En condiciones “normales” a la hora de escribir estas líneas estaría terminando la campaña electoral de las elecciones gallegas y vascas, mañana sería la jornada de reflexión y el domingo el día de la votación. Pero también el derecho de voto en estas Comunidades Autónomas se ha visto afectado por la epidemia de coronavirus SARS-CoV-2 y los comicios han sido aplazados pero sin que esta decisión cuente con la adecuada cobertura legal: la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) prevé en su Disposición Adicional Segunda que “se aplican también a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas convocadas por éstas, los siguientes artículos del Título I de esta Ley Orgánica: 1 al 42; 44; 44 bis; 45; 46.1, 2, 4, 5, 6 y 8; 47.4; 49; 50.1, 2 y 3; 51.2 y 3; 52; 53; 54; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 65; 66; 68; 69; 70.1 y 3; 72; 73; 74; 75; 85; 86.1; 87.2; 90; 91; 92; 93; 94; 95.3; 96; 103.2; 108.2 y 8; 109 a 119; 125 a 130; 131.2; 132; 135 a 152, pero en ninguna de esta amplísima panoplia de artículos, que regulan de manera exhaustiva todo el proceso electoral, se contempla la eventualidad de suspender unas elecciones.
Por su parte, las leyes electorales de las Comunidades Autónomas tampoco prevén nada al respecto, lo que no resuelta extraño si recordamos la “pereza” del legislador autonómico que, en general, se ha limitado a trasladar a las leyes propias lo que ya contemplaba la LOREG, sin aprovechar su margen de decisión para introducir innovaciones de calado. Tenemos, en suma, un derecho electoral autonómico que me parece redundante, rígido y minimalista y ahora ha surgido un problema para el tampoco aquí estaba prevista respuesta precisa alguna.
En su día (12 de marzo aquí) me pareció que la solución pasaba por una reforma “exprés”, por el procedimiento legislativo de urgencia, de la LOREG en la parte que se aplica, como la propia LOREG dispone, a los comicios autonómicos, dado que no era posible reformar las leyes electorales vasca y gallega al estar los respectivos parlamentos disueltos. Para dicha reforma ha habido tiempo suficiente, a pesar de la sorprendente suspensión de casi toda la actividad de las Cortes Generales, pues parece que habría apoyo parlamentario para modificar la citada Ley Orgánica y se podía haber acudido al procedimiento legislativo abreviado.
Al respecto conviene recordar que entre agosto y septiembre de 2011 nuestras Cámaras fueron capaces de aprobar la reforma del artículo 135 de la Constitución en un tiempo mínimo (13 días) y era un asunto, en apariencia, mucho más complejo y con menos acuerdo parlamentario que el que nos ocupa. Por si hubiera dudas de si cabía hacer tal cosa por el procedimiento legislativo abreviado (para mucha gente, entre la que me incluyo, las había), dicha forma de proceder fue avalada por el Tribunal Constitucional, que inadmitió el recurso de amparo presentado promovido por Gaspar Llamazares Trigo y Nuria Buenaventura Puig, Diputados del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa Per Catalunya Verds en el Congreso, por entender el TC, entre otras cosas, que “de la lectura del texto constitucional en su conjunto, ni de modo especial del título X dedicado por la propia Constitución a su posible reforma, ni del art. 146 del Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD) se advierte que la aprobación de la reforma constitucional haya quedado excluida del procedimiento de lectura única” (ATC 9/2012, de 13 de enero, FJ 3).
Para salir del entuerto se ha acudido a una solución que parece, cuando menos, bastante más chapucera que una reforma exprés de la LOREG y cuando todavía había tiempo para dicha modificación legal: en el País Vasco se aprobó el “Decreto 7/2020, de 17 de marzo, del Lehendakari, por el que deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento Vasco del 5 de abril de 2020, debido a la crisis sanitaria derivada del Covid-19, y se determina la expedición de la nueva convocatoria” en el que se explican, ciertamente de manera argumentada, los motivos de la decisión: “Tanto la situación de emergencia sanitaria descrita, como las medidas preventivas de contención adoptadas, especialmente aquellas que suponen la suspensión de actividades públicas o privadas que agrupen o concentren a personas o las medidas de aislamiento social, suponen un grave trastorno al normal desarrollo de las elecciones al Parlamento Vasco… Las medidas de suspensión de actividades públicas y de aislamiento social para contener la propagación del virus suponen un impedimento a la realización de las normales actividades de propaganda y captación de sufragios propia de la campaña electoral. Una votación en la que no cupiera efectuar una campaña electoral en condiciones dificulta el debate público entre las personas candidatas y las posibilidades de que el electorado pueda conocer los programas de las diferentes candidaturas para orientar su elección de voto. Aunque la temporalidad inicial de las medidas hasta ahora adoptadas no alcanza al día de la votación, su incidencia directa en la campaña electoral afectaría a la propia elección y, además, existe la probabilidad cierta, conforme a las previsiones de los expertos epidemiólogos, de que la situación de emergencia sanitaria dure varias semanas hasta llegar a su fase descendente, incluyendo, por supuesto, la fecha de votación inicialmente prevista…”
El fundamento legal de la decisión se hace recaer en “el artículo 46 de la Ley 5/1990, de elecciones al Parlamento Vasco y el artículo 51 de la Ley 7/1981, sobre ley de Gobierno”, que “confieren al Lehendakari la capacidad para realizar la convocatoria de elecciones al Parlamento Vasco fijando la fecha de votación, previa deliberación del Consejo de Gobierno. Facultades que se mantienen también tras la publicación de dicho Decreto hasta la celebración de las elecciones. Por todo lo cual, y tras haber oído a los partidos con representación parlamentaria, y a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Euskadi, previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión celebrada el día 17 de marzo de 2020…” En suma, conforme al artículo 1 “se procede a dejar sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento Vasco convocadas para el próximo 5 de abril de 2020 por Decreto 2/2020, de 10 de febrero, del Lehendakari, por el que se disuelve el Parlamento Vasco y se convocan elecciones” y, según el artículo 2, “la convocatoria de elecciones al Parlamento vasco se activará una vez levantada la declaración de emergencia sanitaria. Se realizará de forma inmediata, oídos los partidos políticos, y por Decreto del Lehendakari”.
