De acuerdo con lo previsto en la LOREG, la campaña electoral «termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación» (art. 51.3) y «no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado» (art. 53); así pues, esta noche finaliza la campaña, comienza la llamada “jornada de reflexión” y ya no cabe pedir el voto ni difundir propaganda.
Nos encontramos ante un límite a la libertad de expresión inexistente en muchos países y que, a mi modesto juicio, carece de sentido. El que se le atribuye entre nosotros –garantizar la libertad del electorado- parece un ejercicio de paternalismo, como si los millones de personas que integran ese colectivo no pudieran, si quieren, sustraerse a la propaganda del último momento, que, por otra parte, puede tener especial importancia si en esas 48 horas finales ocurre algún suceso relevante. Llevada al extremo esta prohibición, habría que obligar a que a las cero horas del día anterior a la votación se hubieran retirado todas las vallas publicitarias para que su presencia no perturbe la reflexión ni la votación. También aquí se evidencia que tenemos una Ley electoral analógica, a la par que anacrónica, de eficacia más que dudosa ante unas redes sociales electrónicas donde la publicidad electoral es constante, en tiempo real y que, difícilmente, se detiene a las cero horas del día anterior a las votaciones.
Por otra parte, es conocido que la Junta Electoral Central y algunas Juntas Electorales Provinciales han venido considerando que la prohibición de hacer campaña electoral durante la jornada de reflexión y el día de las elecciones afecta a cualquier manifestación política –ejercicio colectivo de la libertad de expresión- que se pretenda celebrar en esas fechas y ello a pesar de que varias sentencias del Tribunal Constitucional anularon sucesivas prohibiciones (por ejemplo, SSTC 37 y 38/2009, y 96/2010). Por esta vía llegamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión por el hecho de serlo y coincidir con las elecciones. La libertad de expresión política, individual y colectiva, no se suspende por coincidir con las elecciones ni está reservada a los actores electorales. Lo que la LOREG prohíbe es pedir el voto, pero no ejercer la libertad de expresión política de manera colectiva en los espacios públicos, y como todo límite debe interpretarse de manera restrictiva.
En suma, se podría reformar la LOREG para eliminar la prohibición de pedir el voto el día anterior y el propio día de las elecciones, reduciendo, en su caso, la duración vigente de la campaña electoral; por ejemplo, de 15 a 10 días.