El caso del pastelero que negaba tartas nupciales a las parejas homosexuales: mucho ruido social y mediático y pocas nueces jurídicas.

El 4 de junio el Tribunal Supremo de Estados Unidos hizo público su veredicto en el conocido caso Masterpiece Cakeshop v. Colorado Civil Rights Commission, que versó sobre la negativa del propietario de una pastelería del Estado de Colorado, Jack Phillips, a elaborar una tarta nupcial para la pareja formada por Dave Mullins y Charlie Craig, que pretendían festejar el casamiento que iban a celebrar en el Estado de Massachusetts dado que en ese momento, año 2012, la legislación estatal de Colorado no les permitía contraer matrimonio. El maestro pastelero rechazó el encargo invocando sus creencias religiosas, pues hacer una tarta para dicha ceremonia sería colaborar en una celebración contraria a sus convicciones más profundas. No se trataba, sostuvo Phillips, de una cuestión personal contra ellos sino general: no hacía tartas nupciales para matrimonios homosexuales.

En este asunto el Tribunal Supremo parte de que debe conciliar dos principios: por una parte, la obligación de los poderes públicos de proteger los derechos de las personas homosexuales frente a eventuales actos de discriminación por su orientación sexual; por otra, el derecho de toda persona a ejercer sus libertades al amparo de la Primera Enmienda.

Al respecto, hay que tener en cuenta que la legislación estatal  -The Colorado Anti-Discrimination Act (CADA)- prohíbe que en los establecimientos públicos se causen discriminaciones basadas en la orientación sexual (“It is a discriminatory practice and unlawful for a person, directly or indirectly, to refuse, withhold from, or deny to an individual or a group, because of disability, race, creed, color, sex, sexual orientation, marital status, national origin, or ancestry, the full and equal enjoyment of the goods, services, facilities, privileges, advantages, or accommodations of a place of public accommodation.”). Tras la negativa del señor Philips se llevó a cabo una inspección administrativa de la que resultó que ese mismo rechazo se había producido en seis ocasiones anteriores y siempre por los mismos motivos; ante los indicios de posible vulneración de la CADA el caso se remitió a la Comisión estatal de Derechos Civiles, que tras la oportuna instrucción concluyó que se había vulnerado la legislación estatal y que el señor Phillips debía cesar en sus prácticas discriminatorias; no contento, el pastelero recurrió al Tribunal de Apelaciones estatal, que rechazó que la decisión de la Comisión vulnerara sus derechos constitucionales, que no le eximen de la obligación de cumplir una ley válida y de aplicación general.

El Tribunal Supremo de Colorado no aceptó revisar el caso, lo que sí hizo el Tribunal Supremo Federal en esta resolución, relativamente breve si no contamos los votos concurrentes y discrepantes, de la que es ponente el juez Kennedy.

La sentencia parte de la premisa general de que los motivos religiosos o filosóficos no avalan que quienes gestionan negocios nieguen el acceso a sus bienes y servicios  a personas que tienen legítimo derecho a disfrutar de aquéllos al amparo de una ley neutral y de aplicación general. Si no fuera así se produciría un estigma comunitario incompatible con la historia y la dinámica de las leyes de derechos civiles, que garantizan la igualdad en el acceso a los bienes y servicios que se ofrecen en los establecimientos abiertos al público.

No obstante, se recuerda que los hechos ocurrieron en el año 2012, cuando no estaba permitido el matrimonio homosexual en Colorado y, a juicio de la mayoría, este dato no es irrelevante pues otorga fuerza al argumento del demandante de no querer colaborar en una celebración que no es válida en el Estado donde él reside y trabaja y ello aunque la boda se lleve a cabo en otro Estado.

El recurrente alegó, además, que ofreció otros productos, como galletas y brownies, a la pareja homosexual; lo único que se negó a vender fue la tarta nupcial. E insistió en que había recibido un trato hostil por motivos religiosos por parte de la Comisión estatal de Derechos Civiles, algo que acepta el Tribunal Supremo al considerar inapropiados varios de los comentarios proferidos por uno de los integrantes de la Comisión, pues se llegó a comparar las convicciones del señor Phillips con las propias de los defensores de la esclavitud o del Holocausto y ese comportamiento parece impropio de una Comisión responsable de aplicar de manera neutral una legislación antidiscriminatoria.

