Como no hay fecha en la que no se celebre el día internacional de algo hoy es el Día Internacional del Derecho a la Blasfemia. En esta breve entrada no celebraremos tal efemérides blasfemando sino abogando por la derogación del artículo 525 del Código penal: “1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. 2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna”.
En esta entrada se puede descargar la presentación con lo expuesto en un seminario organizado hace unos meses por el Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas de la Universidad de Oviedo en el que tuve ocasión de debatir esta cuestión con el profesor Juan Ramón Ferreiro Galguera, Catedrático de Derecho Eclesiástico, y con quienes asistieron al mismo, como el profesor José Manuel Paredes Castañón, Catedrático de Derecho penal y que publicó en su blog esta entrada al respecto.
Resumiendo mucho, mis argumentos son los siguientes:
1.- La libertad de expresión ampara el discurso que ofende siempre que no lesione la dignidad de personas concretas o incida en la estigmatización de colectivos vulnerables.
2.- Las ideas o creencias, del tipo que sean, no son susceptibles de protección jurídica frente al discurso que las estigmatiza.
3.- Las creencias religiosas tienen, en general, un claro componente institucional y cuentan con un entramado organizativo muy activo en la vida política y social. En España eso es evidente con varias religiones.
4.- Precisamente, ese entramado institucional y su relevancia política y social justifican que dichas creencias puedan ser objeto de un discurso que moleste u ofenda a las personas creyentes.
5.- Es, por ello, de dudosa constitucionalidad el citado artículo 525 del Código; creo que debería ser derogado.