Se ha conocido el borrador de propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Asturias presentado por el Presidente del Principado, Adrián Barbón, que incluye, entre otras cosas, la cooficialidad del asturiano y del gallego-asturiano (aunque en la propuesta se hable de eo-naviego). En las líneas siguientes mencionaré, brevemente, algunas propuestas sobre la cooficialidad del gallego-asturiano.
La primera tiene que ver con la propia denominación: desde una perspectiva sociolingüística el gallego-asturiano es la denominación presente en estudios de referencia en la materia como son, desde hace treinta años, los del profesor Francisco J. Llera Ramo, que, como él mismo cuenta en la presentación del III Estudio sociolingüístico de Asturias 2017 (Academia de la Llingua Asturiana, 2018), ya en 1990 dirigió el Estudio sociológico sobre la situación del gallego-asturiano en el Occidente de Asturias, realizado en los 18 concejos comprendidos entre el Navia y el Eo.
En el plano jurídico las referencias al gallego-asturiano son continuadas en normas de diferente tipo (legal y reglamentario) y tanto en las dirigidas a la generalidad de la población como las aprobadas para su aplicación a sectores concretos; así, y por mencionar algunos ejemplos, la vigente Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, en su artículo 2, dedicado al gallego/asturiano, dispone que “el régimen de protección, respeto, tutela y desarrollo establecido en esta Ley para el bable/asturiano se extenderá, mediante regulación especial al gallego/asturiano en las zonas en las que tiene carácter de modalidad lingüística propia”, y en la única Disposición adicional prevé, en relación con el citado artículo 2, que “el gallego-asturiano tendrá un tratamiento similar al asturiano en lo que se refiere a protección, respeto, enseñanza, uso y tutela en su ámbito territorial”.
En el ámbito reglamentario cabe recordar que en el reciente Decreto 19/2021, de 16 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Academia de la Llingua Asturiana, se dice (artículo 2.2.k) que “A todos los efectos, la Academia promoverá y velará por el ejercicio de los derechos de las personas usuarias del gallego-asturiano. A través de la Secretaría Lingüística del Navia-Eo, la institución contribuirá a la estandarización y normalización de esta lengua” y si nos retrotraemos 20 años en el tiempo, que ya se sabe que no son nada, encontramos el Decreto 39/2001, de 5 de abril, de la Consejería de Educación y Cultura, por el que se regula el Registro General de Capacitación en bable/asturiano y en gallego/asturiano, desarrollado por varias resoluciones, la última, pasados otros veinte años, de 29 de marzo de 2021.
Por lo que tiene que ver con la aplicación del Derecho europeo, en su último informe, de este año 2021, el Comité de expertos del Consejo de Europa sobre la protección de las lenguas regionales o minoritarias solicitó de forma expresa que el Estatuto de Autonomía del Principado recogiera los nombres de los idiomas asturiano y gallego-asturiano como recomendación “de acción inmediata” para las autoridades españolas. Precisamente, en relación con lo dicho antes, los estudios sociolingüísticos sobre el asturiano y el gallego-asturiano coordinados por el profesor Llera Ramo han sido citados como fuente sociolingüística en los informes sobre la situación de las lenguas en Asturias que periódicamente lleva a cabo el mencionado Comité de Expertos previsto en la Carta Europa de las Lenguas Regionales o Minoritarias.
Y si atendemos al ámbito local podemos encontrar las Ordenanzas municipales del uso del gallego-asturiano del Concejo de Vegadeo (2015).
Como consecuencia de todas estas disposiciones, y por no extenderme, también se habla, lógicamente, de gallego-asturiano en las diversas convocatorias de ayudas y premios que lleva a cabo la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, que, además, no hace mucho nos informaba de programas de fomento de la lectura por parte del Ministerio de Cultura y de la presencia de literatura en gallego-asturiano en la feria del libro de Frankfurt de 2022, en la que España será país invitado de honor.
