“Ese no es país para viejos” es el conocido primer verso del poema de Yeats Navegando a Bizancio y, sin que todavía sepamos bien lo que ha ocurrido con ocasión del Covid-19 en no pocas residencias para mayores de nuestro país, no parece muy exagerado, añadiendo, claro, todos los matices, salvedades y felicitaciones para los centros donde se han hecho las cosas bien, recordar ahora aquellas palabras en relación con España.
Es sabido que están pendientes diversas investigaciones parlamentarias y judiciales sobre el funcionamiento de las residencias de mayores durante la pandemia, por lo que aquí nos centraremos en las disposiciones estatales y autonómicas reguladoras de dos aspectos de tanta relevancia para la salud física y psíquica de quienes viven en residencias sociosanitarias como son las visitas de familiares y los paseos fuera del complejo residencial.
Hay que empezar remontándose a la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuyo preámbulo se puede leer que “los mayores, las personas con discapacidad u otros usuarios de residencias y otros centros sociosanitarios se encuentran en situación de vulnerabilidad ante la infección COVID-19 por varios motivos, como son entre otros, que habitualmente presentan edad avanzada; patología de base o comorbilidades; y su estrecho contacto con otras personas, como son sus cuidadores y otros convivientes”.
De acuerdo con su punto segundo, “Medidas relativas a la ubicación y aislamiento de pacientes COVID-19 en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios”, “1. Los residentes de los centros en los que resulta de aplicación esta orden deben clasificarse en: a) Residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19. b) Residentes sin síntomas, en aislamiento preventivo por contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19. c) Residentes con síntomas compatibles con el COVID-19. d) Casos confirmados de COVID-19. Esta clasificación debe realizarse en cada centro con carácter urgente, y a más tardar en el plazo de un día desde que se publique esta orden. 2. En el caso de que un residente presente infección respiratoria aguda leve, debe ser aislado del resto de residentes. 3. En el caso de que haya más un residente con infección respiratoria aguda leve, y no sea posible el aislamiento individual, puede recurrirse al aislamiento por cohorte. 4. En el caso de residentes con diagnostico COVID-19 confirmado, debe ser aislado del resto de residentes…»
Transcurrido un mes y medio de la declaración del estado de alarma se aprobó la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que nos dice en su preámbulo cosas extraordinariamente importantes: “La práctica de actividad física y la reducción del sedentarismo son factores que tienen una influencia positiva en la mejora de la salud de las personas, en la prevención de las enfermedades crónicas y, por tanto, en la calidad y la esperanza de vida de la población. Así, la actividad física practicada con regularidad tiene múltiples beneficios, como, por ejemplo, la mejora del bienestar emocional, de la función inmunitaria, la reducción del riesgo de desarrollar ciertas enfermedades como diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares y en general una mejora de la condición física. Asimismo, la práctica de actividad física al aire libre conlleva beneficios adicionales, como la exposición a la luz natural para la síntesis de vitamina D o beneficios sobre la salud mental”.
Son de especial relevancia los párrafos siguientes: “además de estos beneficios, para la población adulta mayor, la actividad física es también un factor clave para mantener una adecuada funcionalidad, un menor riesgo de caídas, unas funciones cognitivas mejor conservadas, y para prevenir posibles limitaciones funcionales moderadas y graves. A su vez, permitir salidas para la práctica de actividad física es una medida de equidad, ya que las condiciones de las viviendas y los estilos de vida no son iguales en todos los hogares, por lo que la declaración del estado de alarma supone un impacto desigual en la población, afectando especialmente a aquellos hogares que viven en condiciones de vida de mayor vulnerabilidad. No obstante los beneficios señalados, en el momento actual de la crisis sanitaria, y con el fin de proteger uno de los colectivos más vulnerables, en esta fase no se contempla la práctica de la actividad física prevista en esta orden por parte de los residentes en los centros sociosanitarios de mayores”.
Estas declaraciones encuentran traducción normativa en al artículo 2 de la Orden (Desplazamientos permitidos para la práctica de actividad física): “1. Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden… 5. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado 1 las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Asimismo, tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores”.
