Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 101. Causa 770/38.
Procesados en prisión preventiva: E. G. B., Nemesio Presno Sanmartín.
Instruido por rebelión militar.
Ocurrió el hecho el día 11 de agosto de 1938, en San Martín de la Vega. Dieron comienzo estas actuaciones el 14 de agosto de 1938.
Don R. M. F., Alferez provisional de Ingenieros… nombrado por la superioridad para abrir una información sobre el intento de evasión de los trabajadores E. G. B. y Nemesio Presno Sanmartín.
Expone: Que el trabajador A. G. B. ha declarado ante mi que ha tenido conocimiento directo de los deseos de deserción de Nemesio Presno Sanmartín y E. G. B. El expresado declarante conoce a los mencionados trabajadores desde el mes de febrero del corriente en cuya fecha convivió con ellos en el Campo de Concentración sin que durante largo tiempo descubriese el repetido declarante los indicados deseos. En Ciempozuelos, primera localidad de 1ª línea donde ha permanecido la compañía de trabajadores, Nemesio Presno propuso al declarante la evasión de los dos aprovechando momento determinado en el que el Cabo de la escolta permanecía algo alejado de ellos. A. G. se limitó a negarse en absoluto y a hacerle las observaciones que creyó oportunas. El día de ayer E. G. le hizo análoga proposición por los llanos de San Martín de la Vega a lo cual contestó el declarante con las reconvenciones que estimó pertinentes y comunicándolo al Cabo M., de su escolta….
Gózquez Bajo, 13 de agosto de 1938. III Año Triunfal.
Auto: Resumen. El Instructor del presente actuado tenidas en cuenta las pruebas aportadas considera que el hecho perseguido se encuentra sancionado en el Bando de 11 de febrero de 1937 y en su virtud procesa en mérito del mismo como autores de un delito de rebelión militar a los soldados del Batallón de Trabajadores E. G. B y NEMESIO PRESNO SANMARTÍN, ambos pertenecientes a la misma compañía y mayores de edad….
Pasa el presente Sumarísimo al Il. Sr. Presidente del Consejo de Guerra Permanente. Así lo mando y firma Don C. B. G. Juez Militar Permanente de la 17 División, en Pinto a 14 de agosto de 1938.
Resolución: Señálese para el día de la Vista el día 15 de los corrientes a las 17 horas en la Plaza de Pinto, previa entrega de las actuaciones por el término legal para su instrucción a las partes y notificación a los procesados de la Composición del Consejo de Guerra Permanente con asistencia de su Defensor.
ACTA
… en el día, hora y Plaza señalados el Fiscal mantuvo el hecho acusatorio constitutivo del delito de adhesión a la rebelión previsto en el párrafo 2 del art. 238 del Código Castrense, solicitando para cada uno de los procesados la pena de muerte, ya que concurrían en la comisión de los hechos las agravantes de peligrosidad y trascendencia de los mismos.
El Defensor en su Informe manifiesta que no es posible enmarcar dentro de una norma legal la defensa de sus patrocinados por lo que necesariamente ha de apelar a los sentimientos de hombres cristianos y generosos de los componentes del Consejo, remitiéndose al fallo del mismo.
Los acusados en sus manifestaciones coinciden en negar las acusaciones sumariales.
Sentencia
En la Plaza de Pinto a quince de agosto de mil novecientos treinta y ocho. III Año Triunfal; se reunió el Consejo de Guerra Permanente para ver y fallar el procedimiento sumarísimo de urgencia instruido contra E. G. B., de veintinueve años, soltero, jornalero natural y vecino de Quirós, y NEMESIO PRESNO SANMARTÍN de 25 años, fontanero, natural y vecino de Vegadeo. Dada cuenta de las actuaciones por el Secretario, oídas la acusación Fiscal y la Defensa así como las manifestaciones de los procesados y
RESULTANDO: Que de las diligencias practicadas aparecen los siguientes hechos que por el Tribunal se declaran probados: que E. G..B. y Nemesio Presno Sanmartín, que sirvieron como soldados en las filas rojas, el primero de los cuales había sido herido, fueron hechos prisioneros al liberarse Asturias por el Ejército Nacional siendo destinados a la 2ª Compañía del Batallón de Trabajadores nº 42, perteneciendo a la cual intentaron pasarse a las filas rojas lo que no pudieron hacer por haberlos denunciado A. G. B. a quien animaron para que los acompañase.
