En fechas recientes se ha divulgado el «Texto del Documento de Consenso adoptado por el Grupo de Trabajo en Derecho electoral sobre el ejercicio del derecho de sufragio desde el exterior mediante el sistema CERA» que hemos elaborado un grupo de profesores, tras la celebración de un Seminario el pasado mes de julio, con presentación de diversas ponencias y discusión posterior. Este documento se ha entregado previamente a la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, que acogió amablemente el citado Seminario y se va a trasladar a la Subcomisión del Congreso de los Diputados encargada de estudiar una proposición de ley sobre el tema.
El título de mi ponencia fue «Procedimiento (o procedimientos) de voto (identificación, emisión y escrutinio) en el sistema CERA. Propuestas y posibilidades.» y, a continuación, reproduzco mis conclusiones provisionales.
Primera. La reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, llevó a cabo la extensión del voto rogado a los procesos electorales en los que pueden participar los españoles residentes de forma permanente en el extranjero y ello como respuesta a la preocupación, fundada, de evitar prácticas fraudulentas relacionadas con la identidad de los electores.
Segunda. La reforma permitió alejar muchas de las dudas o sombras sobre la “personalidad” del votante, evitando suplantaciones, pero no cabe decir, más bien al contrario, que haya introducido el principio de efectividad “para garantizar que sus votos se contabilicen en el escrutinio”, sino que cabe imputarle una bajada drástica en los datos de participación electoral: así, en las elecciones a las Cortes Generales de 10 de noviembre de 2019, según la información que facilita el Ministerio del Interior, el CERA lo formaban 2.130.754 personas, fueron aceptadas 226.050 solicitudes de voto y se computaron 145.908 sufragios (el 6,85%); en los comicios de abril de ese mismo año había en el CERA 2.099.463 y votaron 118.357 (5,64%). En las elecciones generales de junio de 2016 el censo CERA llegaba a 1.924.021 personas, se aceptaron 169.658 solicitudes de voto y se emitieron 121.277 (6,3%). El porcentaje más bajo de votantes tuvo lugar en las elecciones de 2011: con un censo CERA de 1.482.786 personas hubo 138.037 solitudes de voto y, finalmente, 73.361 votantes (4,95%). Por contraste, en las elecciones generales de marzo de 2008, anteriores a la reforma de 2011 y con un censo CERA de 1.205.329 personas, votaron 382.568 (31,74%) y en las de marzo de 2004, con un censo de 1.113.754 personas, hubo 304.685 sufragios (27,36%).
Tercera. Urge una reforma del sistema vigente que, garantizando que vota quien tiene derecho a ello, asegure también que ese voto llegue a tiempo y se tenga en cuenta en el escrutinio correspondiente, algo que deriva de la Constitución, al menos para las elecciones al Congreso de los Diputados.
Cuarta. Aunque pueden influir más motivos, las principales causas de la bajada de participación son el carácter rogado del voto y el escaso tiempo que ofrecen los vigentes plazos para que se pueda emitir y contabilizar el voto de quienes residen en el extranjero de manera permanente.
Quinta. La Proposición de Ley Orgánica de reforma de la LOREG para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, contó, de entrada, con un respaldo parlamentario total: fue tomada en consideración el 23 de febrero de 2021 con el voto favorable de los 343 diputados presentes en el Congreso.
Sexta. La Proposición de Ley aspira a la supresión del voto rogado, la ampliación de los plazos para que llegue a los electores la documentación que debe acompañar al sufragio, la disponibilidad electrónica de las papeletas, el incremento del número de días para la entrega física de la documentación en las dependencias habilitadas para ello y la extensión del plazo para que los votos lleguen a España al prever que el escrutinio general se realice dos días más tarde de lo hasta ahora previsto.
Séptima. Por lo que respecta a la identificación de quienes remiten el sufragio, algo que parece haber funcionado bien durante la vigencia del sistema de voto rogado, en la Proposición de Ley se mantienen las previsiones ahora existentes.
Octava. Las Oficinas y Secciones consulares están llamadas a jugar un papel muy relevante en cualquier configuración del voto CERA, tanto en lo que tiene que ver con el ejercicio efectivo del sufragio (recogida de votos presenciales, recepción de votos remitidos por correo y envío de todos ellos a nuestro país) como en las fases previas, facilitando a los electores información inmediata de la apertura de los procesos electorales, resolviendo las dudas que puedan surgir, contribuyendo a la verificación de los datos que constan en el censo electoral…
Novena. La Junta Electoral Central formuló, en su Informe de 16 de noviembre de 2016, una proposición “prudente” sobre la introducción de la votación electrónica como una forma de paliar los conocidos problemas para el ejercicio del voto por los españoles residentes en el extranjero: prudente porque no ignora las dificultades técnicas, sociológicas y jurídicas de ese sistema; prudente también porque, en su caso, sería necesaria una planificación detallada y a largo plazo y, finalmente, prudente porque considera que esa fórmula no sería la panacea, con lo que habría que seguir contando con fórmulas alternativas como las que hoy ya existen pero mejoradas.
Décima. Si se parte de la premisa de que un eventual sistema de voto electrónico CERA no permitiría prescindir de alguna otra fórmula alternativa (como las ahora existentes), parece más sencillo avanzar por la vía de la reforma del vigente artículo 75 LOREG, que, al menos de partida, cuenta con un gran respaldo parlamentario y es un terreno mucho más explorado que la opción del voto electrónico. Si, en todo caso, se optase por la introducción de este último debería realizarse tras superar con éxito diversas fases: la modernización de toda la documentación necesaria para el proceso electoral, la consolidación de una infraestructura electrónica y de comunicaciones fiable, la difusión eficaz del nuevo sistema entre todos los destinatarios y, en especial, entre los electores con más dificultades para asimilar y poner en práctica estos instrumentos, y la actualización de las normas reguladoras. Y todo ello sin olvidar el desembolso económico necesario para culminar esta transformación del sistema electoral.
Infografía Marea Granate para las elecciones de 20 de diciembre de 2015.
Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .