Acaba de publicarse en la editorial Tirant lo Blanch México el libro Estudios de casos líderes europeos y nacionales Vol. XIV. La libertad de expresión en el siglo XXI. Cuestiones actuales y problemáticas. Lo han dirigido Luis Efrén Ríos Vega e Irene Spigno, de la Academia Interamericana de Derechos Humanos, y lo coordinó Víctor J. Vázquez Alonso, de la Universidad de Sevilla. En el libro se incluyen colaboraciones de Lucía Alonso Sanz, Marc Carrillo, Rubén García Higuera, Fernando Álvarez-Ossorio Micheo, Miguel Revenga Sánchez, Myriam Rodríguez-Izquierdo Serrano, Joaquín Urías, Gabriel Doménech Pascual, Emilio Guichot, Miguel Ángel Presno Linera, Fernando Rey Martínez, Germán M. Teruel Lozano y Ana Valero Heredia.
Mi colaboración se titula Del odio como discurso al odio como delito, pasando por el discurso del odio (puede descargarse en pdf) y para resumirla en muy pocas palabras cabe decir:
1) Que el tratamiento jurídico del discurso del odio no puede aislarse del contexto constitucional de que se trate, incluidos compromisos internacionales.
2) Hay que diferenciar el odio como discurso del discurso del odio y del odio como delito.
3) No es fácil definir el discurso del odio, que si se vincula a la protección de los grupos vulnerables puede ser combatido de diferentes maneras, no necesaria o exclusivamente penales.
4) El discurso del odio es contextual.
5) La expansión/banalización del discurso del odio desemboca en la sanción de conductas expresivas, aunque no se proyecten sobre grupos vulnerables ni si incite a la violencia.
6) Con esta deriva se llega a castigar, especialmente en el ámbito administrativo, el mero quebrantamiento de la moral social.
7) A la vista de lo dicho por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de lo que resulta de una interpretación constitucionalmente adecuada de la libertad de expresión, incluidas las expresiones que molestan u ofenden como muestras de odio u hostilidad, habría que derogar varios delitos previstos en el Código penal español —injurias a la Corona, ofensas a los símbolos del Estado y de las comunidades autónomas…— y frenar la expansión sancionadora administrativa en la materia.
Pd. Como dijo el juez Felix Frankfurter, a veces el mejor Derecho se hace con las personas menos deseables.
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