Pregunta: ¿estoy obligado a votar?
Respuesta: jurídicamente no; en España el derecho de participación política mediante el sufragio ampara también a la persona que se abstiene. Dicho de otra manera, no hay sanción alguna para quien no vota.
Ya, pero mi cuñado me dice que si no voto luego no estaré legitimado para quejarme de lo que hagan nuestros representantes.
Como medida profiláctica no haga caso nunca, nunca, a los comentarios de su cuñado: la libertad de expresión política la podemos ejercer todos, votemos o no; la propia Constitución dice que las Cortes Generales representan al Pueblo español (art. 66.1), no solo a los votantes. Pero, precisamente por ese motivo, los electos son los que aprobarán esas leyes que nos afectan a todos, votemos o no. Usted verá.
Sigamos. ¿Puedo votar en las elecciones al Congreso y no en las elecciones al Senado o viceversa?
Por supuesto; el voto, como ya hemos visto, es voluntario y puede ejercerse en todos o en parte de los comicios que se celebran el 28 de abril. Si, además, usted está empadronado en la Comunidad Valenciana podrá, si así lo decide, votar en las elecciones al parlamento autonómico.
¿Cómo voto en las elecciones al Congreso?
Introduciendo en el sobre la papeleta de la candidatura, de entre las que se presentan en su circunscripción, por la que se haya decantado.
¿Y si, por los nervios, meto más de una papeleta o, por despiste, el sobre queda vacío?
Si mete más de una papeleta de la misma candidatura el voto es válido aunque, como es obvio, solo computa una vez; si hay papeletas de distintas candidaturas el voto es nulo y si no hay papeleta en el sobre se considera voto en blanco.
¿Y en el Senado?
Tiene que marcar el recuadro anexo al nombre de tres candidatos, de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla, y de uno en el resto de las circunscripciones insulares, aunque, según los casos, puede señalar menos de tres y dos y el voto seguirá siendo válido. Si marca más de los establecidos el voto es nulo.
¿Para el Senado puedo señalar varios nombres que pertenezcan a candidaturas diferentes?
Sí, en el Senado el voto es de lista abierta, hay una única papeleta con todas las personas que se presentan en la circunscripción y se puede optar por marcar nombres de la misma o diferente opción política.
¿Y si meto la papeleta del Senado sin marcar ningún nombre?
En ese caso estará votando en blanco.
He oído en el bar que votar en blanco es favorecer a las opciones mayoritarias.
Si usted vota en blanco no favorece a nadie aunque ese voto puede tener consecuencias electorales en los comicios al Congreso, no al Senado. La razón es que para que una candidatura al Congreso pueda entrar en el reparto de escaños -luego se verá si consigue alguno- debe superar lo que se llama “barrera electoral-, que en dichas elecciones es del 3% de los votos válidos. Ese porcentaje se calcula, pues, no sobre el conjunto de los votos a candidaturas de la circunscripción sino a la suma de éstos más los votos en blanco. Pongamos un ejemplo: si en una circunscripción hay 98.500 votos a candidaturas y 2.500 en blanco el 3% de barrera electoral se calcula sobre 100.000; serían, ya lo habrá adivinado, 3.000 sufragios. Toda candidatura que no llegue a esos 3.000 votos ya queda descartada del reparto de escaños aunque superarlos no le garantiza la obtención de ninguno.
¿Pasa algo si, para hacer una gracia, pongo algún comentario chistoso en la papeleta o aprovecho para mostrar mi lealtad inquebrantable a una entidad deportiva, gastronómica, filatélica o micológica o, en fin, para proclamar mis convicciones pastafaristas?
Lo que pasa es que así usted emite un voto nulo. En redacciones anteriores de la LOREG la JEC y los tribunales admitieron papeletas con alguna marca o subrayado pero con la redacción actual serán nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado (art. 96.2).
¿Y si pongo mi dirección postal en el reverso del sobre?
Me temo que esa información tan útil no sería bien apreciada en el momento del escrutinio porque también invalida el voto cualquier tipo de alteración en el sobre electoral (art. 96.4).
Pongamos que pedí el voto por correo y, ante las colas interminables que había en la oficina de correos, me fui al bar -ese donde escuché lo de que el voto en blanco blababla-, y se me pasó el plazo. ¿Puedo ir el domingo al colegioelectoral?
Puede ir al colegio electoral a presenciar el escrutinio, que es público y comienza al cierre de las mesas (art. 95), pero no puede votar presencialmente porque constará en el Censo que usted eligió votar por correo. No insista. No puede votar presencialmente.
¿Si me conocen los miembros de la mesa electoral puedo votar sin mostrar la documentación?
En principio, y por muy famoso que sea, usted debe identificarse mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca su fotografía; si en estas elecciones generales pudieran votar los extranjeros -algo que, lamentablemente a mi juicio, no es posible- valdría la tarjeta de residencia. Si a quienes integran la mesa les resulta sospechosa la notable diferencia entre su saludable -o decrépito- aspecto físico y el que se muestra en la foto decidirá, a la vista de la documentación y del testimonio que puedan presentar los electores presentes -por ejemplo, ese vecino que siempre se queja de sus ruidos nocturnos-, si puede votar o no.
¿Y si, solo como hipótesis, intentará cambiar mi voto una vez esté en la urna o, haciéndome el despistado, quisiera votar de nuevo?
En el primer caso tendrá que rumiar su frustración porque nada puede hacer; si intenta lo segundo sepa que se está arriesgando a una pena de prisión de seis meses a dos años, multa de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.
Para terminar, dígame una frase bonita.
Le diré varias por el mismo precio y que son tan mías como suyas: “el Estado es asunto moral para el labrador y para el profesor. El primero lo decidirá tan bien como el segundo” (Thomas Jefferson); “el derecho de voto es el derecho político fundamental porque garantiza los demás derechos” (Tribunal Supremo de Estados Unidos, caso Yick Wo v. Hopkins, de 1886); “el voto de cada ciudadano es símbolo de dignidad e identidad. Literalmente, significa que todo el mundo es importante” (Tribunal Supremo de Sudáfrica, asunto August v. Electoral Commission, de 1999); “Puede ser que un día tengamos que preguntarnos ¿quién ha firmado esto por mí?”, José Saramago, 2004).