La reciente reforma del ejercicio del voto por las personas residentes en el exterior.

Hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2011, de reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, únicamente existía el voto rogado en las elecciones municipales y los debates parlamentarios de su elaboración coincidieron en la necesidad de la generalización del voto rogado a todos los procesos electorales para evitar prácticas fraudulentas. También la opción de que los electores pudieran entregar personalmente la documentación electoral con su papeleta en las Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o los lugares establecidos al efecto. Junto a ello, y de manera alternativa, el envío por correo postal a dichas dependencias. La reforma produjo una bajada drástica en los datos de participación electoral correspondientes al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), cuyo volumen ha ido, además, creciendo continuadamente en los últimos años, hasta alcanzar los 2.309.359 electores a 1 de febrero de 2023

Estos electores están distribuidos de manera irregular en los diferentes lugares; así, si tenemos en cuenta algunos países europeos, en Alemania residían, en 2022, 138.289; en Francia 231.047, en Gran Bretaña 128.777, en Suiza 104.729 y en Bélgica 53.495; por su parte, en Portugal eran 12.007, en Italia 21.013, en Países Bajos 25.424 y, por no citar más, en Andorra 24.128. En América, por mencionar los países con mayor número de electores, había 435.445 en Argentina, 153.778 en Estados Unidos, 153.029 en Cuba, 129.133 en México, 119.760 en Venezuela y 117.783 en Brasil. 

Pues bien, este elevado número de potenciales votantes, la mayoría residente en Estados situados a miles de kilómetros de distancia de España, no se ha venido correspondiendo con el de quienes han votado en los últimos comicios de ámbito general, en los que nos centraremos aquí: así, en las elecciones a las Cortes Generales de 10 de noviembre de 2019, según la información que facilita el Ministerio del Interior, el CERA lo formaban 2.130.754 personas, fueron aceptadas 226.050 solicitudes de voto y se computaron 145.908 sufragios (el 6,85 %); en los comicios de  abril de ese mismo año había en el CERA 2.099.463 y votaron 118.357 (5,64 %). En las elecciones generales de junio de 2016 el censo CERA llegaba a 1.924.021 personas, se aceptaron 169.658 solicitudes de voto y se emitieron 121.277 (6,3 %). El porcentaje más bajo de votantes tuvo lugar en las elecciones de 2011: con un censo CERA de 1.482.786 personas hubo 138.037 solitudes de voto y, finalmente, 73.361 votantes (4,95 %). Por contraste, en las elecciones generales de marzo de 2008, anteriores a la reforma de 2011 y con un censo CERA de 1.205.329 personas, votaron 382.568 (31,74 %) y en las de marzo de 2004, con un censo de 1.113.754 personas, hubo 304.685 sufragios (27,36 %). 

Todo indicaba, pues, la necesidad de una reforma que, garantizando la autenticidad del voto, asegurara la recepción del voto emitido a tiempo de poder ser escrutado en los términos de las normas citadas. Quienes residían en el extranjero de forma permanente (art. 75 LOREG), debían solicitar ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) el ejercicio del voto no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria mediante un formulario disponible en papel y telemáticamente. Dicho impreso se remitía a los españoles inscritos en el mencionado Censo, sin perjuicio de encontrarse disponible desde el día siguiente al de la convocatoria electoral en las dependencias consulares y de poder obtenerse por vía telemática. Al impreso de solicitud se acompañaba fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia. Recibida la solicitud, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitían a la dirección de la inscripción del elector las papeletas y el sobre o sobres de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes, así como un sobre en el que debía figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que estaban inscritos. Por su parte, el elector, si optaba por ejercer por correo su derecho de voto debía hacerlo en sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que estuviera adscrito, por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al día de la elección y si optaba por depositarlo en urna lo haría entre el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección entregando personalmente los sobres en aquellas Oficinas o Secciones Consulares (arts. 73.4 y 5). 

En el siguiente cuadro, de elaboración propia a partir del calendario publicado por la Junta Electoral Central, podemos ver de manera gráfica cómo fue el proceso de tramitación del voto CERA en las últimas elecciones celebradas a las Cortes Generales (10 de noviembre de 2019) y, sobre todo por lo que aquí importa, cómo el plazo para la emisión del sufragio se comprime de manera muy relevante: si no hubiera habido impugnación contra la proclamación de las candidaturas la documentación tendría que haberse remitido hasta el día 21 de octubre pero en las circunscripciones donde hubiera habido tal impugnación el plazo se retrasaba hasta el día 29 del mismo mes. Y si el elector optaba por la remisión del voto por correo tenía que hacerlo hasta el 5 de noviembre mientas que si se decantaba por el depósito en la urna el plazo se ampliaba hasta el día 8 de noviembre; en otras palabras, en el caso del voto por correo todo ese proceso tenía que llevarse a cabo en un tiempo máximo de quince días en el mejor de los casos y de siete días en el más apurado, teniendo en cuenta el tiempo que puede demorarse la entrega en el país de destino de la documentación remitida al elector desde España. Para el voto en urna el plazo se extendía tres días más. 

VOTO CERA 1

 

Pues bien, las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, consisten, en pocas palabras, en la  supresión del voto rogado, la ampliación de los plazos para que llegue a los electores la documentación que debe acompañar al sufragio, la disponibilidad electrónica de las papeletas, el incremento del número de días para la entrega física de la documentación en las dependencias habilitadas para ello así como del plazo para que los votos lleguen a España al preverse que el escrutinio general se realice dos días más tarde de lo hasta ahora previsto. Por lo que respecta a la identificación de quienes remiten el sufragio, algo que parece haber funcionado bien durante la vigencia del sistema de voto rogado, se mantienen las previsiones antes existentes. 

Tomando como referencia el calendario electoral para los comicios generales del 10 de noviembre de 2019 las cosas quedarían así:

VOTO CERA 2

Postdata asturiana: Asturias es la quinta provincia en número absoluto de electores residentes en el extranjero y la tercera, tras A Coruña y Pontevedra, en términos porcentuales y ya en una elección autonómica anterior, con menor número de componentes del CERA y mayor de residentes en España, el voto de los primeros fue decisivo para la asignación de un escaño y, en última instancia, para la formación del gobierno. Aquí un breve reportaje al respecto emitido en la televisión pública asturiana el 5 de marzo de 2023

Postdata general: puede leerse más información sobre esta reforma en el libro coordinado por los profesores Ricardo Chueca y Luis Gálvez El voto de los españoles en el exterior, CEPC, 2022.

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