Por lo que respecta al ámbito filológico y académico, y como es bien conocido, la denominación de gallego-asturiano nació hace 80 años de la mano del filólogo Dámaso Alonso y ha venido siendo utilizada por investigadores de la zona que han estudiado la cuestión: Celso Muñiz, José García, José Carlos Álvarez Blanco, José Luis Pérez de Castro, Xosé Miguel Suárez Fernández, Jacinto Díaz y Manuel García-Galano, José Antonio Fernández Vior, Conchita Álvarez Lebredo, Ruth González Rodríguez, Ramiro Javier Barcia Trelles…
En segundo lugar, y en cuanto al significado de otorgarle al gallego-asturiano la condición de lengua oficial, es preciso recordar, por lo que después se dirá sobre la eventual reforma estatutaria y el necesario desarrollo posterior en la legislación de normalización lingüística, lo dicho por el Tribunal Constitucional sobre el significado de esa oficialidad lingüística (STC 82/1986): “es oficial una lengua, independientemente de su realidad y peso como fenómeno social, cuando es reconocida por los poderes públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos y en su relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos… la consecuente cooficialidad lo es con respecto a todos los poderes públicos radicados en el territorio autonómico, sin exclusión de los órganos dependientes de la Administración central y de otras instituciones estatales en sentido estricto, siendo, por tanto, el criterio delimitador de la oficialidad del castellano y de la cooficialidad de otras lenguas españolas el territorio, independientemente del carácter estatal (en sentido estricto), autonómico o local de los distintos poderes públicos…” (FJ 2); en la STC 31/2010 se dice que “la lengua española distinta del castellano susceptible de ser proclamada oficial por un Estatuto de Autonomía es la lengua de la “respectiva” Comunidad Autónoma, esto es, la lengua característica, histórica, privativa, por contraste con la común a todas las Comunidades Autónomas, y, en este sentido, propia. El carácter propio de una lengua española distinta del castellano es, por tanto, la condición constitucional inexcusable para su reconocimiento como lengua oficial por un Estatuto de Autonomía…” (FJ 14).
En tercer y, de momento, último lugar, expondré lo que entiendo tendría que suponer la declaración del gallego-asturiano como lengua oficial de Asturias: debería tener un reconocimiento estatutario como lengua propia o, como diría el Tribunal Constitucional, lengua característica, histórica, privativa, de Asturias, en la medida que lo es del territorio comprendido entre los ríos Eo y Navia: el castellano sería lengua oficial en todo el territorio del Principado de Asturias, el asturiano lengua propia del Principado y oficial de la Administración autonómica y de todos los entes locales en los que no lo sea el gallego-asturiano y éste sería lengua propia del Principado y oficial, exclusivamente con el castellano, en los concejos situados entre los ríos Eo y Navia; en otras palabras, ni el asturiano sería lengua oficial en el Concejo de Vegadeo ni el gallego-asturiano lengua oficial en el Concejo de Ribadedeva, pero la oficialidad del gallego-asturiano no puede reducirse, como parece pretender el borrador que se hizo público, a los concejos del territorio Eo-Navia, sino que debe tener efectos en las instituciones de la Comunidad Autónoma y de la Administración General del Estado en Asturias, al menos en los términos que mencionaré un poco más adelante.
Además de lo ya dicho, el Estatuto de Autonomía tendría que garantizar el derecho a utilizar las tres lenguas oficiales y que nadie será discriminado por razón de su lengua; también que los poderes públicos del Principado de Asturias garantizarán el uso normal y oficial de las tres lenguas oficiales y establecerán las medidas necesarias para facilitar el ejercicio del derecho a usarlas y a conocerlas, así como el derecho de acceso a contenidos e información en dichas lenguas en los medios públicos de comunicación del Principado de Asturias.
Las previsiones estatutarias no deberían ir mucho más allá en extensión y precisión –puede verse al respecto lo que han dispuesto otros Estatutos de Autonomía a la hora de establecer la cooficialidad lingüística– debiendo trasladarse a la normativa de desarrollo cuestiones como las siguientes, relacionadas con lo que se dijo antes sobre la oficialidad del gallego-asturiano fuera del ámbito territorial Eo-Navia: en las relaciones escritas con la Administración del Principado de Asturias y los organismos y empresas que dependen de ella, en cualquier parte del Principado, todas las personas tendrían el derecho a utilizar el gallego-asturiano sin que pueda exigírseles ningún tipo de traducción; también podrían usar oralmente el gallego-asturiano en los servicios unificados de información y consulta ciudadana del Principado.
Las disposiciones, las resoluciones y los acuerdos de las instituciones del Principado de Asturias deberían publicarse en castellano y en asturiano. También deberían publicarse en gallego-asturiano las Leyes de la Junta General así como el Reglamento y las normas de funcionamiento de la Cámara, los Decretos legislativos del Consejo de Gobierno y, si se introdujeran en el Estatuto, los Decretos-leyes, así como las disposiciones de carácter general y los acuerdos del Consejo de Gobierno del Principado que se dirijan predominantemente a los municipios en los que esa lengua haya sido declarada oficial.
Las entidades locales del Principado de Asturias utilizarían el castellano y el asturiano o, en su caso, el gallego-asturiano en todas sus disposiciones y publicaciones.
