La libertad de expresión en Internet y las redes sociales: análisis jurisprudencial.

En el último número de la Revista Catalana de Dret Públic (nº 61, diciembre de 2020, se pueden descargar los contenidos en PDF y EPUB) se incluye una Sección monográfica sobre la libertad de expresión en la era digital, con los siguientes trabajos: «Libertad de expresión y plataformas digitales: retos de la regulación de contenidos en un entorno global», de Joan Barata Mir; «El Real-Decreto ley 14/2019, el apremio de las comunidades autónomas en materia de utilización de herramientas digitales y electrónicas y el incremento del control administrativo de la opinión y de la información en redes», de Andrés Boix Palop; «Libertad de expresión y límites penales: una nueva fase en el camino hacia la fijación de criterios interpretativos constitucionalmente coherentes», de Miguel Ángel Cabellos Espiérrez; «Discurso del odio en las redes sociales: la libertad de expresión en la encrucijada», de Laura Díez Bueso; «La libertad de expresión en Internet y las redes sociales: análisis jurisprudencial», de Miguel Ángel Presno Linera, y «Negociación de un nuevo marco normativo para las plataformas audiovisuales de uso compartido: propuestas para un modelo de gobernanza responsable de la libertad de expresión en línea, de Krisztina Rozgonyi. 

En mi caso (el texto se puede descargar aquí) se analizan las respuestas jurisprudenciales a algunos de los problemas jurídicos derivados del ejercicio de la libertad de expresión a través de Internet y las redes sociales. Partiendo de que las reglas que regulan el ejercicio de la libertad de expresión en el ciberespacio deben ser similares a las que se aplican en el mundo no digital, se estudian cuestiones como la importancia del contexto, el uso de enlaces electrónicos, los bloqueos en el acceso a Internet o el bloqueo del acceso de usuarios a cuentas electrónicas institucionales, teniendo bien presente lo dicho por tribunales nacionales, como el Tribunal Supremo de Estados Unidos y los Tribunales constitucionales alemán y español, e internacionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

Algunas conclusiones-constataciones, en 240 caracteres o menos, son las siguientes: 

1.ª La libertad de expresión ha experimentado una revolución merced a Internet y las redes sociales, que han amplificado la potencialidad comunicativa de cualquier mensaje, aunque también el impacto de sus efectos menos deseables. 

2.ª La libertad de expresión en Internet y las redes sociales está sujeta, igual que en el mundo analógico, a límites dirigidos a garantizar otros derechos fundamentales no menos importantes, como el honor o la intimidad. 

3.ª La tutela de esos otros derechos obliga a tener presente el “efecto amplificador” de las redes sociales, pero sin olvidar que también hay espacios “privados” en Internet, donde el impacto de una expresión injuriosa será, en principio, menor. 

4.ª La represión de mensajes en el ciberespacio exige, al menos, la creación de una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades. 

5.ª A la hora de valorar la creación de ese riesgo, deben tenerse en cuenta una serie de circunstancias; en particular, el contenido, emisión y efectos de los mensajes. 

6.ª Para que el uso de un hipervínculo genere responsabilidad, debe existir una prueba concreta de aprobación, asumiendo, a sabiendas, el contenido ilícito como propio mediante un lenguaje explícito e inequívoco. 

7.ª Se ha consolidado el acceso a Internet y las redes sociales como un derecho de prestación que es indispensable para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. 

8.ª Cualquier medida limitativa del derecho de acceso a Internet y las redes sociales debe ser previsible y garantizar a los afectados un suficiente grado de protección. 

9.ª Toda medida de bloqueo indiscriminada que interfiera en un contenido lícito como efecto colateral de una medida dirigida a contenidos ilegales equivale a una interferencia. 

10.ª Suprimir información sobre las tecnologías de acceso en línea porque pueden facilitar el acceso a material extremista es como restringir el acceso a las impresoras y fotocopiadoras porque pueden utilizarse para reproducir ese material. 

11.ª Quien ha creado y/o gestiona una cuenta pública en una red social no puede discrecionalmente censurar determinados mensajes haciendo uso de una herramienta como el bloqueo, que sí podrá emplear un usuario privado. 

12.ª El bloqueo del acceso a esa cuenta pública puede impugnarse jurisdiccionalmente para declarar la inconstitucionalidad de esa actividad, para que cese la misma y se reparen los efectos.

2 comentarios en “La libertad de expresión en Internet y las redes sociales: análisis jurisprudencial.

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