El derecho al aborto en Estados Unidos y las restricciones legislativas en algunos Estados: el reciente caso de Alabama.

En la famosa sentencia Roe v. Wade, 410 U.S. 113, de 1973, el Tribunal Supremo de Estados Unidos entendió que, en la medida en que la maternidad afecta a la autonomía personal y a la intimidad de las mujeres, éstas tienen que tener garantizada cierta libertad para decidir si siguen adelante, o no, con el embarazo. Y es que, como es bien conocido, tener hijos implica unas obligaciones y exigencias que transforman de manera absoluta la vida de la mujer y su desarrollo personal, por lo que parece necesario reflexionar y decidir -tarea que el ámbito legislativo corresponde a los Parlamentos- en qué medida la mujer está obligada a soportarlas -la vida del feto debe contar con algún tipo de protección jurídica, que irá aumentando a medida que aumente su viabilidad; el Estado puede adoptar medidas que favorezcan la natalidad- y en qué medida se trata -como también se dice en la jurisprudencia norteamericana a partir del caso Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania v. Casey, de 29 de junio de 1992- de unas “cargas indebidas”, que, por tanto, una mujer debe tener el derecho a rechazar. 

En esa última decisión, el Tribunal Supremo de Estados Unidos recordó que lo que está en juego es el derecho de la mujer a tomar la última decisión, no un derecho a aislarse de todos los demás al hacerlo. Y el Estado, al adoptar medidas que favorezcan la natalidad, debe garantizar que el consentimiento de la mujer a la práctica del aborto sea informado y puede establecer un lapso temporal entre la información que recibe la mujer sobre las posibles ayudas a la maternidad y la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo; tales “cargas” son, a juicio del Supremo, “debidas” pero, por mencionar uno de los asuntos tratados en esa misma sentencia, sería una “carga indebida” que se requiera a la mujer para que firme una declaración diciendo que ha notificado a su marido la decisión de abortar. 

A medida que el embarazo se desarrolla va aumentando el grado de protección que el Estado concede al feto y eso implica que vaya disminuyendo la capacidad de decisión de la mujer, pues debe soportar “cargas adicionales”; así, y por mencionar lo que prevé en España la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, pasadas las 14 primeras semanas del embarazo y hasta la semana 22 se permitirá su interrupción si concurre alguna de estas dos indicaciones: “que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada” o “que exista riesgo de graves anomalías en el feto”. Más allá de la semana 22, la ley configura dos supuestos excepcionales de interrupción del embarazo: el primero se refiere a aquellos casos en que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida; el segundo se circunscribe a los casos en que se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y lo confirme un comité clínico. 

Volviendo a Estados Unidos, el último intento de incrementar las «cargas» que la mujer embarazada debe soportar lo acaba de protagonizar el Senado del Estado de Alabama, al prohibir la interrupción del embarazo en cualquier etapa de la gestación -incluso en los casos de incesto o violación-, castigando con hasta 99 años de prisión al profesional médico que lo practique. Únicamente cabría interrumpir el embarazo en caso de que corra peligro la vida de la madre. 

Estas previsiones son claramente contrarias a los criterios que, con modulaciones, ha venido aceptando el Tribunal Supremo desde hace más de 45 años, al introducir «cargas» absolutamente desproporcionadas sobre una mujer embarazada y es muy probable que su aplicación quede en suspenso por resoluciones judiciales de tribunales del propio Estado de Alabama aunque no es descartable que ésta y otras normas restrictivas acaben llegando al Tribunal Supremo, cuya composición, como es sabido, ha tenido cambios importantes en los últimos tiempos, lo que no debe necesariamente interpretarse como un cambio radical en su jurisprudencia. Veremos. 

Kay Ivey, Gobernadora de Alabama, firmando la ley sobre interrupción del embarazo. Foto CNN. 

Pd. Entre la abundante bibliografía sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos en este ámbito puede leerse este libro de Ian Shapiro, Pablo de Lora y Carmén Tomás-Valiente (Fundación Coloquio Jurídico Europeo).

 

1 comentario en “El derecho al aborto en Estados Unidos y las restricciones legislativas en algunos Estados: el reciente caso de Alabama.

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