Se debería poder utilizar el castellano, el asturiano o el gallego-asturiano en las relaciones con la Administración de Justicia sin que quepa exigir ningún tipo de traducción. Las actuaciones judiciales orales y escritas realizadas en el Principado de Asturias en asturiano o en gallego-asturiano serían válidas, en cuanto a la lengua, sin necesidad de traducción. También serían válidos, en cuanto a la lengua, los asentamientos registrales realizados en asturiano o en gallego-asturiano.
Dos reflexiones finales que tomo del profesor Xabier Arzoz: la primera es que el régimen lingüístico no tiene que ser único y uniforme y, generalmente, no puede serlo. La falta de uniformidad se da tanto en el plano horizontal como vertical. Diversos factores pueden condicionar esa falta de uniformidad de los derechos lingüísticos y/o de las obligaciones que a este respecto se imponen a los diversos tipos de agentes públicos y privados: la situación de partida, el número relativo y absoluto de hablantes, su nivel de alfabetización, las demandas sociales, las posibilidades que ofrece el marco jurídico, los recursos disponibles, etc. Esa diversidad de deberes, derechos y objetivos en materia lingüística puede ser una característica estructural o contingente, es decir, temporal. Por lo general será una combinación de estructuralidad y contingencia. De la noche a la mañana no puede garantizarse un nivel elevado de derechos lingüísticos en la totalidad de los servicios públicos dependientes de una administración: la selección y priorización de ámbitos, la fijación de objetivos y la planificación de los medios para alcanzarlos representan políticas públicas, que deben adoptarse con participación de los sectores implicados y de forma reflexiva y transparente.
La segunda idea está en conexión con la anterior y es el carácter necesariamente progresivo de la garantía efectiva de los derechos lingüísticos. Las nudas promesas que son los derechos lingüísticos en el momento de su proclamación en el boletín oficial correspondiente se deben ir convirtiendo paulatinamente en realidades efectivas. Es importante que el marco regulador subraye el carácter inevitablemente gradual de la garantía efectiva de los derechos lingüísticos que se reconozcan. En cualquier caso, gradualidad no significa posposición o diferimiento indefinido, sino efectividad escalonada y planificada en el tiempo.
Conocéuse el borrador de proposta de reforma del Estatuto d’Autonomía pr’Asturias presentao pol presidente del Principao, Adrián Barbón, qu’incluye, entre outras cousas, a cooficialidá del asturiano y del galego-asturiano (anque na proposta se fale de “eo-naviego”). Nas linias que vein hei a mencionar, brevemente, algunhas propostas sobre a cooficialidá del galego-asturiano.
A primeira ten que ver coa propia denominación: dende unha perspectiva sociolingüística el galego-asturiano é a denominación presente en estudios de referencia na materia como son, dende hai treinta anos, os del profesor Francisco J. Llera Ramo, que, como él mesmo cunta na presentación del III Estudio sociolingüístico de Asturias 2017 (Academia da Lingua Asturiana, 2018), xa en 1990 dirixíu el Estudio sociológico sobre la situación del gallego-asturiano en el Occidente de Asturias, realizao nos 18 conceyos comprendidos entre el Navia y el Eo.
Nel plano xurídico as referencias al galego-asturiano son continuadas en normas de diferente tipo (legal y regramentario) y tanto nas dirixidas á xeneralidá da población como as aprobadas prá súa aplicación a sectores concretos; así, y por dar algunhos exemplos, a vixente Lei 1/1998, de 23 de marzo, d’uso y promoción del bable/asturiano, nel sou artículo 2, dedicao al galego/asturiano, dispón que “el régimen de protección, respeto, tutela y desarrollo establecido en esta Ley para el bable/asturiano se extenderá, mediante regulación especial al gallego/asturiano en las zonas en las que tiene carácter de modalidad lingüística propia”, y nel única Disposición adicional prevé, en relación col artículo 2 citao, que “el gallego-asturiano tendrá un tratamiento similar al asturiano en lo que se refiere a protección, respeto, enseñanza, uso y tutela en su ámbito territorial”.
Nel ámbito regramentario nun hai qu’esqueicer que nel Decreto 19/2021, de 16 d’abril, pol que s’aproban os estatutos del Academia da Lingua Asturiana, aprobao hai pouco, dícese (artículo 2.2.k) que “A todos los efectos, la Academia promoverá y velará por el ejercicio de los derechos de las personas usuarias del gallego-asturiano. A través de la Secretaría Lingüística del Navia-Eo, la institución contribuirá a la estandarización y normalización de esta lengua” y, se imos atrás 20 anos nel tempo, que xa se sabe que nun son nada, atopamos el Decreto 39/2001, de 5 d’abril, da Conseyeiría d’Educación y Cultura, pol que se regula el Rexistro Xeneral de Capacitación en bable/asturiano y en galego/asturiano, desenvolto por algunhas resolucióis, el última, pasaos outros veinte anos, de 29 de marzo del 2021.