Escribí el pasado 10 de mayo, y sigo pensándolo ahora, que esa prohibición absoluta parece, cuando menos, desproporcionada y resulta discriminatoria: ¿Por qué no se puede beneficiar de esta actividad, importante para su salud física y psíquica, ninguna de las personas que viven en centros sociosanitarios? ¿Se protege, incluso en contra de su voluntad, a personas autónomas y con capacidad de decidir? ¿Y se toma, sin matiz o excepción alguna, una medida general e indiscriminada? ¿No pueden hacer esa actividad ni siquiera en las inmediaciones del centro y/o acompañados de familiares, cuidadores o voluntarios en una concreta franja horaria? Y es que en la Orden no se ofrecen criterios objetivos y razonables para excluir del ejercicio, limitado, de un derecho a todas las personas residentes en los mencionados centros, a pesar de que sí se han previsto normas especiales para otros colectivos (las personas mayores que no vivan en esas residencias, las menores de 14 años…)
Dos meses después de la declaración del estado de alarma nos encontramos con la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en cuyo artículo 20 se regulan las “visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores”. Ahí se prevé que “1. Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. En este último caso, estas visitas se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente”. Además, las visitas se sujetan a un protocolo estricto (cita previa, un visitante por residente, uso de equipos de protección adecuados…) y quedan excluidas en todo caso las visitas a los “centros residenciales de personas mayores en los que haya casos confirmados de COVID-19, o en los que algún residente se encuentre en período de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19”.
La Orden de 16 de mayo fue modificada, en lo que aquí nos interesa, por el artículo 5.2 de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, en vigor desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020, que traslada a las comunidades autónomas y las ciudades autónomas la fijación de los requisitos y condiciones para “la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por los residentes”, con lo que desde esa fecha ya no es el Ministerio de Sanidad el responsable último de dichas condiciones.
Y lo que ha venido ocurriendo desde entonces muestra unas diferencias muy significativas entre unas comunidades y otras si nos atenemos a las normas e indicaciones, no fáciles de encontrar en algunos casos, emitidas por las autoridades autonómicas y ello al margen de que no todos los territorios estén en la misma fase, pues hay también reglas distintas entre comunidades en situación sanitaria similar (Fase II, que es la más avanzada en el momento de escribir estas líneas salvo en algunas islas).
A modo de resumen (más abajo se detalla el régimen de cada una según la información disponible a 5 de junio), hay, en primer lugar, comunidades (Andalucía, Aragón, Galicia) que han abierto las residencias de mayores durante la Fase II a las visitas, con un protocolo estricto, y que también han regulado los paseos.
En Andalucía, “el residente podrá salir a dar paseos solo o ir acompañado de su cuidador habitual, ya sea familiar o no, en función de su grado de autonomía, debiendo cumplir con las mismas medidas de protección”; en Aragón, “la circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de un máximo de 60 minutos de duración y a una distancia no superior de un kilómetro con respecto al domicilio de la residencia”. En el caso de Galicia se imponen unos requisitos adicionales: “existencia dunha diminución sostida do número de casos confirmados de infección de SARS-CoV-2 (excluíndo residencias de anciáns, sociosanitarios e profesionais sanitarios) no concello en que se atopa o centro, a través da incidencia acumulada nos tres días previos ao seu inicio (incidencia ≤ 3 casos novos de COVID-19 por 5.000 habitantes/día). A reactivación nos centros residenciais constará de tres etapas, de 15 días de duración cada unha. Para pasar á seguinte etapa, o centro deberá contar cun informe favorable do equipo sanitario responsable na área sanitaria”.
En segundo lugar, otras comunidades (Asturias, Castilla-La Mancha, Murcia, País Vasco) descartan como regla las visitas y los paseos en la Fase II: en Asturias estas visitas se realizarán únicamente en supuestos excepcionales, tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente y “los paseos comenzarán en una fase posterior de desescalada o en el momento a partir que lo determine la autoridad sanitaria”; en Castilla-La Mancha se mantiene “la restricción total de visitas a las viviendas y a los centros residenciales para personas mayores, que no tengan relación profesional con el centro o sean estrictamente necesarias». En el País Vasco el régimen puede variar de una provincia a otra pero, en principio, no habrá visitas hasta la fase III. Finalmente, la Región de Murcia tiene a gala un régimen muy estricto de desconfinamiento, manteniendo la restricción de las visitas de familiares, que no está permitida hasta la fase 3. “Fuimos los primeros en cerrar los centros residenciales y vamos a ser los últimos en abrirlos”, señaló su titular, la vicepresidenta Isabel Franco.
