Gatopartidismo.

En el Consejo de Ministros del día 21 de febrero de 2014 se aprobó la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económica-financiera de los partidos políticos, que pretende reformar tres leyes: la de financiación de partidos, la de partidos y la del Tribunal de Cuentas con el propósito declarado de aumentar el control, la fiscalización, la transparencia y las obligaciones de los partidos políticos. Se trata, en palabras del Gobierno, de uno de los dos pilares del Plan de Regeneración Democrática en el ámbito del control y la prevención; el otro es el Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Dejando de lado la pomposidad del anuncio y que se haya presentado un año después de su anuncio en el Debate sobre el estado de la nación celebrado en 2013, cabe alegrarse por alguna de las medidas que ahí se incluyen, como la prohibición de las donaciones a los partidos políticos procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica así como la prohibición de condonaciones de deuda por las entidades de crédito, entendiendo por tales la cancelación total o parcial del principal del crédito o de los intereses vencidos, o la renegociación del tipo de interés por debajo de los aplicados en condiciones de mercado.

Claro que alguien menos complaciente podría preguntarse cómo es que tales donaciones y condonaciones han sido legales hasta ahora y lo seguirán siendo mientras no se apruebe la reforma. Un escéptico recalcitrante preguntaría también por el hecho de que tengamos una Ley de partidos y otra sobre su financiación pero, sobre todo, cómo es que ni la primera regula como debiera la exigencia de democracia interna en las formaciones políticas ni la segunda, a pesar de los sucesivos parches legislativos, ha conseguido que la financiación sea limpia y transparente.

Y puestos a la Regeneración Democrática –las mayúsculas las pone el Gobierno- se podría haber ido bastante más allá: por ejemplo, ¿por qué no se prohíbe a las fundaciones o asociaciones vinculadas a los partidos aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de empresas privadas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen obras para las Administraciones Públicas, organismos públicos o empresas de capital mayoritariamente público? ¿por qué no se aplica a esas fundaciones y asociaciones la prohibición de recibir donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a 100.000 euros anuales? ¿por qué no se aumenta el plazo de prescripción de las infracciones a la Ley de financiación –ahora es de 4 años- si durante muchos años el Tribunal de Cuentas estuvo aprobando sus informes con 5 años de demora?

Hablando del Tribunal de Cuentas, ¿cómo es que no se cierra esa puerta giratoria tan bien engrasada que ha permitido el nombramiento como consejeros de la institución de antiguos ministros de gobiernos socialistas y populares o de personas que han sido parlamentarias en las listas de diferentes formaciones políticas? ¿No sería oportuno establecer como causa de inelegibilidad ese pasado político-institucional?

Y para no centrarnos exclusivamente en la financiación de los partidos, ¿cómo es que hace menos 3 meses se publicó una Ley de transparencia que, además de demorar la entrada en vigor de muchos de sus preceptos al año de su publicación, no configura el derecho de acceso como parte del derecho fundamental a recibir información garantizado por el artículo 20.1.d) de la Constitución, establece un silencio administrativo de carácter negativo y, sobre todo, incluye numerosas y no bien precisadas causas en las que el derecho de acceso podrá ser restringido; así, cuando la divulgación de la información suponga un perjuicio para la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria, o la protección del medio ambiente.

Por supuesto, también son motivos para la negativa a facilitar información la seguridad nacional y las relaciones exteriores, cosa que no debe sorprendernos si recordamos que la vigente Ley de secretos oficiales data de 1968 y prevé algo tan genérico –y tan poco democrático- como que podrán ser declaradas «materias clasificadas» los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado.

Como es obvio, este estado de cosas no es ni mucho menos responsabilidad del Gobierno actual: ninguno de los anteriores consideró oportuno hacer una auténtica ley de partidos ni una de transparencia que responda a ese nombre; por supuesto, nada de hacer una ley de secretos oficiales mínimamente democrática. Quizá ello se deba a que al más puro estilo gatopardista o, más bien, gatopartidista es necesario que, en esencia, nada cambie para que todo siga igual.

Texto publicado en La Nueva España el 28 de febrero de 2014.

 

1 comentario en “Gatopartidismo.

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