Algunos apuntes (urgentes y provisionales) sobre la moción de censura.

Como es sabido, la moción de censura tiene en España, por mandato constitucional (CE), carácter “constructivo”: la Cámara que otorgó su confianza al Presidente del Gobierno en ejercicio puede dársela a otra persona sin pasar previamente por unas elecciones. Esta figura, no muy extendida (Alemania, Bélgica…) en el Derecho comparado, resulta inoperante en un contexto bipartidista donde el sistema electoral favorece la existencia de mayorías absolutas (4 en España desde 1982), que hacen inviable, salvo descomposición del partido gobernante, que la oposición consiga nombrar otro presidente, para lo que debe contar con el respaldo de la mayoría absoluta de la Cámara Baja. Las cosas cambian cuando existe mayor fragmentación parlamentaria y el Gobierno no cuenta con el respaldo de, al menos, la mitad más uno de los diputados, algo no necesario para dirigir la política del país -las mayorías absolutas son, en realidad, una anomalía- pero que, en un momento dado, permite que prospere un Ejecutivo de otro color político.

Si la moción de censura sale adelante, el nuevo Presidente lo es con plenitud de poderes y, al margen de los compromisos políticos o parlamentarios contraídos durante el debate de la moción, puede decidir, con total libertad jurídica y con obvio respeto a los límites constitucionales, si convoca elecciones generales anticipadas y, en su caso, la fecha de las mismas.

En esa línea, el debate de la moción y el eventual nombramiento de nuevo presidente no altera jurídicamente la tramitación del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado, ya aprobado en el Congreso de los Diputados y pendiente de debate en el Senado. Si en la Cámara Alta, a resultas del triunfo de la moción o por cualquier otro motivo, se interpone un veto al proyecto de ley o se introducen enmiendas, el texto tendría que volver al Congreso, que podría levantar el veto o rechazar las enmiendas.

Se ha especulado, y nada está descartado en el momento de escribir estas líneas, sobre una eventual dimisión del Presidente del Gobierno ante la tesitura de que la moción de censura pudiera prosperar. Hay opiniones fundadas que descartan constitucionalmente esta posibilidad; yo creo que nuestra Norma Fundamental no prohíbe tal cosa y se podría producir algo similar a lo que ocurrió en la Comunidad de Madrid hace pocas semanas: la dimisión de Cifuentes desactivó la moción de censura ya registrada. Esa eventual decisión presidencial podrá parecer más o menos oportuna o elegante políticamente, pero creo, salvo mejor opinión, que es viable en términos jurídicos. De producirse tal dimisión no habría elecciones inmediatas: se acudiría al procedimiento previsto en el artículo 99 CE para intentar la investidura de nuevo Presidente, es decir,  consultas del Rey con los Grupos Parlamentarios y propuesta, en su caso, de una candidatura, que si consigue la confianza de la Cámara, originaría un nuevo Presidente y si fracasa pondría en marcha el reloj de 2 meses para que, si no prosperan otros intentos, tengamos elecciones generales.

Tanto si dimite el Presidente del Gobierno como si prospera la moción de censura estaríamos, durante un tiempo, con un «Gobierno en funciones» hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, lo que justifica la imposición legal de unas limitaciones al poder de decisión de quien está a punto de ser reemplazado: no puede, entre otras cosas, proponer la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales ni plantear la cuestión de confianza. Tampoco podría el Gobierno en funciones presentar proyectos de ley al Congreso o al Senado.

Finalmente, si se produjera la dimisión del Presidente no dejaría vacante su cargo para que lo ocupase «en funciones» la Vicepresidenta; seguiría siendo Presidente hasta la toma de posesión del sucesor pero, como se dijo antes, con sus poderes limitados.

Para más detalles pueden verse, entre otros, los textos de los profesores Eduard Roig y Fernando Simón publicados en Agenda Pública.

2 comentarios en “Algunos apuntes (urgentes y provisionales) sobre la moción de censura.

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