En tercer lugar, la mayoría de las comunidades (Canarias, Cantabria, Castilla-León, Cataluña, Extremadura, Baleares, Madrid, País Vasco, Navarra, La Rioja, Comunidad Valenciana) prevén, durante la Fase II y con restricciones, las visitas pero no, con carácter general, los paseos; en Canarias y Cantabria, por ejemplo, “las salidas al exterior de los centros y demás establecimientos residenciales solo están permitidas, por motivos terapéuticos, para el caso de personas que no puedan soportar confinamientos indefinidos, siempre y cuando se realice acompañadas, se utilicen las medidas de protección adecuadas y se evite el contacto y la interacción con otras personas”.
En suma, muchas personas siguen sin poder disfrutar ni siquiera de una brevísima visita de sus familiares y, en buena parte de España, se mantienen confinadas, casi tres meses después de la declaración del estado de alarma, todas las personas mayores residentes en centros sociosanitarios y aunque es obvio que con ello se trata de proteger su vida e integridad física siguen sin tenerse en cuenta ni la propia voluntad de las personas afectadas ni los beneficios de poder dar un paseo fuera del centro: en palabras de la citada Orden ministerial de 30 de abril, “mejora del bienestar emocional, de la función inmunitaria, reducción del riesgo de desarrollar ciertas enfermedades como diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares y en general una mejora de la condición física. Asimismo, la práctica de actividad física al aire libre conlleva beneficios adicionales, como la exposición a la luz natural para la síntesis de vitamina D o beneficios sobre la salud mental”.
El poema Navegando a Bizancio concluye aludiendo a “los hechos que pasaron, pasan o pasarán”; sería bueno en nuestro caso saber exactamente los hechos que han pasado y están pasando en las residencias de mayores para evitar, en su caso, que vuelvan a pasar.
Pd. información disponible o, al menos, la que yo he podido encontrar sobre las diferentes regulaciones autonómicas.
Andalucía Condiciones mínimas para la realización de visitas a las personas residentes en centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad, de menores tutelados, de personas con dependencia y de personas con problemas de adicciones: a) En los centros residenciales en los que se presenten casos positivos activos por COVID-19 no estarán permitidas las visitas. b) Las visitas serán planificadas y previamente concertadas, teniendo en cuenta el tamaño del centro. c) Las visitas deberán realizarse por una única persona en cada ocasión por cada residente, y a ser posible, siempre la misma persona. d) El tiempo de la visita será limitado a una hora, salvo causa debidamente justificada.
Condiciones mínimas para la realización de paseos de las personas usuarias de los centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad, de menores tutelados, de personas con dependencia y de personas con problemas de adicciones: a) El residente podrá salir a dar paseos solo o ir acompañado de su cuidador habitual, ya sea familiar o no, en función de su grado de autonomía, debiendo cumplir con las mismas medidas de protección. b) Todos deberán usar mascarillas y lavar frecuentemente las manos con gel hidroalcohólico. c) Al regreso de la salida, el residente realizará la higiene de manos antes de ingresar al centro y cambiará su mascarilla. d) Es recomendable que al regresar de la salida se cambie de ropa y tome un baño. e) Se deberá llevar un registro de los familiares que acompañan a las personas residentes durante el paseo, a fin de garantizar la trazabilidad en caso de que pueda producirse un caso positivo.
Aragón: Se permiten las visitas en los centros de servicios sociales especializados de carácter residencial, que no presenten casos confirmados, y siempre y cuando se respeten los requisitos mínimos para evitar el contagio. En consecuencia, se exceptúan de esta habilitación las residencias cuya situación a nivel sanitario y epidemiológico no se haya resuelto, es decir, cuando no hubiera transcurrido el plazo de 28 días, a contar desde la aparición del último caso confirmado por coronavirus. En estos casos, deberá continuarse con la puesta a disposición de otros medios que permitan la comunicación entre los residentes y familiares, o en su caso, personas allegadas, así como garantizar la información diaria entre los mismos. Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de las visitas y, en especial, uso de mascarillas e higiene de manos. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos: a) Solo podrá permitirse la entrada de un familiar u allegado por residente siendo la duración máxima de la reunión de 60 minutos. Las personas residentes asintomáticas, en centros de servicios sociales especializados de atención a personas mayores, que no presenten casos confirmados, podrán circular por las vías públicas o espacios de uso público. En consecuencia, se exceptúan de esta habilitación, la salida de residentes en centros de servicios sociales especializados cuya situación a nivel sanitario y epidemiológico no se haya resuelto, es decir, cuando no hubiera transcurrido el plazo de 28 días, a contar desde la aparición del último caso confirmado por coronavirus. En el caso permitido, los requisitos mínimos que han de cumplirse para evitar el contagio son los siguientes: a) La circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de un máximo de 60 minutos de duración y a una distancia no superior de un kilómetro con respecto al domicilio de la residencia. b) El paseo podrá realizarse entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, o en su caso, en la franja horaria que pueda disponerse en el territorio aragonés, de acuerdo a la habilitación otorgada por el Ministerio de Sanidad. c) Los residentes deberán salir provistos de mascarilla y mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros, tratando de evitar cualquier contacto físico durante el desarrollo del paseo. d) Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan producirse aglomeraciones. e) Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, antes y después del paseo, y en especial, el uso de mascarillas, distancia interpersonal de al menos dos metros y lavado de manos antes de la salida y en el momento de regresar a la residencia.