CONSIDERANDO: Que los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de Adhesión a la rebelión previsto y sancionado en el párrafo 2º del art. 238 del Código de Justicia Militar en relación con el apartado B del art. 3º del Bando Declarativo del Estado de Guerra de 11 de febrero de 1937, y de dicho delito ha de considerarse autores responsables criminalmente por su intervención voluntaria a los procesados E. G. B. y Nemesio Presno Sanmartín, siendo de apreciar en la comisión de los hechos las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal de peligrosidad y trascendencia de los hechos.
CONSIDERANDO: Que toda persona responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente y que en cuanto a la exigibilidad de la misma a de estarse a lo que preceptúa el Decreto-Ley de 10 de Enero del pasado año.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y concordante aplicación del Código Castrense y del Penal común.
FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a la pena de muerte a E. G. B. y NEMESIO PRESNO SANMARTÍN, como autores de un delito consumado de Adhesión a la rebelión con la concurrencia de las agravantes de peligrosidad y trascendencia, declarándoles civilmente responsables en la forma preceptuado en el Decreto-Ley de 10 de enero de 1937.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.
Auditoría de Guerra del Ejército de Ocupación de Madrid.
San Martín de Valdeiglesias. 15 de agosto de 1938. III Año Triunfal.
Examinado el presente procedimiento sumarísimo de urgencia número 101 elevado a esta Auditoría en trámite de aprobación de sentencia, en la que el Consejo de Guerra Permanente reunido en la Plaza de Pinto condena a los procesados E. G. B. y Nemesio Presno Sanmartín a la pena de muerte como autores criminalmente responsables de un delito de rebelión militar….
Los hechos recogidos en la sentencia se ajustan con certeza a los que se desprenden de la investigación procesal, pudiendo afirmarse que la rapidez del proceso en nada se opone a la justa apreciación de la realidad sumarial, racional y metódicamente analizada por los Juzgadores en la declaración de hechos que se estima probados.
La calificación legal que de los mismos se hace es atinada y está perfectamente encuadrada en las disposiciones que en la sentencia se citan, siendo la pena impuesta la que al delito corresponde con aplicación acertada del arbitrio judicial concedido a los Tribunales Militares por los artículos 172 y 173 del Código de Justicia Militar ante la específica concurrencia de circunstancias de peligrosidad de los culpables y trascendencia de los hechos por ellos realizados.
Vistas las disposiciones que se citan y las de general aplicación, y en atención a cuanto antecede, en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto núm. 55, apruebo y declaro firme la sentencia consultada. Comuníquese a la Autoridad Militar para ejecución interesando noticia de haberla efectuado…
El Auditor de Guerra.
DIVISIÓN 17. E. M.
Ilmo. Señor
En contestación a escrito de V. I. de fecha 16 del actual, cúmpleme manifestarle que el día 15 a las 21 horas fue ejecutada la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Permanente del Ejército del Centro contra los individuos E. G. B. y Nemesio Presno Sanmartín. Oportunamente remitiré a V. I. el certificado de defunción correspondiente.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Pinto 19 de agosto de 1938. EL CORONEL JEFE.
Cuartel General de S. E. EL GENERALÍSIMO.
Asesoría Jurídica
Núm. 7.745
Ilmo. Sr.