Todo ello hace dudar al Tribunal Supremo de la imparcialidad del citado órgano, duda que se acrecienta al constatar que en casos similares al del señor Phillips la misma Comisión no apreció indicios de discriminación si bien en esos otros casos la negativa de los pasteleros se debía, según la Comisión y el Tribunal de Apelaciones, a que no querían incluir en sus trabajos mensajes que consideraban ofensivos. El Tribunal Supremo concluyó que, en realidad, no había tales diferencias y, apelando al histórico asunto West Virginia Board of Education v. Barnette, de 1943, recordó que no le corresponde a un poder público entrar a valorar lo que es correcto en asuntos políticos, religiosos o en otras cuestiones opinables. En suma, esa diferencia de trato que se dio a la negativa del señor Phillips respecto a la que recibieron los titulares de establecimientos que habían tenido comportamientos similares supuso un trato peyorativo por motivos religiosos y conlleva la anulación de las decisiones contrarias al primero.

Estas conclusiones fueron rechazadas por las magistradas Ruth Bader Ginsburg y Sonia Sotomayor en su voto discrepante: consideran que el señor Phillips rehusó hacer un pastel que encontró ofensivo pero, en realidad, lo ofensivo del producto venía determinado únicamente por la orientación sexual de los clientes que lo solicitaban; los otros establecimientos se negaron a hacer pasteles en atención al mensaje degradante que, a su juicio, mostraría literalmente el producto encargado. Y, como reconoce la mayoría, no es lo mismo negarse a confeccionar  un pastel con un mensaje “especial” que rechazar vender cualquier tipo de tarta nupcial. Creen, en suma, que el Tribunal de Apelaciones de Colorado actuó correctamente al aplicar una ley estatal que sanciona discriminaciones como, a su juicio, la cometida por el señor Phillips.

Así pues, el texto de la ponencia y el voto discrepante se centran mucho en analizar la actuación de la Comisión estatal de Derechos Civiles y si trató de manera hostil y discriminatoria por motivos religiosos al señor Phillips, dejando bastante de lado si, en realidad, la conducta del pastelero está amparada constitucionalmente o si no es más que un comportamiento discriminatorio sancionado por la legislación estatal de Colorado, normativa cuya extensión y contenido no cuestiona el Tribunal Supremo; es más, la ponencia avala la constitucionalidad de las normas que garantizan el acceso de las personas homosexuales en igualdad de condiciones a los bienes y servicios de los que disfrutan las heterosexuales.

Sí se apela a la libertad de expresión en el voto concurrente del juez Thomas apoyado por el juez Gorsuch, para quienes las tartas nupciales del señor Phillips son una expresión artística digna de la protección de la Primera Enmienda y exigirle que con sus trabajos respalde  matrimonios contrarios a su fe violaría sus derechos constitucionales.

¿Habría sido igual el pronunciamiento si se rechazara vender un pastel a una persona de raza negra alegando motivos filosóficos o religiosos? Seguro que no y la abogada del señor Phillips rechazó enfáticamente que su defendido pudiera negarse a vender uno de sus productos a personas de raza negra. La cuestión es que la legislación aplicable en el Estado de Colorado sanciona tanto la negativa por motivos raciales a vender un producto como el rechazo derivado de razones de orientación sexual. Y la discriminación no desapareció porque aceptase vender a los señores Craig y Mullins galletas y brownies, ya que la cuestión radica en la negativa a dispensar a a las parejas homosexuales el mismo producto -una tarta nupcial cualquiera- que vende a parejas heterosexuales. 

En suma, una sentencia que ha generado mucho ruido social y mediático pero que contiene, al menos en mi primera y apresurada lectura, escasas nueces jurídicas. 

Foto: Sara Krulwich/The New York Times

 

 

1 comentario en “El caso del pastelero que negaba tartas nupciales a las parejas homosexuales: mucho ruido social y mediático y pocas nueces jurídicas.

  1. En efecto, los titulares conllevan a las personas a no revisar lo que dice la decisión de la Corte. Creo que el enfoque sobre la labor de la Comisión es acertado y que la Corte ratifica sus criterios sin entrar al fondo de la objeción de conciencia.

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