Cine, series y Derecho sobre tiempos de pandemias (Jelo en verano 2020, 3): House y los antivacunas.

En el tercer programa de Cine, series y Derecho en Jelo en verano (se puede escuchar aquí) acudimos a la serie Houseque constó de 8 temporadas (2004-2012) y 177 capítulos, con los que obtuvo diversos reconocimientos y nominaciones, entre los que destacan 2 Globos de Oro y 3 premios Emmy. Fue la serie más vista en 2008, con un promedio de 82.000.000 de personas en 66 países. 

En el programa escuchamos este fragmento que nos sirve para comentar la cuestión de las vacunas y algunas cuestiones jurídicas a ellas vinculadas: su eventual obligatoriedad, su precio, la libertad de expresión de quienes, por diversos motivos, las rechazan….

La regla general en nuestro Derecho es la no obligatoriedad de la vacunación, tanto de la sistemática, entendida como medida de salud pública para prevenir la aparición de enfermedades (meramente recomendada a través del calendario de vacunas) como en los casos en los que el riesgo es exclusivamente individual; en ambas situaciones es preciso el consentimiento del interesado o de sus representantes legales y ello a diferencia, por ejemplo, de Italia y Francia, donde hay numerosas vacunas obligatorias.

No obstante, al amparo de la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública (que se está aplicando con frecuencia en las últimas semanas para acordar confinamientos de personas contagiadas por Covid-19 o que se cree que lo están), “las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad” (art. 2) y «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible” (art. 3). Con el aval de esta previsión se pudo acordar, por ejemplo, una vacunación obligatoria en un colegio Granada en el año 2010 ante un brote de sarampión.

 

 

 

 

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