Acaba de publicarse el número 32 de la revista Teoría & Derecho. Revista de pensamiento jurídico, editada por Tirant lo Blanch, que incluye un monográfico que lleva por título ¿La libertad de expresión en retroceso? y que ha sido coordinado por el profesor Jacobo Dopico. En dicho número pude colaborar con el texto «La libertad de expresión del disidente y su articulación jurisprudencial en Estados Unidos y en Europa» (puede descargarse en formato pdf).
A continuación reproduzco la presentación con la que se inicia el artículo, no sin antes agradecer al coordinador del número su generosa invitación y a quienes gestionan la revista su buen hacer.
En una sentencia clásica del Tribunal Supremo de Estados Unidos se afirmó con vigor «[…] el derecho […] a ser intelectualmente diferente o a discrepar, así como a no estar de acuerdo con lo que representa el orden establecido, […] incluyendo naturalmente las opiniones provocadoras o despreciativas» (asunto Texas vs. Johnson, de 21 de junio de 1989). Pues bien, de eso es de lo que hablaremos en las siguientes páginas: de la libertad para exteriorizar opiniones e ideas que, citando otra sentencia no menos clásica, en este caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, puedan ofender, molestar o inquietar a la mayoría social o desafiar a las instituciones más importantes del Estado (asunto Handyside c. Reino Unido, de 29 de abril de 1976).
La amplia protección que actualmente recibe la expresión de la disidencia política, social o cultural tanto en Estados Unidos como en la mayoría de los países que forman parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos es el fruto de un largo recorrido histórico que a ambos lados del Atlántico ha estado jalonado por avances normativos y, en buena medida, jurisprudenciales, pero que también ha experimentado no pocos retrocesos y que, desde luego, no puede considerarse totalmente consolidado, como hemos podido constatar en los últimos tiempos en España tras el dictado de algunas sentencias penales, avaladas por el Tribunal Constitucional, que han condenado a los acusados por haber realizado actos expresivos como quemar una foto del anterior Jefe del Estado o instar a los participantes de una protesta laboral realizada ante una instalación militar a quemar «a puta bandeira».
Lo que aquí tratamos de sostener es que la libertad de expresión es tanto más valiosa cuanto más eficaz sea para oponerse de manera pacífica al orden establecido, conclusión a la que llegó el Tribunal Supremo norteamericano no sin antes pasar por episodios oscuros como los que supusieron varios de sus pronunciamientos recaídos después de que el país entrara en la Primera Guerra Mundial o en los primeros años de la Guerra Fría.
Por lo que respecta al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en los últimos años ha tenido que hacer frente a un número creciente de demandas contra países de mayor o menor tradición democrática (desde Francia a Turquía, pasando por España, Rusia —país que ha abandonado su jurisdicción en el momento de escribir estas páginas—, Ucrania, Bulgaria o Moldavia) que traen causa de las sanciones, mayoritariamente penales, pero también administrativas, impuestas a quienes, de manera satírica, cuando no provocadora y desafiante, pero también pacífica, han llevado a cabo actos de protesta contra los titulares de las más altas instituciones del Estado o ante monumentos y espacios públicos considerados de especial simbolismo político o vinculados —por motivos históricos, culturales o religiosos— a los sentimientos nacionales.
En este sentido, no está de más recordar la llamada del juez Holmes, que también experimentó su propio proceso de aceptación de la expresión de la disidencia, a estar «siempre vigilantes» para poner freno a quienes pretendan controlar las manifestaciones de ideas u opiniones que detestemos o que consideremos peligrosas.