El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se acuerda la declaración de estado de alarma ha previsto que los actos, disposiciones y medidas que deban adoptarse deberán prestar atención a las personas vulnerables. Y, en relación con las personas mayores que estén viviendo en residencias y centros sociosanitarios, esta norma ha sido desarrollada por varias órdenes ministeriales; así, la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 menciona, en su preámbulo, que “los mayores, las personas con discapacidad u otros usuarios de residencias y otros centros sociosanitarios se encuentran en situación de vulnerabilidad ante la infección COVID-19 por varios motivos, como son entre otros, que habitualmente presentan edad avanzada; patología de base o comorbilidades; y su estrecho contacto con otras personas, como son sus cuidadores y otros convivientes… Mediante la presente orden, en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y con el objetivo de proteger a la población más vulnerable de la infección por COVID-19, se establecen medidas organizativas para la atención sanitaria de los residentes afectados por el COVID-19 y de quienes conviven con ellos”.
Pues bien, esta Orden prevé, en el apartado segundo (Medidas relativas a la ubicación y aislamiento de pacientes COVID-19 en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios), una clasificación de los residentes de acuerdo con los siguientes criterios: “a) Residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19. b) Residentes sin síntomas, en aislamiento preventivo por contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19. c) Residentes con síntomas compatibles con el COVID-19. d) Casos confirmados de COVID-19”.
Esta clasificación implica, entre otras cosas, el realojamiento de los residentes en diferentes espacios del establecimiento y el aislamiento cuando proceda. Pero estas medidas no deben olvidar que “los residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19” deben poder, en principio y con las necesarias cautelas, llevar a cabo su vida con la mayor normalidad posible.
En esta línea, la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. prevé (artículo 2) que “las personas vulnerables al COVID-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección”, es decir, podrán salir a la calle en las franjas horarias habilitadas (por ejemplo, en el caso de las personas mayores de 70 años de 10 a 12 y de 19 a 20).
Sin embargo, parece mantenerse en vigor una prohibición que puede chocar con esta Orden pero, sobre todo, podría ser contraria a las leyes e, incluso, a la Constitución: la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 dice en su preámbulo que se dicta “para aclarar el modo en el que, respetando las necesarias medidas de prevención e higiene, las personas de 14 años en adelante pueden volver a realizar actividad física al aire libre”, que, aclara, “comprende tanto la realización no profesional de actividades deportivas de carácter individual sin contacto, así como la realización de paseos diarios”.
Se justifica esta medida afirmando que “la práctica de actividad física y la reducción del sedentarismo son factores que tienen una influencia positiva en la mejora de la salud de las personas, en la prevención de las enfermedades crónicas y, por tanto, en la calidad y la esperanza de vida de la población. Así, la actividad física practicada con regularidad tiene múltiples beneficios, como, por ejemplo, la mejora del bienestar emocional, de la función inmunitaria, la reducción del riesgo de desarrollar ciertas enfermedades como diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares y en general una mejora de la condición física. Asimismo, la práctica de actividad física al aire libre conlleva beneficios adicionales, como la exposición a la luz natural para la síntesis de vitamina D o beneficios sobre la salud mental”.
Adicionalmente, continua la Orden en su preámbulo, “para la población adulta mayor, la actividad física es también un factor clave para mantener una adecuada funcionalidad, un menor riesgo de caídas, unas funciones cognitivas mejor conservadas, y para prevenir posibles limitaciones funcionales moderadas y graves”.
Sin embargo, y sin mayor fundamentación, se dice poco después: “no obstante los beneficios señalados, en el momento actual de la crisis sanitaria, y con el fin de proteger uno de los colectivos más vulnerables, en esta fase no se contempla la práctica de la actividad física prevista en esta orden por parte de los residentes en los centros sociosanitarios de mayores”.
En el artículo 2 de esta Orden se dispone (apartado 1) que “se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden,…” pero, más adelante (apartado 5), se prevé que “no podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado 1 las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Asimismo, tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores”. En suma, se les aplica a todas las personas residentes en centros sociosanitarios (tengan, o no, autonomía para desplazarse; tengan, o no, diagnosticado COVID-19; presenten, o no, síntomas y estén, o no, en cuarentena) el mismo régimen: la prohibición de disfrutar de unas horas de actividad física.
Esta prohibición absoluta parece, cuando menos, desproporcionada: como se explica en la misma Orden, la actividad física es especialmente recomendable para las personas mayores en aras a “mantener una adecuada funcionalidad, un menor riesgo de caídas, unas funciones cognitivas mejor conservadas, y para prevenir posibles limitaciones funcionales moderadas y graves”. ¿Por qué no se pueden beneficiar de esta actividad, importante para su salud física y psíquica, ninguna de las personas que viven en centros sociosanitarios? No se olvide que estamos, por si hubiera alguna duda, hablando del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de circulación y también del derecho a la protección de su salud. Se dice, no obstante, con un claro resabio paternalista, que la prohibición se adopta para “proteger uno de los colectivos más vulnerables”. ¿Se protege, incluso en contra de su voluntad, a personas autónomas y con capacidad de decidir? ¿Y se toma, sin matiz o excepción alguna una medida general e indiscriminada? ¿No pueden hacer esa actividad ni siquiera en las inmediaciones del centro y/o acompañados de familiares, cuidadores o voluntarios en una concreta franja horaria?
Pues bien, y dado que nos movemos en el ámbito de la salud pública, la propia Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública prevé que “todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad sin que pueda producirse discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social…” Y aquí nos encontramos con una medida que se adopta de manera indiferenciada para todas las personas residentes en centros sociosanitarios, al margen de si su salida a la calle supone algún tipo de riesgo para las demás personas.
En la Orden no se ofrecen criterios objetivos y razonables para excluir del ejercicio, limitado, de un derecho a todas las personas residentes en los mencionados centros, a pesar de que sí se han previsto normas especiales para otros colectivos (las personas mayores que no vivan en esas residencias, las menores de 14 años…)
Por su parte, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública dispone que “(c)on el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible…”
Ya se ha dicho que desde el 19 de marzo (hace casi dos meses) se adoptaron medidas de separación y de control de residentes en estos centros, aislando a quienes estuvieran contagiados o en contacto con personas contagiadas y, precisamente por eso, parece desproporcionada e, incluso, discriminatoria la prohibición general de actividades físicas para las personas que, viviendo en esos centros, tienen autonomía para desplazarse y en sí mismas no suponen un riesgo para las demás.
Quizás habría que “darle una vuelta” a la prohibición actual para, sin incrementar de manera significativa riesgos para la salud pública, se favorezca también la protección de la salud física y psíquica de las personas que residen en los centros sociosanitarios para mayores.
Foto tomada de Twitter (aparentemente sacada en Italia) y de la que no se refleja autoría.
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