Asturias: En la Fase II está autorizada la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. En este último caso, estas visitas se realizarán únicamente en supuestos excepcionales, tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente. No se podrán realizar visitas en aquellas viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores en los que haya casos confirmados de COVID-19 (en personas residentes y/o trabajadores), o en los que algún residente se encuentre en período de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19. La visita no podrá tener una duración superior a los 30 minutos. Las personas residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad, podrán realizar paseos acompañados por un/a profesional o un/a cuidador/a. En el caso los centros residenciales de personas mayores, los paseos comenzarán en una fase posterior de desescalada o en el momento a partir que lo determine la autoridad sanitaria.
Canarias: Las visitas serán organizadas por la dirección del centro y se harán siempre con cita previa, una vez por semana, por un tiempo limitado no superior a una hora, solo un familiar por residente (preferentemente siempre la misma persona) y evitando el contacto físico. No se admitirán las visitas de menores de 14 años. Cuando sea posible, las visitas se realizarán en espacios exteriores que se adecuarán para cumplir con la exigencia de distancia de seguridad, además, si la infraestructura del centro lo permite, se realizarán en dependencias con acceso directo desde el exterior a fin de evitar la deambulación por el centro. Con respecto a los paseos y desplazamientos, por norma general no se permite la salida de las personas residentes a cualquier vía o espacio de uso público, salvo en el caso de paseos terapéuticos de personas con discapacidad, Trastornos del Espectro Autista o con casuísticas de Salud Mental. Con esta salvedad, las salidas al exterior de los centros y demás establecimientos residenciales solo están permitidas, por motivos terapéuticos, para el caso de personas que no puedan soportar confinamientos indefinidos, siempre y cuando se realice acompañadas, se utilicen las medidas de protección adecuadas y se evite el contacto y la interacción con otras personas.
Cantabria: No está permitida la salida de las personas residentes a cualquier vía o espacio de uso público, salvo en el caso que, debido a la ubicación del centro residencial, el Ayuntamiento correspondiente haya establecido un perímetro de seguridad alrededor del mismo. Con esta salvedad, las salidas al exterior de los centros solo están permitidas por motivos terapéuticos para el caso de personas que no puedan soportar confinamientos indefinidos siempre y cuando se realice acompañados por un profesional, se utilicen las medidas de protección adecuadas y se evite el contacto y la interacción con otras personas. Las visitas de familiares a residentes se llevarán a cabo cumpliendo los siguientes requisitos: a) La dirección del centro, en función de las características del mismo, organizará la realización de las visitas que se efectuarán siempre con cita previa, por un tiempo limitado y un familiar por residente (a ser posible siempre la misma persona) y evitando el contacto físico. Se asegurará al menos una visita semanal.
Castilla-La Mancha: Permitir la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, y centros residenciales de personas con discapacidad, así como viviendas y residencias comunitarias para personas con trastorno mental y adicciones. Mantener la restricción total de visitas a las viviendas y a los centros residenciales para personas mayores, que no tengan relación profesional con el centro o sean estrictamente necesarias, que se prolongará al menos hasta que la Comunidad Autónoma entre en la fase 3 del Plan de transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno de España.
Castilla y León: En esta primera etapa de desescalada no se permiten visitas, salvo las mantenidas por razones de humanidad ante un fallecimiento inminente. En la Fase II se limitará a un máximo de 1 visita de 1 sola persona al día por residente, de acuerdo a lo que disponga cada centro, debiendo valorarse una franja horaria de visitas de mañana y tarde. El número de visitantes podrá ampliarse a dos cuando uno de los visitantes requiera de la ayuda de una tercera persona. La duración aproximada de cada visita se estima de 30-45 minutos de duración, según la capacidad organizativa de cada centro.
