En las últimas horas se ha conocido, a través de la filtración de un borrador, algo muy poco frecuente en Estados Unidos, que la mayoría del Tribunal Supremo se inclina por anular la doctrina sobre la interrupción voluntaria del embarazo que surgió en el año 1973 de la famosa sentencia Roe v. Wade, 410 U.S. 113, donde dicho Tribunal entendió que, dado que la maternidad afecta a la autonomía personal y a la intimidad de las mujeres, éstas tienen que tener garantizada cierta libertad para decidir si siguen adelante, o no, con el embarazo.
Y es que, como es bien conocido, tener hijos implica unas obligaciones y exigencias que transforman de manera absoluta la vida de la mujer y su desarrollo personal, por lo que parece necesario reflexionar y decidir -tarea que el ámbito legislativo corresponde a los Parlamentos- en qué medida la mujer está obligada a soportarlas -la vida del feto debe contar con algún tipo de protección jurídica, que irá aumentando a medida que aumente su viabilidad; el Estado puede adoptar medidas que favorezcan la natalidad- y en qué medida se trata -como también se dice en la jurisprudencia norteamericana a partir del caso Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania v. Casey, de 29 de junio de 1992- de unas “cargas indebidas”, que, por tanto, una mujer debe tener el derecho a rechazar.
En esa última decisión, el Tribunal Supremo de Estados Unidos recordó que lo que está en juego es el derecho de la mujer a tomar la última decisión, no un derecho a aislarse de todos los demás al hacerlo. Y el Estado, al adoptar medidas que favorezcan la natalidad, debe garantizar que el consentimiento de la mujer a la práctica del aborto sea informado y puede establecer un lapso temporal entre la información que recibe la mujer sobre las posibles ayudas a la maternidad y la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo; tales “cargas” eran, a juicio del Supremo, “debidas” pero, por mencionar uno de los asuntos tratados en esa misma sentencia, sería una “carga indebida” que se requiera a la mujer para que firme una declaración diciendo que ha notificado a su marido la decisión de abortar.
A medida que el embarazo se desarrolla va aumentando el grado de protección que el Estado concede al feto y eso implica que vaya disminuyendo la capacidad de decisión de la mujer, pues debe soportar “cargas adicionales”; así, y por mencionar lo que prevé en España la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, pasadas las 14 primeras semanas del embarazo y hasta la semana 22 se permitirá su interrupción si concurre alguna de estas dos indicaciones: “que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada” o “que exista riesgo de graves anomalías en el feto”. Más allá de la semana 22, la ley configura dos supuestos excepcionales de interrupción del embarazo: el primero se refiere a aquellos casos en que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida; el segundo se circunscribe a los casos en que se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y lo confirme un comité clínico.
Pues bien, aunque no hay una sentencia sino un borrador que se ha conocido a través de una filtración, parece, y eso ya se veía venir desde los últimos nombramientos para el Tribunal y, en especial, desde las audiencias en el mes de diciembre a propósito del caso Thomas E. Dobbs, State Health Officer of the Mississippi Department of Health et al, que la suerte está echada y que la revocación de la doctrina Roe se producirá en el mes de junio cuando se haga público un fallo en el que, previsiblemente, la interrupción voluntaria del embarazo dejará de ser un derecho derivado de la Constitución y dependerá de lo que al respecto decidan las legislaturas de cada Estado, de manera que, por ejemplo, la ley de Mississippi, de la que trae causa el asunto sometido al Supremo, y que prohíbe casi todos los abortos después de la semana 15 de embarazo, será declarada constitucional (puede verse exhaustiva información sobre el caso, entre otros sitios, en este blog), y cabrá que se reduzca más todavía el plazo para el aborto (por ejemplo, en Texas y Oklahoma hasta la semana 6 salvo que la vida de la mujer embarazada esté en peligro).
En suma, y se confirman los pronósticos, el mapa legislativo sobre el aborto en Estados Unidos podría parecerse mucho, en un futuro próximo, al siguiente que publica Statista
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