En un ejercicio de sinceridad encomiable, David Lewis, congresista estatal de Carolina del Norte y miembro republicano del Comité de Redistribución de Distritos del Estado, afirmó, cuando se debatió en 2016 la reforma del mapa electoral, que «elegir republicanos es mejor que elegir demócratas, así que dibujé este mapa para ayudar a fomentar lo que creo que es mejor para el Estado… Por eso propongo que dibujemos los mapas para dar una ventaja partidista a diez republicanos y tres demócratas porque no creo que sea posible dibujar un mapa con once republicanos y dos demócratas». El plan de Lewis y sus colegas republicanos, como planes similares de los demócratas en estados por ellos controlados, funcionó a la perfección con la inestimable ayuda de sofisticados programas informáticos: en 2016, los candidatos republicanos obtuvieron el 53% del voto en todo el Estado de Carolina del Norte y ganaron en 10 de los 13 distritos (el 77%); algo similar ocurrió en las elecciones de 2018.
Los demócratas, derrotados electoralmente en Carolina del Norte, y los republicanos, vencidos en Maryland, acudieron a los tribunales federales para conseguir la declaración de inconstitucionalidad de estos diseños partidistas. Estos tribunales aceptaron los casos, y algunos se pronunciaron sobre el fondo del asunto; en Carolina del Norte, entendieron que había una vulneración flagrante de la Constitución por gerrymandering, una práctica que tiene más de 200 años de antigüedad en Estados Unidos y que consiste en hacer una distribución electoral que favorece de manera arbitraria los intereses de una determinada opción política o la representatividad de concretos sectores de población.
El nombre se debe a que Elbridge Gerry, gobernador del Estado de Massachusetts, realizó en 1812 una distribución desproporcionada para favorecer electoralmente a su partido; el mapa resultante tenía, a juicio del director del Boston Gazette, forma similar a una salamandra, y de la unión del apellido del gobernador y las dos últimas sílabas de salamander nació el verbo gerrymander.
A principios de los años 60 del siglo pasado llegaron numerosos casos de gerrymandering a un Tribunal Supremo presidido entonces por el ya mítico Chief Justice Earl Warren, ponente en 1954 en el conocido ‘asunto Brown v. Board of Education of Topeka’, donde se concluyó que en “el campo de la enseñanza pública no tiene cabida la doctrina separados pero iguales. Un sistema con escuelas separadas es intrínsecamente desigualitario”.
El tema de la desigualdad racial estaba, precisamente, en el núcleo de las políticas estatales de diseño de distritos electorales, provocando una clara infra-representación de las zonas donde había mayoría de personas negras. Y en una serie de sentencias dictadas entre 1962 (‘Baker v. Carr’) y 1964 (‘Reynolds v. Sims’), calificadas con razón como históricas, el Tribunal Supremo enjuició el sistema electoral de 36 Estados y declaró inconstitucionales todas las distribuciones en las que se constató una evidente desigualdad racial en el peso de los distritos electorales.
Así, en primer lugar, en Baker v. Carr el Supremo dijo que una apelación basada en la cláusula de protección equitativa y que cuestionase la constitucionalidad de la distribución de los distritos electorales en las elecciones legislativas estatales -por considerar que el derecho al sufragio de determinados ciudadanos se veía sustancialmente menoscabado- podía ser conocida y enjuiciada por los tribunales federales.
En segundo lugar, en ‘Wesberry v. Sanders’, el Alto Tribunal concluyó que “la plena y efectiva participación de todos los ciudadanos en el gobierno del Estado requiere que cada uno tenga en la práctica la misma voz en la elección de los miembros del Parlamento estatal. Eso es lo que la moderna forma de gobierno necesita y la Constitución exige”.
En ‘Gray v. Sanders’, el Supremo declaró inconstitucional el sistema del Estado de Georgia de distribución de escaños en función de los condados, aplicable en las elecciones primarias, pues generaba un menoscabo del valor de los votos de determinados electores por razón de su residencia.
