Como comentaba en la primera parte de este texto, publicada como entrada autónoma hace unos días, este año fui invitado a participar como ponente en el curso de formación continua del Consejo General del Poder Judicial “Delitos de expresión en una sociedad democrática”, dirigido por la magistrada Montserrat Comas.
Allí anticipaba que una premisa general a tener en cuenta es que la libertad de expresión no solo es aplicable a las informaciones o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas inofensivas sino que también ampara las opiniones que puedan inquietar, molestar u ofender al Estado o a una parte de la sociedad; otra que para valorar jurídicamente un comportamiento expresivo es determinante el contexto en el que se ha formulado.
El texto, que se entregó a quienes asistieron al curso, se publicará en Cuadernos digitales de formación del Consejo General del Poder Judicial –“Delitos de expresión en una sociedad democrática”- y aquí, con previa autorización del CGPJ, reproduzco -puede descargarse en formato pdf– la parte del texto relativa a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, que incluye las siguientes cuestiones: la libertad de expresión en la Constitución española, la titularidad del derecho fundamental, la libertad de expresión y crítica a las actuaciones judiciales y su carácter reforzado en el ejercicio del derecho de defensa, un caso reciente sobre la conexión libertad de expresión-libertad sindical, la libertad de expresión y la militancia en los partidos políticos, la libertad de expresión y el debate político, la prohibición de censura previa, los límites a la libertad de expresión y una bibliografía sucinta.
Tributo a Forges de Santy, Padylla, Morgan y Montecruz.