Nel que ten que ver col aplicación del Dereto europeo, nel sou último informe, d’este ano 2021, el Comité d’Espertos del Conseyo d’Europa sobre a protección das linguas rexonales ou minoritarias solicitóu de xeito espreso qu’el Estatuto d’Autonomía del Principao recoyera os nomes dos idiomas asturiano y galego-asturiano como recomendación “d’acción inmediata” pras autoridades españolas. Precisamente, en relación col que s’acaba de dicir, os estudios sociolingüísticos sobre el asturiano y el galego-asturiano coordinaos pol profesor Llera Ramo foron citaos como fonte sociolingüística nos informes sobre a situación das linguas en Asturias que periódicamente leva a cabo el Comité d’Espertos xa dito previsto na Carta Europa das Linguas Rexonales ou Minoritarias.
Y se atendemos al ámbito local podemos atopar as Ordenanzas municipales del uso del galego-asturiano del Conceyo da Veiga (2015).
Como consecuencia de todas estas disposicióis, y por nun alargarme, tamén se fala, lóxicamente, de galego-asturiano nas convocatorias das diversas d’axudas y premios que leva a cabo a Conseyeiría de Cultura, Política Lingüística y Turismo, que, ademáis, nun hai muito informábanos de programas de fomento da lectura por parte del Ministerio de Cultura y da presencia de literatura en galego-asturiano na feira del libro de Frankfurt del 2022, unde España vai ser país invitao d’honra.
Nel que ten que ver col ámbito filolóxico y académico, y como é ben conocido, a denominación de galego-asturiano nacéu hai 80 anos da mao del filólogo Dámaso Alonso y vén sendo usada polos investigadores da zona qu’estudiaron esta lingua: Celso Muñiz, José García, José Carlos Álvarez Blanco, José Luis Pérez de Castro, Xosé Miguel Suárez Fernández, Jacinto Díaz y Manuel García-Galano, José Antonio Fernández Vior, Conchita Álvarez Lebredo, Ruth González Rodríguez, Ramiro Javier Barcia Trelles…
En segundo lugar, y en conto al significao de concederye al galego-asturiano a condición de lingua oficial, é preciso recordar, pol que despóis s’ha a dicir sobre a eventual reforma estatutaria y el necesario desenvolvemento posterior na lexislación de normalización lingüística, el que dixo el Tribunal Constitucional sobre el significao d’esa oficialidá lingüística (STC 82/1986): “es oficial una lengua, independientemente de su realidad y peso como fenómeno social, cuando es reconocida por los poderes públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos y en su relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos… la consecuente cooficialidad lo es con respecto a todos los poderes públicos radicados en el territorio autonómico, sin exclusión de los órganos dependientes de la Administración central y de otras instituciones estatales en sentido estricto, siendo, por tanto, el criterio delimitador de la oficialidad del castellano y de la cooficialidad de otras lenguas españolas el territorio, independientemente del carácter estatal (en sentido estricto), autonómico o local de los distintos poderes públicos…” (FJ 2); na STC 31/2010 dícese que “la lengua española distinta del castellano susceptible de ser proclamada oficial por un Estatuto de Autonomía es la lengua de la “respectiva” Comunidad Autónoma, esto es, la lengua característica, histórica, privativa, por contraste con la común a todas las Comunidades Autónomas, y, en este sentido, propia. El carácter propio de una lengua española distinta del castellano es, por tanto, la condición constitucional inexcusable para su reconocimiento como lengua oficial por un Estatuto de Autonomía…” (FJ 14).
En terceiro y, de momento, último lugar, hei a espoñer el qu’entendo que tería que supoñer a declaración del galego-asturiano como lingua oficial d’Asturias: tería que ter un reconocemento estatutario xa qu’é unha lingua propia ou, como diría el Tribunal Constitucional, lingua característica, histórica, privativa, d’Asturias, na medida que lo é del territorio comprendido entre os ríos Eo y Navia; en consecuencia, el casteyano sería lingua oficial en todo el territorio del Principao d’Asturias, el asturiano lingua propia del Principao y oficial del Administración autonómica y de todos os entes locales unde nun lo sía el galego-asturiano y éste sería lingua propia del Principao y oficial, esclusivamente col casteyano, nos conceyos situaos entre os ríos Eo y Navia; noutras palabras, nin el asturiano sería lingua oficial nel conceyo da Veiga nin el galego-asturiano lingua oficial nel conceyo de Ribadeva, pro a oficialidá del galego-asturiano nun pode reducirse, como pinta pretender el borrador que se fexo público, a os conceyos del territorio Eo-Navia, senón que ten que ter efectos nas institucióis da Comunidá Autónoma y del Administración Xeneral del Estao en Asturias, alomenos nos términos qu’hei a mencionar un pouco máis alantre.
