En una sentencia de 20 de enero de 2020 (asunto Magyar Kétfarkú Kutya Párt c. Hungría) la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha confirmado una sentencia previa de una de sus secciones, de 23 de enero de 2018, en la que se condenó al Estado húngaro por haber lesionado la libertad de expresión del partido político demandante (MKKP, Partido del perro con dos colas), al que se había condenado al pago de una multa por haber puesto a disposición del electorado una aplicación móvil que permitía a los votantes fotografiar, cargar de forma anónima y comentar los votos nulos emitidos con ocasión de un referéndum sobre inmigración celebrado en el año 2016.
Según se explica en la STEDH (disponible en inglés y francés), las comunicaciones del MKKP tienen un componente satírico y cómico, caricaturizando a las élites políticas -el partido colocó carteles disculpándose por que el país contara con un Primer ministro como el que tenían- y concretas políticas gubernamentales; en la campaña electoral de 2016 prometió la vida eterna, cervezas gratis y dos puestas de sol al día. El año anterior, el gobierno húngaro había adoptado una serie de medidas contra la inmigración irregular y el MKKP lanzó una “campaña anti-anti-inmigración” financiada con microdonaciones de particulares.
El 24 de enero de 2016 el Primer ministro anunció la convocatoria de un referéndum para saber si el electorado aceptaba cuotas obligatorias de admisión de inmigrantes impuestas por la Unión Europea. Diversos grupos de la oposición, partidos y actores de la sociedad civil consideraron que era una manipulación de la policía comunitaria sobre inmigración y que tal imposición no existía. En esa tesitura, el MKKP pidió el voto nulo en la consulta por considerarla un abuso de una institución democrática y el mientras el boicot supondría un rechazo pasivo el voto nulo implicaba un mensaje claro contra una consulta ilegítima. A tal fin, el MKKP puso a disposición del electorado la aplicación móvil “¡Vota nulo!”, que permitía fotografiar el sufragio con la parte trasera de la cámara del teléfono pero no hacer un selfi; también se podían añadir comentarios a la foto. La Comisión Electoral Nacional (CEN) consideró que la aplicación vulneraba el secreto del voto y el ejercicio de los derechos con arreglo a los fines que les son propios, además de servir para desacreditar al sistema electoral nacional. Lo cierto es que el día del referéndum ser hicieron 3.894 fotos únicamente publicadas a través de la aplicación. Ante estos hechos el CEN condenó al MKKP a pagar una multa de 2.700 euros, que fue reducida a 300 por la Kúria (Tribunal Supremo). El Tribunal Constitucional no admitió el recurso del partido.
Ante estos hechos, el TEDH ha recordado, en primer lugar, su jurisprudencia en materia de libertad de expresión, que incluye el uso de fotografías como forma de informar de manera directa (asuntos Von Hannover c. Alemania, de 2012, y i Ashby Donald y otros c. Francia, de 2013). Y aplicándola al caso concreto se entiende que publicar fotos de las papeletas de votos es una forma de ejercicio de la libertad de expresión, que protege no solo el contenido de lo que se dice sino también los medios de difusión (caso Ahmet Yıldırım c. Turquía, de 2012). Ese derecho también ampara los “nuevos medios” electrónicos, por lo que, en principio, la creación de una aplicación móvil por un partido político no se podría prohibir y su uso serviría para exteriorizar la expresión de la opinión política del MKKP sobre el referéndum en cuestión. Y el TEDH recuerda que es particularmente importante en el período preelectoral que las opiniones y información de todo tipo puede circular libremente (Orlovskaya Iskra c. Rusia, de 2017), máxime cuando se trata de partidos políticos, que juegan un papel papel esencial para el mantenimiento del pluralismo y el buen funcionamiento de democracia.
Finalmente, el TEDH analiza si la injerencia llevada a cabo por las autoridades húngaras “está prevista por la Ley y este control obviamente incluye evaluar si la base jurídica invocada por las autoridades para restringir la libertad de expresión de un partido político era suficientemente predecible en sus efectos para excluir cualquier arbitrariedad en su aplicación. Este control riguroso no solo protege a los partidos políticos democráticos contra la injerencia arbitraria de las autoridades, sino también a la democracia en sí, porque la restricción de libertad de expresión en esta área en ausencia de reglas suficientes previsible es probable que obstaculice un debate político abierto, la legitimidad del proceso electoral y los resultados que resultan de él, incurriendo en el riesgo de socavar la confianza de los ciudadanos en la integridad de instituciones democráticas y su adhesión al Estado de derecho. Y al analizar la legislación interna, el TEDH concluye que las normas sobre las que las autoridades han fundado la restricción de la libertad de expresión no contienen la suficiente previsión par excluir decisiones arbitrarias y permitir al MKKP actuar en consecuencia, pues dichas normas no precisan qué se debe entender como ejercicio del derecho de sufragio de forma contraria a los fines que le son propios, sino que dejan en manos de la Administración Electoral y de los Tribunales dar la respuesta a cada caso. En definitiva, por 16 votos contra 1 el TEDH sentenció que se había vulnerado el derecho a la libertad de expresión del partido MKKP.
Pd. Agradezco a Luis Pomed Sánchez la información sobre este asunto.