Si la vigente Legislatura completa los cuatro años de duración es posible que se apruebe en nuestro país la primera ley de eutanasia aunque para ello será necesario, dado que se trataría de una Ley Orgánica, el respaldo parlamentario de grupos adicionales a los que han presentado proposiciones con tal finalidad: Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y el Grupo Parlamentario Socialista.
De diciembre de 2016 es la Proposición de Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, en fase de tramitación en el Congreso de los Diputados al escribir estas líneas. Pero no se trata de una propuesta para aprobar una “Ley de eutanasia” sino para regular el conjunto de derechos vinculados al momento final de la vida (información asistencial, consentimiento informado, instrucciones previas, rechazo de tratamientos, intervenciones y procedimientos, derecho a los cuidados paliativos y al tratamiento del dolor, derecho al acompañamiento,…). No contempla el “derecho a morir” ni deroga el artículo 143.4 del Código penal.
Aprovechando la presentación de esa Proposición de Ley, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presentó, el 30 de enero de 2017, una enmienda a la totalidad con un texto alternativo que incluía, entre otras cosas, el derecho a solicitar la eutanasia.
En esta Proposición de Ley Orgánica se vincula, de manera equivocada, el derecho “que asiste a las personas a solicitar y recibir ayuda médica para poner fin a su vida con “el ejercicio de derechos fundamentales como son la libertad y la plena dignidad humana”. La dignidad no es en nuestro sistema constitucional un derecho fundamental y la eutanasia habría que conectarla con los derechos a la vida y a la integridad física y moral reconocidos en el artículo 15 de la Constitución.
Parecía acertado que la eutanasia se garantizase a la persona con “una enfermedad grave que conduce necesariamente a su muerte o que padece sufrimientos físicos o psíquicos que considera intolerables”. También que el derecho se reconociese al “mayor de 18 años, capaz y consciente en el momento de la petición, o menor emancipado legalmente” aunque sería más acertado incluir la petición del menor no emancipado pero con madurez suficiente y que en la actualidad ya puede rechazar un tratamiento que le salvaría la vida.
En cuanto a las exigencias formales, la demanda de eutanasia se haría por escrito, repitiéndose de manera general en al menos dos ocasiones con una separación de 15 días. Se contemplaba también la figura del “médico consultor”, “sin intereses en el caso, quien debería confirmar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la eutanasia. Con esos dos avales médicos se procedería a la práctica de la eutanasia, de la que luego se daría cuenta a la “Comisión de Evaluación”. Esta articulación de la eutanasia armonizaba bien la dimensión de derecho de la persona con los necesarios controles previos de índole médica y el posterior a cargo de la Comisión administrativa, ante la que también se podría reclamar en el caso de que el profesional médico hubiera rechazado la solicitud de eutanasia.
La Proposición incluía la prestación en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud y garantizaba al “personal de medicina y enfermería directamente implicado en la prestación de la eutanasia” el ejercicio de la objeción de conciencia”.
Finalmente, se daba una nueva redacción al artículo 143.4 del Código penal: “No será punible la conducta de aquel que con actos necesarios y directos coopere en o cause la muerte a otro cuando este lo haya solicitado de manera expresa, inequívoca y reiterada con arreglo a lo que establezca la legislación específica. La persona solicitante habrá de ser una persona con una enfermedad grave que conduzca necesariamente a su muerte o que padezca sufrimientos físicos o psíquicos que ella considere insoportables.”
Esta Proposición no superó el trámite de toma en consideración en el Congreso al obtener 86 votos a favor, 132 en contra y 122 abstenciones.
En tercer lugar, el 8 de septiembre de 2017 se publicó la Proposición de Ley de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de despenalización de la eutanasia y la ayuda al suicidio presentada por el Parlamento de Cataluña que, sin desarrollar la eutanasia como derecho, plantea en su artículo único una nueva redacción del artículo 143.4 del Código penal: “No obstante lo establecido por los apartados anteriores, está exento de responsabilidad penal el que, por petición expresa, libre e inequívoca de una persona que padezca una enfermedad grave que lo conducirá necesariamente a la muerte o una patología incurable que le provoca sufrimiento físico o psíquico grave y que se prevé que será permanente, cause con actos necesarios la muerte segura, pacífica y sin dolor de esta persona o coopere a ello, dentro del marco legal establecido.”
Esta iniciativa ha comenzado esta semana su andadura parlamentaria.
