Quiero transmitir por esta vía mi gratitud a todas las personas que de forma pública o privada me han felicitado y, sobre todo, animado por ser uno de los integrantes del Comité Asesor y de Seguimiento de la COVID-19 en Asturias; agradezco, por supuesto, especialmente al Consejero de Salud, Pablo Fernández Muñiz, que me haya hecho una propuesta que no he querido rechazar por si de algo puede servir mi aportación, como podría servir la de otras muchas personas del ámbito jurídico universitario y/o profesional. Añadiría que hubiera aceptado una propuesta similar proveniente de una Consejería con un perfil político diferente y, desde luego, si resulta que nada puedo aportar trataré de marcharme antes de que me echen.
Como se dice en la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se designan los miembros del Comité Asesor y de Seguimiento de la COVID-19 en Asturias, este “Comité asesorará a la Consejería de Salud sobre la evolución epidemiológica de la COVID-19 y sobre las actuaciones a desarrollar para proteger la salud de la población”. La creación de este Comité se acordó en la Resolución de 14 de julio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
No se trata, como resulta evidente, de un Comité general en materia de salud ni sustituye a otros órganos existentes; será una entidad dedicada en exclusiva a lo que ahí se dice. Dicho Comité, como se puede leer en la citada Resolución, “no ejercerá, en ningún caso, funciones de gestión o de representación” sino de “asesoramiento y consulta” y estas actividades no darán “derecho a retribución económica alguna por parte de la Consejería competente en materia de sanidad” (tampoco, por si hubiera alguna duda, por parte de ninguna otra entidad pública o privada). Hemos hecho una declaración de que no existe conflicto de intereses entre esta actividad y la que desarrollamos habitualmente.
En mi caso, el acercamiento jurídico a la COVID-19 se produjo a principios de marzo y desde entonces he ido participando en varios seminarios organizados por la Universidad de Valencia, la Universidad Pública de Navarra, la Escuela Judicial o la Fundación Giménez Abad (en breve uno en la Universidad de Sevilla) y publicando algunos trabajos y valoraciones, tanto en libros y revistas académicas (aquí, aquí, aquí, aquí y algunos más que están pendientes de publicación aquí, aquí y aquí), como en medios de comunicación general y en mi blog El derecho y el revés, siempre desde la perspectiva de la garantía de los diversos derechos que se están viendo afectados por la pandemia y, algunos, limitados por las disposiciones jurídicas empleadas (estados de alarma, Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública) para combatirla: los derechos a la vida y la integridad física y moral y el derecho a la salud pero también la libertad de circulación, el derecho de reunión, los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad (especialmente, los de las personas mayores, internas, o no, en residencias sociosanitarias…), las garantías en los eventuales procedimientos sancionadores…
Colaboré en la elaboración de Guía jurídica básica frente al COVID-19 llevada a cabo por Clínicas jurídicas de varias universidades españolas y formo parte del equipo de investigación del Proyecto “Determinantes legales y éticos del COVID-19″, dirigido por el profesor Miguel Ángel Ramiro Avilés y financiado por la Universidad de Alcalá.
Quedo a disposición de quien quiera remitirme sugerencias, críticas o comentarios en relación con las diversas implicaciones jurídicas de la COVID-19 que puedan resultar de interés para este Comité, comprometiéndome a dar traslado, en su caso, al citado Comité.
Muchas gracias por vuestra atención.