¿Están amparados por la inviolabilidad presuntos hechos delictivos cometidos por Juan Carlos de Borbón mientras era Jefe del Estado? Tenemos nuestras dudas…

Es sabido que el carácter vitalicio de la Monarquía ha ofrecido tradicionalmente poco margen de maniobra para interpretar el alcance temporal de la prerrogativa de la inviolabilidad, de ahí que ésta se haya entendido como una impunidad perpetua si el reinado concluye con el fallecimiento del Monarca. Ahora bien, cuando son la inhabilitación, la renuncia o la abdicación (artículos 57.5 y 59.1 de la Constitución, en lo sucesivo CE) los motivos del abandono del trono –como lo fue la abdicación de Juan Carlos de Borbón el 19 de junio de 2014– hay más espacio para analizar el alcance temporal de la prerrogativa. 

En primer lugar, cuando el artículo 56.3 CE dispone que «la persona del Rey es inviolable» debe entenderse que lo es, como mucho, mientras es Rey. Esto significa, con efectos retroactivos, que la prerrogativa no cubre los actos llevados a cabo antes de su reinado, pues entonces no era Rey. Con efectos prospectivos, no cabe inviolabilidad ultra officium: cuando el Monarca abdica, renuncia o se inhabilita para el cargo (artículos 57.5 y 59.1 CE) deja de ser Rey, desapareciendo por consiguiente la especial protección que la prerrogativa le confiere, dado que ya no desarrolla las funciones que justificaban la atribución de esa inviolabilidad. Por tanto, es evidente que Juan Carlos de Borbón no es inviolable por los hechos llevados a cabo con posterioridad a su abdicación y ello a pesar de que, en este caso, siga conservando el título de Rey, pues lo tiene a efectos meramente honoríficos. 

Ahora bien, ¿qué sucede, una vez que el Monarca abdica, con los actos llevados a cabo durante el reinado y que no hubieran sido refrendados? En la Exposición de Motivos (IV) de la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio, complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial –la que introdujo el fuero jurisdiccional para los miembros de la Casa Real pues pasaba por allí -las Cortes- en un momento en que «hacía falta una Ley»– se dice expresamente que los actos realizados por el Rey durante el tiempo en que ostentare la jefatura del Estado «cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad», estando sometidos a control jurisdiccional, «los que realizare después de haber abdicado», subrayando la necesidad de regular el régimen jurisdiccional que le sería aplicable «por hechos posteriores a su abdicación».

En términos similares se expresó el Informe del Consejo de Estado 1/2018, de 16 de noviembre, sobre la propuesta de reforma constitucional sobre modificación de los aforamientos, al sostener que, si bien el texto constitucional no prevé aforamiento alguno para el Monarca o ex Monarca, el artículo55 bis LOPJ sí lo contempla «para los actos realizados después de su abdicación». 

De ambos textos –carentes de valor normativo– parecería deducirse que los actos del Rey pertenecientes al reinado son eternamente inviolables y la fiscalización jurisdiccional solo sería posible para los hechos acaecidos con posterioridad. 

Tras la abdicación de Juan Carlos de Borbón, el Tribunal Supremo inadmitió, en 2015, varias demandas de paternidad, no en virtud de la inviolabilidad –como había sucedido previamente– sino por falta de un principio de prueba. Sin embargo, el hecho de que la inviolabilidad no hubiera entrado en juego en ese momento no fue tanto porque el Tribunal hubiera entendido que desapareció al dejar de ostentar la condición de Monarca, sino porque los hechos de los que debía conocer en ese caso eran sensiblemente anteriores a su proclamación como Rey de España: el nacimiento de las personas que reclamaban el reconocimiento de la filiación era previo a 1978. 

Ahora bien, la Audiencia Nacional también archivó las piezas de la «Operación Tándem» que investigaba las grabaciones del comisario Villarejo a Corinna Larsen en 2015, en las que ésta aludía a actuaciones del Rey emérito que podrían ser delictivas, por entender que no existían indicios de comisión de delito y, además, y en todo caso, porque pertenecían a un periodo de tiempo en el que el Monarca estaba amparado por la prerrogativa de la inviolabilidad.

Y en estos días se está hablando de que la Fiscalía pedirá que se archiven las diligencias abiertas contra Juan Carlos de Borbón por presuntos delitos de blanqueo de capitales al corresponder los mismos al periodo de su reinado y estar entonces cubiertos por su inviolabilidad.

Si tal cosa ocurriera nos parecería totalmente desacertada puesto que, en un entendimiento constitucionalmente adecuado de la prerrogativa, hay que entender que la inviolabilidad no blinda ad eternum los actos pertenecientes al reinado que no hayan sido objeto de refrendo, como sería el caso de supuestos comportamientos delictivos. Y es que el hecho de que la inviolabilidad sea una prerrogativa de carácter material no significa necesariamente que sea perpetua o, lo que es lo mismo, que produzca efectos jurídicos permanentes, máxime si, como corresponde en un Estado democrático de Derecho, debe interpretarse de manera restrictiva.