Finalmente, el 3 de mayo de 2018 el Grupo Parlamentario Socialista presentó su proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, que la contempla para dos situaciones que nos parecen bien delimitadas: a) enfermedad grave e incurable, definida como la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos, constantes e insoportables, sin posibilidad de alivio que el paciente considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva. b) Discapacidad grave crónica, definida como la situación que produce en el afectado una invalidez de manera generalizada de valerse por sí mismo, sin que existan posibilidades fundadas de curación y, en cambio, sí existe seguridad o gran probabilidad de que tal incapacidad vaya a persistir durante el resto de la existencia de esa persona. Se entienden por limitaciones aquellas que inciden fundamentalmente sobre su autonomía física y actividades de la vida diaria, así como sobre su capacidad de expresión y relación, originando por su naturaleza sufrimientos físicos o psíquicos constantes e intolerables, sin posibilidad de alivio que el paciente considere tolerable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.
El derecho se garantizaría a personas españolas mayores de edad o residentes en España; en ningún caso -lo que nos parece censurable- a menores de edad con madurez suficiente, ni siquiera a quienes estén emancipados: ¿por qué se les exige aguantar, hasta la mayoría de edad, esos “sufrimientos físicos o psíquicos, constantes e insoportables”?
La solicitud debería hacerse por escrito y repetirse, al menos una vez, con una separación de 15 días naturales. El facultativo competente comprobaría que cumple todos los requisitos y daría traslado a otro facultativo ajeno a su equipo para que ratifique que se cumplen las exigencias legales, debiendo emitir un informe en el plazo de 10 días. Antes de aplicar la eutanasia habría que comunicarlo a la Comisión de evaluación y control —órgano autonómico encargado de velar por el cumplimiento de la ley y de examinar cada caso— para que dé su visto bueno de forma previa, salvo casos excepcionales. Si fuera rechazada por el primer facultativo se podría presentar una reclamación ante la citada Comisión de evaluación y control.
Nos parece que esta triple intervención (la de quien recibe la solicitud, la del segundo facultativo y la de la Comisión) burocratiza en exceso la petición y merma su condición de auténtico derecho. El modelo belga, por citar un ejemplo de derecho comparado, se sustenta en el aval de dos facultativos y en el control posterior, no previo, por parte de la Comisión; en esta misma línea estaba la proposición de ley de Unidos Podemos.
La proposición socialista contempla tanto la ayuda directa a morir como la prescripción o suministro de la sustancia adecuada para que sea la propia persona la que se la aplique; en el primer caso el profesional de la medicina asistiría a la persona solicitante hasta su muerte, en el segundo realizaría una tarea de observación y control hasta el fallecimiento.
Esta proposición también reconoce el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios en unos términos similares a los que prevé la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
La eutanasia se incluiría en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y se financiará con dinero público, incluidos los supuestos en los que se practique en el domicilio del solicitante.
Finamente, se contempla la reforma del artículo 143.4 del Código penal, de manera que “no será punible la conducta del médico o médica que con actos necesarios y directos causare o cooperare a la muerte de una persona cuando ésta sufra una enfermedad grave e incurable o discapacidad grave crónica, en los términos establecidos en la ley…”
Con las eventuales mejores que se puedan incorporar en el debate parlamentario -a nuestro juicio, garantizar el derecho de los menores y suprimir el “visto bueno” previo de la Comisión si ya hay dos informes médicos favorables- esta última iniciativa supone una propuesta razonable para incorporar a nuestro ordenamiento un derecho complementario a uno ya existente: ahora está reconocida la facultad de rechazar un tratamiento médico aunque la negativa a recibirlo implique el fallecimiento; es decir, está asegurado que, con carácter general, si una persona lo desea hay que “dejarle morir” si se trata de una decisión libre y consciente, pues no existe un “deber de vivir”.
Y llegados a este punto, cabe preguntarse si existe una diferencia esencial entre “dejar morir” y “ayudar a morir”, bien sea facilitando los medios (suicidio asistido) o con la intervención de una persona que provoca la muerte a quien lo ha pedido (eutanasia activa directa). El problema cobra una dimensión especialmente intensa si quien demanda la ayuda para morir no puede ocasionarse la muerte por sí mismo o si se trata de una persona que sufre, como prevé la legislación holandesa, un padecimiento insoportable y sin esperanzas de mejora o, como se dispone en la normativa belga, tiene un padecimiento constante e insuperable.
Como es obvio, y dado que hablamos de un derecho, su regulación nunca obligará a nadie a ejercerlo y es preciso garantizar que, como se hace en las proposiciones de ley comentadas, bajo la apariencia de una voluntad libre, no exista una situación de coacción o manipulación. Aseguradas estas condiciones, es la dignidad humana la que exige que el espacio de autodeterminación personal se extienda al cómo y al cuándo afrontar el último viaje. Porque una sociedad democrática avanzada no trata de encontrarle un fin, un sentido, al dolor, sino de ponerle fin cuando el que sufre ha decidido, en uso de su libertad, decir basta.
Texto publicado en Agenda Pública el 10 de mayo de 2018.
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