Cataluña: Fase 0: quan el suport i procés d’atenció a les persones ho aconsellin es facilitaran en situació de seguretat les visites d’acompanyament i suport al final de vida. Fase I: afegir la priorització de les visites de residents en situació de descompensació de malaltia crònica. Fase II: generalització de visites a tot tipus de residents. Màxim d’una persona per resident, amb cita prèvia i amb les especificacions que es marquen en aquest document. Fase III: visites de familiars (fins a 3 persones) en zones exteriors del centre residencial.
Extremadura: Se permitirá la realización de visitas de familiares en aquellos centros que se encuentren libre de COVID-19 y en donde ningún residente se encuentre en cuarentena, observando siempre las siguientes condiciones. Se permitirá la visita de un solo familiar por residente y una vez por semana. Las visitas serán autorizadas por la dirección del centro, previa petición por el familiar, fijándose el día, la hora y el tiempo de duración de la visita, trascurrido el cual, el familiar deberá abandonar el centro.
Galicia: Etapa I: Poderán realizarse paseos en zonas amplas ao aire libre nunha distancia dun quilómetro ao redor do centro ou en espazos verdes do propio centro, mantendo sempre as medidas de distanciamento e utilizando máscara. Permitirase unha visita á semana pola persoa de referencia con cita previa. Etapa II: Manteranse as medidas establecidas para a etapa I. As persoas válidas poderán realizar saídas á farmacia e ao banco á primeira hora da mañá evitando aglomeracións de persoas neles. Atenderán ás medidas de distanciamento, ás medidas de hixiene de mans e utilizarán máscara. Permitiranse dúas visita á semana pola persoa de referencia con cita previa. Etapa III: Poderán realizar saídas ao entorno urbano evitando lugares onde se concentren moitas persoas. Atenderán ás medidas de distanciamento, ás medidas de hixiene de mans e utilizarán máscara. Recuperarase o réxime de visitas establecido con anterioridade á crise sanitaria.
Comunidad Valenciana: Fase I: Visites en cas de força major – A fi de garantir un procés final de la vida digne a les persones majors i contribuir al desenvolupament d’un duel menys traumàtic per al seu entorn, es permetran de manera excepcional per part de la direcció del centre residencial les visites de familiars o persones reunides de referencia garantint així un tracte humanitzat i d’afectes. Així mateix, es permetran aquestes visites per a l’alleujament de la descompensació neurocognitiva de la persona resident quan així ho considere l’equip tècnic professional del centre. La visita s’autoritzarà per a un màxim de dues persones per persona resident. Es realitzarà amb les degudes mesures de seguretat i higiene, de manera individual, excepte en el cas de persones convivents, que hi podran entrar conjuntament. Fase II: Es permetran les visites, sempre amb cita prèvia, de fins a dos familiars o persones reunides per persona resident, que hi hauran d’entrar de manera individual, excepte si són convivents, i en aquest cas hi podran entrar juntes. Fase III: A més de les eixides per força major, es permetran les eixides d’esplai individuals i grupals d’acord amb el pla de contingència.
Comunidad de Madrid: Fase II: Restablecimiento de las visitas de familiares semanales (1 por residente), para aquellos residentes que tengan PCR negativo de Covid-19 en espacios designados en anterior fase, con las medidas de seguridad e higiene determinadas por las autoridades sanitarias. Estas visitas se realizarán mediante cita previa. El familiar que realice la visita tendrá que cumplir con las instrucciones comunicadas por el centro. Para cumplir las medias de seguridad y deberá venir provisto de los equipos de protección que le indique el centro a la hora de concertar la cita.
