Como anticipamos en el primer programa, el hilo conductor de Cine y derecho en Jelo en verano 2019 es el comentario breve de películas con una impronta jurídica que, además, estén basadas en casos reales.
En este segundo programa (puede escucharse, desde el principio hasta el minuto 10, pinchando aquí) hablamos de «El misterio Von Bulow» (Reversal of Fortune), adaptación del año 1990 del libro Reversal of fortune. Inside the Von Bulow Case, escrito por Alan Dershowitz, profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard y abogado que dirigió la defensa en este asunto durante el juicio de apelación y que fue interpretado en la película por Ron Silver. Esta cinta la dirigió Barbet Schroeder y la protagonizaron Jeremy Irons y Glenn Close, el primero de los cuales recibió el Óscar al Actor Principal por su trabajo.
Dershowitz, un auténtico personaje público en Estados Unidos no exento de controversia, ingresó como profesor en Harvard a los 28 años y como abogado defensor ganó 13 de los 15 casos de asesinato o intento de asesinato en los que trabajó o, cuando menos, colaboró; algunos especialmente conocidos como el juicio contra O. J. Simpson en 1995, sobre el que escribió el libro Reasonable Doubts: The Criminal Justice System and the O.J. Simpson Case, concepto de «duda razonable» del que también se sirvió en El misterio Von Bulow, y que es esencial a un derecho procesal penal democrático. En España se ha vinculado expresamente a la presunción de inocencia; así, el Tribunal Constitucional ha reiterado que dicha presunción «opera, en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable” (STC 81/1998, de 2 de abril, FJ 2), de forma que como regla presuntiva supone que “el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones” (SSTC 124/2001, de 4 de junio, FJ 9 y 145/2005, FJ 5).