El Anteproyecto de Ley de seguridad ciudadana como Derecho Administrativo del enemigo.

El 13 de mayo de 2014 tuve ocasión de participar en una Mesa Redonda organizada por el profesor Joan Queralt en la Escola de Postgrau de la Universitat de Barcelona. En dicha Mesa, titulada L’avantprojecte de la Llei de protecció de la seguretat ciutadana a debat: protecció o laminació de drets?, moderada por la profesora Argelia Queralt, intervinieron también el profesor Victor Gómez Martín y la abogada Jenifer Lahoz.

Mi exposición se artículó, en primer lugar, a partir del análisis de los graves problemas que plantea el Anteproyecto de Ley de seguridad ciudadana en materia de seguridad jurídica, pues leyéndolo no parece fácil que los operadores jurídicos y los ciudadanos sepan a qué atenerse, y no dejan de surgir, por utilizar las palabras del Tribunal Constitucional relativas a lo que significa el principio de seguridad jurídica (STC 46/1990, de 15 de marzo, F. 4) “perplejidades difícilmente salvables respecto a la previsibilidad de cuál sea el Derecho aplicable, cuáles las consecuencias derivadas de las normas vigentes, incluso cuáles sean éstas».

En segundo lugar, se trató, de manera crítica, la afectación que el Anteproyecto prevé, en términos, a mi juicio, contrarios a la jurisprudencia constitucional, de los derechos fundamentales a la libertad personal, a la libertad de expresión y al derecho de reunión. No creo exagerado, parafraseando el título del conocido estudio de Günter Jakobs, concluir que el Anteproyecto tiene rasgos propios de un Derecho administrativo del enemigo (aquí puede descargarse en pdf la presentación que usé). Al respecto, pueden verse los informes, muy críticos, del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal, cuyos argumentos comparto en buena medida.

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