La Rioja: Todas las visitas tendrán una duración máxima de treinta minutos con el fin de facilitar el mayor número de las mismas. Además, las residencias serán las encargadas de gestionarlas y, en cualquier caso y como norma general, se podrán realizar visitas en aquellas cuyo número de residentes en aislamiento no supere el 25 por ciento del total. Asimismo, las visitas podrán realizarse en las zonas ajardinadas patio del interior de la residencia. Para garantizar las medidas de seguridad y evitar la transmisión se podrá colocar una mampara de metacrilato en el caso de que los residentes tengan dificultades para utilizar las mascarillas. Las visitas deberán ser concertadas previamente con la residencia y su periodicidad también será marcada por cada centro. Una vez finalizada la visita, la residencia realizará las labores de desinfección de la zona oportunas. Hasta la Fase 3 de Transición a la nueva normalidad, los residentes no podrán realizar paseos por el exterior de la residencia y solo se permitirán cuando en la residencia no haya ningún residente en zona de aislamiento, por sospecha, sintomatología o positivo COVID-19. En estos paseos por el exterior de las residencias, el usuario podrá encontrarse con más familiares. Se recomienda que el número de familiares no sea superior a uno o, en todo caso, un adulto y un menor de 18 años. En estos encuentros en el exterior de las residencias se evitará el contacto físico, se mantendrá la distancia de seguridad de dos metros y será obligatorio el uso de mascarillas.
Navarra: Sólo se permitirán las visitas a centros residenciales de personas mayores, en supuestos excepcionales, tales como el final de vida, el alivio de descompensación neurocognitiva del o de la residente o en aquellas situaciones de grave deterioro de la situación psicoafectiva del o de la residente, a criterio del personal técnico del centro. Sin considerarlo como visita, se podrá plantear que los y las familiares acudan al entorno residencial, sin que en ningún caso se permita la entrada en el recinto, con la finalidad de permitir el contacto visual y verbal con los y las residentes. En este caso será de obligado cumplimiento el respeto de las normativas de movilidad y distanciamiento físico, tanto con el personal y residentes como con el resto de familiares. Para ello, los centros establecerán un sistema de cita previa que evite la aglomeración de familiares en el perímetro residencial. Dependiendo de la situación epidemiológica que acontezca, a partir del próximo 1 de junio, se procederá a permitir visitas en centros de personas mayores en otros supuestos distintos, siempre que cumplan los requisitos que se valoren idóneos para minimizar el riesgo de contagio, por la unidad de ordenación de la atención sanitaria.
Región de Murcia: Según una nota de prensa oficial “La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social ha decidido frenar la desescalada en las residencias de mayores y personas con discapacidad de la Región, manteniendo la restricción de las visitas de familiares, que no está permitida hasta la fase 3. “Fuimos los primeros en cerrar los centros residenciales y vamos a ser los últimos en abrirlos”, señaló su titular, la vicepresidenta Isabel Franco. El Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) está trabajando en una instrucción que permite el desconfinamiento interno de los centros residenciales de mayores. De esta forma, sus 5.000 usuarios podrán hacer uso de las zonas comunes, del comedor, gimnasio, zonas de esparcimiento, bajo las medidas de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en cuanto a distanciamiento social, por lo que se deberán establecer turnos de uso que así lo garanticen. Por lo demás, la vicepresidenta regional opta por la prudencia y descarta poner en marcha cualquier otra medida de desescalada en estos centros para evitar contagios entre los residentes. “Vamos a retrasar la desescalada en toda su extensión salvo el desconfinamiento interno”, recalcó Isabel Franco.
País Vasco: La Diputación de Álava tiene previsto permitir las visitas de familiares en las residencias de mayores desde el lunes, día 8, con cita previa, una hora de duración y un único visitante por residente que preferentemente deberá ser siempre el mismo, además del uso de mascarillas y guantes. En el caso de que la persona residente se encuentre en aislamiento por tener COVID-19 o por prevención, se permitirá la visita siempre que se realice en el módulo para tal fin, estableciendo un circuito de seguridad de entrada y salida al mismo, para evitar cruces con otras personas residentes y familiares. En Guipuzcoa habrá que esperar a la fase 3 para retomar las visitas presenciales con un familiar por residente, y a la 4 para que puedan ser con dos familiares por interno. En aquellos centros en los que sea posible se permitirá, con cita previa, el contacto visual de los residentes con sus familiares desde espacios comunes exteriores. En Vizcaya las visitas también empezarán en la fase 3. Una única persona y solo una vez por semana podrá visitar al mayor ingresado en el centro. En las visitas quedará prohibido el contacto físico. Se deberá guardar una distancia de seguridad de dos metros y portar mascarilla.
Baleares: En la Fase II se permiten visitas de una persona con cita previa. En supuestos excepcionales y relacionados con el acompañamiento al final de la vida, los responsables de las residencias, previa solicitud a la autoridad competente, podrán autorizar un mayor número de visitas o de mayor duración.

Foto tomada de Twitter (aparentemente sacada en Italia) y de la que no se refleja autoría.