S. E. EL JEFE DEL ESTADO, notificada que le ha sido la parte dispositiva de la sentencia que pronunció el Consejo de Guerra Permanente reunido en la Plaza de Pinto para ver la causa instruida a NEMESIO PRESNO SANMARTÍN, se da por ENTERADO de la pena impuesta.
Lo que traslado a V. I. para su conocimiento y efectos, ratificando la orden telefónica que le ha sido dada sobre ejecución de dicha sentencia.
Dios guarde a V. I. muchos años. Burgos, a 22 de Agosto de 1938. III Año Triunfal.
EL ASESOR
Pd. lo anterior es transcripción literal de las partes más relevantes, a mi juicio, de la documentación remitida ayer, luego de mucha espera, desde el Archivo Histórico de Defensa sobre la causa contra E. G. B. y mi tío abuelo Nemesio Presno Sanmartín. La identificación con iniciales o la ocultación de algunos nombres es cosa mía aunque en la documentación aparece la identidad de la mayoría de los intervinientes.
R.I.P.
Impresionante documento que muestra de manera elocuente uno de los desastres más odiosos de las guerras:la ausencia de Derecho .Me produce una inevitable sensación de congoja.Por mi edad ,me tocó vivir unos cuantos años de dictadura y, por experiencias propias y ajenas ,se como se actuaba.No se puede pensar ingenuamente que,en tiempos de guerra,haya justicia pero,que la defensa invoque al «tribunal» sentimientos «cristianos y generosos» ya da cuenta de la gran farsa que aparenta modos procesales.
Gran aporte profesor .
Muchas gracias, Jesús. Un abrazo, Miguel
Muchas gracias, Jesús. Un abrazo, Miguel
Es horroroso. Ya había oído hablar de procesos ante la jurisdicción militar en que el defensor (militar) se limitaba a decir que la petición fiscal era irreprochable, o fórmulas parecidas, y someter al reo a la caridad del tribunal. Tal vez el defensor militar actuaba así por convencimiento o quizás no le quedaba otra, para no acabar él mismo de mala manera; seguramente en algunos casos él sería otra víctima.
¿Cuánto tiempo llevaba el delator en el campo de trabajo? ¿Había denunciado a otros antes? ¿Era su forma de congraciarse con sus guardianes y sobrevivir? ¿Por qué tu tío y su compañero no se fugaron la primera vez? ¿Qué sentido tiene que comunicaran sus planes la segunda vez a alguien que les había recriminado en la primera? ¿Por qué no consumaron la fuga ellos dos, pese a la negativa del delator? ¿Estaba probada la peligrosidad de la acción de los procesados, que se utiliza como agravante? Quizás sólo querían volver a sus casas y ver a sus familias. Si tu tío y su compañero sólo llegaron a participar al denunciante su propósito de escapar y a proponerle que se uniera a la fuga, ¿no estaríamos más bien en un caso de proposición para delinquir, pero nunca ante un delito consumado? Supongo que el Bando de Guerra no borró de un plumazo todas las categorías del Derecho.
Mala es la derrota del Derecho en situación de guerra, pero creo que es peor aún que la apariencia de Derecho se utilice para disfrazar chapuceramente un engendro. ¡Cuánto miedo pasarían tantas y tantas personas en esas salas de vistas!
¿Te importaría que enlazara a tu artículo y transcribiera párrafos si escribo algo sobre esto en mi propio blog?
Aprovecho para desearte un feliz año.
Un abrazo,
José Ignacio Andolz Munuera
Muchas gracias José Ignacio, por supuesto puedes enlazar esta entrada. No puedo responder a la mayoría de las preguntas porque desconozco (desconocemos en mi familia) la información, ni siquiera sabemos qué hay de cierto en lo que se dice en el sumario. Muchas gracias por tu interés y por tus buenos deseos, yo también te deseo el mejor año posible,
un abrazo y mucho ánimo,
Miguel
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Descansen en paz y que su memoria nos ilumine con un poco de sentido común a todos, que falta nos hace.