Por lo que respecta a Galicia, se aprobó el Decreto de la Presidencia de la Xunta 45/2020, do 18 de marzo, polo que se deixa sen efecto a celebración das eleccións ao Parlamento de Galicia do 5 de abril de 2020 como consecuencia da crise sanitaria derivada do COVID-19, donde también se explican los motivos que justifican la decisión: “As medidas adoptadas, tanto a nivel nacional como autonómico co obxectivo de loitar contra o COVID-19, comportan, polo tanto, serias restricións da mobilidade e do exercicio de actividades, así como da apertura de establecementos e locais. Estas medidas, necessárias para a protección da saúde pública, resultan, con todo, incompatibles co normal desenvolvemento dun proceso electoral e, polo tanto, do libre e normal exercicio do dereito de sufraxio. Así, resulta claro, por exemplo, que a limitación da liberdade de circulación das persoas, a suspensión de actividades e o peche de establecementos e locais implica a imposibilidade de desenvolvemento, practicamente total, da campaña electoral, nos termos e coas garantías previstas na normativa de réxime electoral. Unha votación sen unha campaña electoral en tales condicións dificulta o debate público entre as persoas candidatas e as posibilidades de que o electorado poida coñecer os programas das diferentes candidaturas. Ademais, de prorrogarse a vixencia do estado de alarma e abarcar o próprio día da votación, o peche comprendería lugares previstos como locais electorais, ademais de que as medidas relativas á limitación da liberdade de circulación de persoas impedirían, así mesmo, o desenvolvemento da xornada electoral coas garantías que o dereito fundamental de sufraxio impón».
A continuación se explica que “ante o silencio legal, o marco normativo derivado da declaración de estado de alarma obriga, durante a vixencia do devandito estado, a buscar unha solución integradora e conforme o bloque de constitucionalidade entre, por unha banda, as medidas que deben rexer necesariamente nese período, por impoñelo a situación de emerxencia que motivou a declaración do estado de alarma, e, doutra banda, as exixencias que o dereito fundamental de sufraxio comporta, conforme as cales, dada a transcendencia democrática deste dereito fundamental, é necesario garantir..”
En suma, “oídos os grupos políticos máis representativos de Galicia e a Xunta Electoral de Galicia e logo da deliberación do Consello da Xunta, en exercicio das atribucións conferidas pola Lei 1/1983, do 22 de febreiro, de normas reguladoras da Xunta e da súa Presidencia, e pola Lei 8/1985, do 13 de agosto, de eleccións ao Parlamento de Galicia” se acuerda “deixar sen efecto a celebración das eleccións ao Parlamento galego convocadas para o próximo 5 de abril de 2020 polo Decreto 12/2020, do 10 de febreiro…” (artículo 1) y “a convocatoria de eleccións ao Parlamento galego activarase unha vez levantada a declaración do estado de alarma e a situación de emerxencia sanitaria. A dita convocatória realizarase no prazo máis breve posible, oídos os partidos políticos, e por decreto do presidente da Xunta”.
Entre las muchas cosas que habrá que reformar desde que se levante el estado de alarma están también las leyes electorales.
Muy interesante. ¿Piensa que en el caso vasco habría sido posible salvar la medida indicando en el decreto de suspensión una nueva fecha para la celebración de las elecciones? En buena lógica, esta fecha podría haber sido simplemente la resultante del agotamiento de la legislatura, ya que la fecha del 5 de abril era una fecha anticipada. Aunque en el momento de «desconvocar», y ahora tampoco, no se sabía si para el 25 de octubre sería posible realizar la votación, al menos se habría ganado tiempo para articular los mecanismos necesarios para una posposición más allá del 25 de octubre.
Hola Daniel, muchas gracias por el comentario. Yo creo que la medida, en rigor, es «insalvable» porque no hay habilitación legal para aplazar unas elecciones por un Decreto. Se ha hecho así porque, seguramente, no encontraron una fórmula mejor. Es interesante lo que comentas que estamos ante unas elecciones anticipadas pero, en mi opinión, eso no altera la necesidad de una previsión legal. Un saludo, Miguel Presno
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