista se vea sometida al voto de, al menos, sus militantes.

9. Con el fin de acercar a electores y candidatos y propiciar una más intensa implicación de los primeros en la votación de los segundos, la Comisión entiende necesario que la legislación electoral del Principado de Asturias haga posible el desbloqueo de las listas electorales de manera que, dentro de cada una de ellas, los electores puedan mostrar sus preferencias. La atribución de escaños a los candidatos se adjudicará en función del siguiente criterio:

a) Los electores podrán dar un voto preferencial no acumulable a un máximo de 9 candidatos de la lista, excluyendo al cabeza de la misma. Se considerará como voto preferencial aquellas marcas obtenidas por los candidatos en cada una de las papeletas del partido.

b) Aquellos candidatos que hayan obtenido un cinco por ciento de votos preferenciales serán elegidos candidatos hasta completar el máximo de escaños correspondiente a la candidatura. En caso de que más de un candidato dentro de la lista cumpla el requisito, primará el orden del número de votos preferenciales obtenidos.

c) Si tras aplicar el procedimiento anterior quedan escaños vacantes de candidatos, éstos serán atribuidos al candidato o, en su caso, al suplente, de la misma lista a quien corresponda atendiendo a su orden de colocación.

10. Considerando que la Constitución, en su artículo 152, apartado 1, precepto que el Tribunal Constitucional ha entendido, para lo que aquí importa, de aplicación al conjunto de las Comunidades Autónomas, establece que las Asambleas legislativas autonómicas deben ser elegidas con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio, la Comisión propugna que, manteniendo, en aras del principio de territorialidad, las tres circunscripciones que contempla la ley electoral asturiana, y que coadyuvan en el deseable objetivo de evitar el alejamiento entre electores y electos, se mejoren los actuales índices del principio de proporcionalidad, modificando a tal esa ley electoral bajo las pautas que a continuación se relacionan:

1.ª – De los 45 Diputados que componen la Junta General, 35 se asignarán en las tres circunscripciones (central, occidental y oriental) actualmente existentes, y los 10 restantes en atención a los cocientes mayores no usados.

2.ª – Los 35 Diputados que se asignan a las tres circunscripciones se distribuirán entre la mismas en proporción a su población de derecho conforme al siguiente procedimiento:

a) Se dividirá 35 por la cifra total de población de derecho del Principado de Asturias obteniéndose así la cuota de reparto.

b) Se adjudicarán a cada circunscripción tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho de la respectiva circunscripción por la cuota de reparto.

3.ª – La atribución de estos 35 escaños en función de los resultados del escrutinio se efectuará de la siguiente manera:

a) No se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubiesen obtenido, al menos, el tres por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

b) Se ordenarán de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.

c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3 y, sucesivamente, hasta un número equivalente al de los escaños correspondientes a la circunscripción.

d) Cuando en la relación de cocientes coincidan los correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número de votos hubiese obtenido. Si hubiese dos candidaturas de igual número de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudicarán a los candidatos incluidos en ella.

4.ª – La atribución de los 10 escaños que no corresponden a las circunscripciones se efectuará de la siguiente manera:

a) No se tendrán en cuenta aquellos partidos, federaciones o coaliciones que sumando los votos obtenidos por sus candidaturas en cada una de las tres circunscripciones no hubiesen obtenido, al menos, el tres por ciento de los votos válidos emitidos en el conjunto del Principado.

b) Para los restantes partidos, federaciones o coaliciones se sumarán, de cada una de sus candidaturas, los cocientes mayores no utilizados para la atribución de los treinta y cinco escaños establecidos en el apartado anterior. En esta operación se incluirán además los resultados de aquellas candidaturas de estos partidos, federaciones o coaliciones que no hayan obtenido, al menos, el tres por ciento de los votos válidos emitidos en alguna circunscripción.

c) Se ordenarán de mayor a menor, en una columna, el resultado obtenido en la operación anterior por cada uno de los partidos, federaciones o coaliciones.

d) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3 y, sucesivamente, hasta un número equivalente al de los escaños correspondientes.

e) Cuando en la relación de cocientes coincidan los correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número de votos hubiese obtenido. Si hubiese dos candidaturas de igual número de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

f) Los escaños correspondientes a partido, federación o coalición se adjudicarán a aquellos candidatos incluidos en las candidaturas que presenten los cocientes mayores no usados.

 

6 comentarios en “Dictamen de la comisión parlamentaria sobre la reforma electoral en Asturias.

  1. Teniendo en cuenta que la presentación de candidaturas ya está restringida a las que, por tener presencia parlamentaria o haber recogido un número de firmas, demuestren una verdadera presencia en la sociedad, parecería deseable que la igualdad de oportunidades en la campaña electoral se extendiese a todas las candidaturas.

    En cualquier caso, si se ejecutan las propuestas de este dictamen, parece un gran avance.

  2. Enhorabuena por lo que te toca, que sé que es mucho. Son medidas no sólo oportunas sino muy interesantes. Veremos qué uso se da al voto preferencial.

    • muchas gracias Emilio; efectivamente, es interesante ver cómo funciona el voto preferencial; en cuanto a lo que toca, creo que las aportaciones, directas e indirectas, son de mucha gente, más allá de los que comparecimos en la Comisión, que hemos tenido la oportunidad de estudiar y debatir estas cuestiones.

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