En el apunte anterior hablamos de las acusaciones, sin cuya iniciativa y presencia no se estaría desarrollando este juicio. Enfrente, literalmente en el escenario de estas vistas judiciales, están las defensas. De acuerdo con el artículo 24 de la Constitución (CE), “1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.
En el primer apunte nos ocupamos de la competencia, cuestionada por las defensas, del Tribunal Supremo para juzgar este caso y en el segundo de la presunción de inocencia. Ahora, de manera breve, nos referiremos al resto de derechos que asisten a las personas acusadas en un proceso penal.
Hay que comenzar con el propio derecho a la defensa y a la asistencia jurídica especializada, libremente elegida o nombrada de oficio, que incluye el derecho a un intérprete -también a los españoles que desconozcan el castellano (STC 74/1987)- y a “la última palabra” (STC 181/1994), e implica una amplia protección de la libertad de expresión de los abogados en el ejercicio de sus funciones, amparándose “la mayor beligerancia en los argumentos” (STC 113/2000) e, incluso, “términos excesivamente enérgicos” (STC 235/2002), con el límite del “mínimo respeto a las demás partes presentes en el procedimiento y a la autoridad e imparcialidad del Poder Judicial” (STC 205/1994).
En segundo lugar existe el derecho a ser informado de la acusación que se ha formulado, lo que abarca tanto a los hechos en sí mismos como a su calificación jurídica; en este asunto, rebelión, sedición… (STC 266/2006).
A continuación encontramos el derecho a un proceso público, sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. La publicidad del proceso penal está reconocida no solo en la CE sino también en los tratados internacionales sobre derechos humanos como garantía de los justiciables contra una justicia secreta que escape a la fiscalización del público (STC 176/1988 y STEDH Axen c. Alemania, de 1983). Para saber si hay dilaciones indebidas en un concreto proceso se deben tener en cuenta la complejidad del litigio, los márgenes ordinarios de duración de litigios similares, la conducta procesal de los acusados y la conducta de las autoridades (STC 63/2016). Y un proceso con todas las garantías implica, además de lo ya dicho y lo que se añadirá enseguida, que será juzgado por un tribunal imparcial, no pudiendo acumularse en una misma persona las funciones de instructor y de decisor (STC 170/1993).
En cuarto lugar, el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa consiste en el poder que se reconoce a quien interviene como parte en un proceso “de provocar la actividad necesaria para lograr la convicción del órgano judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la decisión del conflicto objeto del proceso” (STC 37/2000). Se vulnera este derecho si se rechaza practicar una prueba que hubiera podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito.
Finalmente, está garantizada la libertad de los acusados para defenderse de la forma que estimen más conveniente para sus intereses, sin que en ningún caso puedan ser forzados o inducidos a declarar contra ellos mismos o a confesarse culpables (SSTC 36/1983).
Foto Público.