La inviolabilidad no «borra» los hechos llevados a cabo por su titular o su potencial antijuridicidad, sino que impide su conocimiento en sede judicial y libera a su titular de las consecuencias jurídicas de los mismos. En otras palabras, no es que no exista responsabilidad jurídica sino que no se exige porque se exonera de la misma a su titular pero, y aquí entra lo relevante, esa exoneración no es perpetua sino que opera durante un determinado periodo de tiempo: mientras el sujeto en cuestión es Rey; de lo contrario sería, sencillamente, impunidad. 

Siendo así, si los hechos del reinado «permanecen» a efectos del ordenamiento jurídico y, debido a la abdicación, renuncia o inhabilitación, desaparece la garantía que (temporalmente) los blinda –procesal y materialmente– parece posible el procesamiento del ex Monarca a posteriori

Frente a esta conclusión podría aducirse que la inviolabilidad parlamentaria protege a los diputados y senadores por las opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones «aún después de haber cesado en su mandato»; sin embargo, no resulta correcto asimilar ambas prerrogativas, no solo porque tienen un ámbito material diferente sino, fundamentalmente, porque cumplen funciones distintas. El alcance temporal en el caso de la parlamentaria se justifica porque si quienes ejercer cargos representativos en las Cámaras pudieran ser perseguidos por las expresiones manifestadas en el ejercicio de sus funciones cuando cesasen en las mismas, dicha posibilidad ejercería un efecto inhibidor en el uso de la palabra en la tribuna, frustrándose así el objetivo último de la inviolabilidad, que es proteger la actividad de crítica y deliberación en sede parlamentaria, esencial para la libre formación de la voluntad del órgano. Por eso se estableció el blindaje posterior al abandono del cargo. 

En el caso de la prerrogativa regia, sin embargo, no existe razón funcional que aconseje blindar los actos pertenecientes al periodo del reinado tras la abdicación, pues la posibilidad de ser judicialmente perseguido tras ella no merma el ejercicio de las funciones atribuidas al Monarca mientras fuera tal y, por tanto, mientras las ejerció efectivamente. Y como de lo que se trata es de proteger el desempeño de la función, si ésta no resulta obstaculizada no hay razón para extender el alcance de la inviolabilidad, previéndola ultra officium pues, como prerrogativa que es, debe interpretarse restrictivamente. Lo único que resultarían mermadas serían las eventuales “pretensiones de delinquir” –como le puede suceder a cualquier persona– o, en todo caso, las de abdicar. 

Desde esta perspectiva funcional, lo relevante es cuándo se le piden «cuentas jurídicas» al Rey (durante su reinado) y no tanto respecto a qué actos (los del reinado u otros). Lo que puede entorpecer el desarrollo de las funciones regias –y, por tanto, justificaría la prerrogativa– no es que se procese a Juan Carlos de Borbón por hechos de su reinado incluso después de haber finalizado éste, sino que se procese a la persona del Rey mientras ocupa dicho cargo cualesquiera que sean aquéllos (incluso previos a aquél). Es en ese periodo cuando su función podría resultar mediatizada si pudiera procesársele. La entrada en juego de la jurisdicción habiéndose perdido la condición de Rey ya no supone un menoscabo para ser símbolo de la unidad y permanencia del Estado, pues éste no está encarnado en la persona del ex Monarca, sino en la de su sucesor.

Pd. Este texto, redactado por Patricia García Majado y Miguel Presno, resume en unas pocas líneas parte de un trabajo que se publicará como capítulo del libro «Derecho penal y orden constitucional» (título provisional) coordinado por los profesores Juan Carlos Carbonell, Lucía Martínez Garay y Clara Viana. Previamente, Patricia García Majado publicó el trabajo Significado y alcance de la inviolabilidad del Rey (Teoría y Realidad Constitucional, nº 47, 2021).

JUANCAR

Foto de Eduardo Parra (Europa Press).

 

3 comentarios en “¿Están amparados por la inviolabilidad presuntos hechos delictivos cometidos por Juan Carlos de Borbón mientras era Jefe del Estado? Tenemos nuestras dudas…

  1. Estupenda entrada que aclara bastante la controversia jurídica respecto del Emérito.
    Parece razonable que en un Estado social y democrático de Derecho,la Constitución no
    avale que una persona inviolable pueda ser impune si comete algún delito.(Es evidente que
    esta reducción solo pretende expresar «a lo llano» una opinión.)
    Creo que queda claro que inviolable no es sinónimo de impune por lo que,introducir concomitancia entre ambas figuras es irse por un atajo para simplificar la complejidad
    jurídica del asunto.
    Gracias y un abrazo, Profesor.
    Jesús

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