Y en ‘Reynols v. Sims’, proclamó que “si un Estado estableciese que los votos de los ciudadanos de una parte de su territorio valen dos veces, o cinco veces o 10 veces más que los votos de los ciudadanos de otra parte del Estado, difícilmente se podría argumentar que el derecho de voto de los residentes en estas áreas desfavorecidas no ha sido efectivamente menoscabado… Es fácil demostrar matemáticamente la discriminación contra los votantes que viven en las zonas desfavorecidas Su derecho de voto no es, simplemente, igual que el derecho de voto de los habitantes de la zona favorecida del Estado… Menoscabar el valor de los votos en función del lugar de residencia vulnera derechos fundamentales de la 14ª enmienda, lo mismo que si se tratase de una discriminación arbitraria basada en la raza (Brown v. Board of Education) o en el nivel económico (‘Griffin v. Illinois’)… El valor, mayor o menor, del voto de un ciudadano no puede depender del lugar donde viva. Este es el mandamiento de la cláusula de protección equitativa de nuestra Constitución. Es una parte esencial del Estado de Derecho y está en el corazón de la idea de Lincoln del Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo… Si consideramos que el ejercicio del derecho de voto de forma libre e incondicionada sirve para proteger los demás derechos civiles y políticos, toda presunta vulneración del derecho de los ciudadanos al voto debe ser analizada con cuidado y de forma meticulosa. Como ya dijimos hace casi 100 años, en ‘Yick Wo v. Hopkins’, “el derecho de voto es el derecho político fundamental porque garantiza todos los demás derechos”.
Pues bien, toda esta jurisprudencia articulada por un tribunal muy activista ha sido rechazada, aunque con el importante matiz de que ahora no están en juego criterios raciales, por la sentencia del Supremo de 27 de junio de 2019 en los asuntos Rucho et Alii v. Common Cause et Alii (en relación con el Estado de Carolina del Norte) y Linda H. Lamone et Alii, Apellants v. O. John Benisek et Alii (sobre el Estado de Maryland).
El Chief Justice Roberts, ponente de la sentencia, y respaldado por los jueces Thomas, Alito, Gorsuch y Kavanaugh, no cuestiona, al contrario, el carácter partidista de la delimitación de los distritos electorales, pero entiende que los tribunales federales inferiores ejercieron indebidamente sus funciones cuando los declararon inconstitucionales. Sostiene que no hay normas habilitantes en la Constitución para hacer tales juicios, al menos normas que sean claras, manejables y políticamente neutrales. Concluye, en suma, que las demandas partidistas por gerrymandering son una cuestión política fuera del alcance de los tribunales federales: “We conclude that partisan gerrymandering claims present political questions beyond the reach of the federal courts”.
Esta conclusión ha sido cuestionada amargamente por los jueces Kagan, Ginsburg, Breyer y Sotomayor, que critican la dejación de funciones constitucionales por parte del Tribunal Supremo. Elena Kagan, en nombre de la minoría, argumenta que, frente a los graves daños a la gobernanza democrática y a las flagrantes violaciones de los derechos de las personas, la mayoría se niega a proporcionar remedio alguno. “Por primera vez en la historia de esta Nación, la mayoría declara que no puede hacer nada con respecto a una violación constitucional reconocida porque ha buscado por todas partes y no ha podido encontrar una norma viable que pueda aplicar».
Es probable que el Tribunal Warren coincidiera con las tesis ahora minoritarias; también lo es que si el sesgo que le dieron ahora a los distritos electorales las legislaciones estatales tuviera un componente racial, el Tribunal Roberts lo hubiera rechazado. Lo que, por una parte, prueba la vigencia de la cuestión racial en Estados Unidos y, por otra, que estamos ante un ejercicio del control de constitucionalidad mucho más contenido que hace 60 años.
Alexis de Tocqueville dijo, hace casi dos siglos, que casi cualquier cuestión política en Estados Unidos acaba convirtiéndose en una cuestión jurisdiccional. Ahora, la mayoría de este Tribunal Supremo ha respondido que no está dispuesto a dar una respuesta jurisdiccional a lo que considera cuestiones meramente políticas.
Texto publicado en Agenda Pública el 28 de junio de 2019.
Foto: New York Times.