Amecendo al que xa se dixo, el Estatuto d’Autonomía tería que garantizar el dereto a usar as tres linguas oficiales y que naide vai ser discriminao por razón da súa lingua; tamén qu’os poderes públicos del Principao d’Asturias han a garantizar el uso normal y oficial das tres linguas oficiales y han a establecer as medidas necesarias pra facilitar el exercicio del dereto a usalas y a conocelas, ademáis del dereto d’acceso a contidos y información nesas linguas nos medios públicos de comunicación del Principao d’Asturias.
As previsióis estatutarias nun terían qu’ir muito máis aló en estensión y precisión –pode verse al respecto el que dispuxeron outros Estatutos d’Autonomía al hora d’establecer a cooficialidá lingüística-, y tería que tresladarse á normativa de desenvolvemento cuestióis como éstas, relacionadas col que se dixo antias sobre a oficialidá del galego-asturiano fóra del ámbito territorial Eo-Navia: nas relacióis escritas col Administración del Principao d’Asturias y os organismos y empresas que dependen d’ela, en cualquera sito del Principao, todas as personas terían el dereto a usar el galego-asturiano sin que poda pedírseyes ningunha clas de traducción; tamén poderían usar oralmente el galego-asturiano nos servicios unificaos d’información y consulta ciudadana del Principao.
Habería que publicar en galego-asturiano as Leis da Xunta Xeneral, ademáis del Regramento y as normas de funcionamento da Cámara, os Decretos lexislativos del Conseyo de Goberno y, se s’introduciran nel Estatuto, os Decretos-leis, aparte das disposicióis de carácter xeneral y os acordos del Conseyo de Goberno del Principao que se dirixan predominantemente a os conceyos unde esa lingua se declarara oficial.
As entidades locales del Principao d’Asturias usarían el casteyano y el asturiano ou, nel sou caso, el galego-asturiano en todas as súas disposicióis y publicacióis.
Tería que poderse usar el casteyano, el asturiano ou el galego-asturiano nas relacióis col Administración de Xusticia sin que se poda esixir ningunha clas de traducción. As actuacióis xudiciales orales y escritas realizadas nel Principao d’Asturias en asturiano ou en galego-asturiano serían válidas, en conto á lingua, sin falta de traducción. Tamén serían válidos, en conto á lingua, os asentamentos rexistrales realizaos en asturiano ou en galego-asturiano.
Dúas reflesióis finales que coyo del profesor Xabier Arzoz: a primeira é qu’el réxime lingüístico nun ten que ser único y uniforme y, xeneralmente, nun pode selo. A falta d’uniformidá dáse tanto nel plano horizontal como vertical. Factores diversos poden condicionar esa falta d’uniformidá dos deretos lingüísticos y/ou das obrigacióis qu’a este respecto s’impóin a os tipos variaos d’axentes públicos y privaos: a situación de partida, el númaro relativo y absoluto de falantes, el sou nivel d’alfabetización, as demandas sociales, as posibilidades qu’ofrece el marco xurídico, os recursos dispoñibles, etc. Esa diversidá de deberes, deretos y obxetivos en materia lingüística pode ser unha característica estructural ou continxente, querse dicir, temporal. En xeneral, vai ser unha combinación d’estructuralidá y continxencia. Da noite á mañá nun se pode garantizar un nivel alto de deretos lingüísticos en todos os servicios públicos que dependen d’unha administración: a selección y priorización d’ámbitos, a fixación d’obxetivos y a planificación dos medios pr’alcanzalos representan políticas públicas, que tein qu’adoptarse con participación dos sectores implicaos y de xeito meditao y tresparente.
A segunda idea ta conectada col anterior y é el carácter necesariamente progresivo da garantía efectiva dos deretos lingüísticos. As nudas promesas que son os deretos lingüísticos nel momento da súa proclamación nel boletín oficial correspondente tein qu’ir convertíndose pouco a pouco en realidades efectivas. É importante qu’el marco regulador subraye el carácter inevitablemente gradual da garantía efectiva dos deretos lingüísticos que se reconozan. Así y todo, gradualidá nun significa posposición ou aprazamento indefinido, senón efectividá escalonada y planificada nel tempo.